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Alava5

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== Las mandas o la carta matrimonial ==
En Alava se ha constatado que hubo costumbre de otorgar capitulaciones, sobre todo a favor del heredero de la casa familiar pero hace tiempo que la costumbre se ha desvanecido o ha perdido vigencia.
 
En la tierra de Ayala es indudable la práctica secular de transmisión íntegra del caserío utilizando las capitulaciones matrimoniales con pactos análogos a los de Bizkaia y Navarra. Se reconoce absoluta libertad de testar pero a los herederos legales hay que apartarlos expresamente con algo<ref>Alvaro NAVAJAS. ''La ordenación consuetudinaria del caserío en Guipúzcoa. ''San Sebastián, 1975, p. 252.</ref>.
 
En Amézaga de Zuya los informantes de más edad recuerdan que se otorgaban lo que se denominaban "mandas". En ellas se establecían las aportaciones de los padres de la pareja al matrimonio que sus respectivos hijos se disponían a contraer. Los jóvenes se limitaban a aceptar lo convenido por los mayores que conllevaba la imposición de determinadas obligaciones y cargas. Antes de la celebración del matrimonio las mandas se formalizaban ante un notario de Vitoria o de Bilbao. Aunque no se procedía al nombramiento de heredero, la persona sobre la que recayeran la casa y el mayor número de tierras era de hecho el designado. Al miembro de la familia que se le imponía la carga de cuidar la sepultura doméstica en la iglesia se le adjudicaba una finca cercana a la casa para que pudiera atenderla adecuadamente.
 
En Apodaca los padres intervenían en la capitulaciones matrimoniales de sus hijos,
 
sobre todo en las del continuador de la hacienda familiar. Se hacían por escrito y a él se le dejaba la mejor parte. Si los hijos eran más de tres y con poca diferencia de edad se procuraba que fuese un varón el que se quedara con la labranza. A veces se producían desaveniencias y cada uno iba por su lado, lo que ha provocado enfados duraderos en algunas familias de la zona.
 
En Artziniega antes de fijar la fecha de la boda las familias de los consortes se reunían para convenir lo que cada parte iba a aportar al nuevo matrimonio. Normalmente los acuerdos eran orales y se cerraban con un apretón de manos porque "la palabra era ley". Se recuerda también la existencia de contratos escritos en cuyo caso se formalizaban ante notario, sobre todo si se donaba la casa.
 
En Berganzo eran los padres quienes establecían las condiciones de las capitulaciones el día de la pedida de mano en la casa de la novia, fijando la dote que iba a recibir cada parte en tierras y/o en metálico, lo que a veces condicionaba la elección del heredero de la casa. Se procuraba también contar con la aquiescencia de los futuros contrayentes. Después de establecido el acuerdo las familias pudientes acudían al notario a escriturarlo.
 
En Bernedo se ha perdido la antigua costumbre de celebrar capitulaciones. Actualmente (años noventa) el domingo en el que se hace la segunda proclama en la parroquia, denominado ''día de la enhorabuena'', se reúnen los padres de los novios para preparar la boda y ver la forma en que pueden ayudar a la nueva pareja.
 
En Gamboa antiguamente se hacían capitulaciones pero en este siglo se han realizado en casos de cierta desconfianza entre las partes. En ellas se concretaban los bienes aportados y se fijaba la estructura del bloque familiar y de la casa. Una vez alcanzado el convenio entre ambas familias, unos quince días antes del casamiento se escrituraba el acuerdo ante notario. El elegido para que continuara en la hacienda familiar no tenía porqué ser el hijo mayor, pudiendo serlo igualmente un varón que una mujer. Se han conocido casos en los que quien primeramente se quedó en el hogar paterno emprendió luego un nuevo tipo de vida y su lugar fue ocupado por otro hermano<ref>José Mª VELEZ DE MENDIZABAL. “El matrimonio en Ullíbarri a principios de siglo” in ''Revista Ganboa''. Ullíbarri-­Gamboa, 1982.</ref>.
 
En Mendiola la escritura del contrato de boda previo a ésta recogía los acuerdos que habían establecido las familias de los dos contrayentes. En ella se fijaban las aportaciones que los padres hacían en favor de sus hijos y el día y lugar señalados para la boda. Se les denomina contratos o escrituras matrimoniales, o mandas notariales. Se formalizaban ante notario con al menos quince de antelación a la boda, siendo compartidos los gastos por ambas familias. En las capitulaciones no se abordaban los asuntos hereditarios que quedaban reservados para el testamento. Los contratos matrimoniales cayeron en desuso en los años sesenta.
 
En Moreda los acuerdos generalmente eran verbales, realizados por los padres de ambos contrayentes reunidos en la cocina o en el comedor de la casa de la novia. En algunos casos se formalizaban ante notario. En el habla coloquial se conoce como "hacer las mandas". El momento elegido era uno o dos meses antes del casamiento y se concertaban las aportaciones mutuas, la casa donde iban a vivir, el ajuar que aportarían, se hacían también los preparativos fijando el día de la boda, el lugar del convite y el número de asistentes y se trataban otros pormenores de la vida de la nueva pareja. Se conocen casos de ruptura de relaciones por falta de acuerdo entre las partes a la hora de hacer las mandas.
 
En ellas no se hacía la elección de heredero porque la costumbre era repartir entre los hijos a partes iguales. Al que se quedaba en casa, fuera varón o mujer, se le mejoraba normalmente dejándole la casa familiar; también se acrecentaba la parte del que se hiciera cargo del cuidado de los padres. La práctica de otorgar capitulaciones está hoy en desuso.
 
En esta misma localidad de Moreda en tiempos pasados se acostumbró entregar al nuevo matrimonio un olivar, una viña y una finca de cereal para que obtuvieran aceite, vino y pan y poder así comenzar a vivir. Los padres mantenían a los recién casados hasta que recolectaran la primera cosecha. Cada cónyuge comía con sus respectivos padres y por la noche se juntaban en una u otra casa hasta que, transcurrido un año, se establecían por su cuenta.
 
En Pipaón uno o dos meses antes de la celebración de la boda los padres de los futuros contrayentes, acompañados de ellos, se reunían en la casa en la que iba a vivir la pareja para decidir las mandas: tierras, casa, dinero, mejoras que recibiría el nuevo matrimonio. En este acto no se hacía el nombramiento de heredero que solía ser quien se casaba a casa. La práctica de hacer mandas estuvo vigente hasta la década de los años cincuenta. Señalan los informantes que actualmente el problema es encontrar mujeres que quieran quedarse a vivir en el campo.
 
En Ribera Alta cuando las relaciones de la pareja estaban consolidadas, en un día convenido se celebraba una reunión en casa de la novia. En ella participaban el padre del novio y el de la novia y les acompañaba el novio. Decidían la aportación de bienes que iban a realizar las dos familias y lo concerniente a la parte económica de la boda.
 
Si el muchacho se casaba a la casa familiar se le concedía un "alargue" o mejora económica consistente en transmitirle la plena propiedad de la casa familiar o de su mitad y la de algunas otras fincas. En este caso la familia de la novia aportaba una cantidad en metálico.
 
Una vez establecido el acuerdo, se formalizaba ante notario. El otorgar capitulaciones matrimoniales era práctica habitual en familias de poder adquisitivo medio y alto, más raro en familias humildes.
 
En Salvatierra los padres intervenían en las capitulaciones sobre todo cuando se trataba del casamiento del hijo que iba a vivir con ellos en casa. El acuerdo se establecía en casa de la novia para después formalizarlo ante notario. Señalan los informantes que es creciente el número de casos de matrimonios jóvenes que se quedan en la casa familiar mientras el matrimonio mayor se traslada a vivir al casco de la villa o a la ciudad.
 
En Treviño antaño los padres intervenían en las capitulaciones, no así hoy día. En ellas no se hacía la elección de heredero.
 
En Valdegovía, una vez concertada la boda, si el hijo se casaba a la casa familiar y había bienes inmuebles los padres de los contrayentes llegaban a un acuerdo que se reflejaba en la "carta matrimonial". Esta se formalizaba el día de la pedida en casa de la novia. El régimen matrimonial era el de gananciales. No se hacía elección de heredero.
 
Los matrimonios a los que no se les concedía la "carta matrimonial" empezaban su nueva vida partiendo de cero y en muchos casos trabajaban para los padres durante unos años. Lo normal era que éstos reconocieran esa labor en el testamento, dejándoles más que a los demás hijos por haberse quedado en casa. Entre las propiedades se solía incluir la casa familiar. Lo adquirido se regulaba por el régimen de gananciales.
 
== Contenido de las mandas ==
 
En Amézaga de Zuya algunas de las claúsulas de las mandas variaban según familias pero otras se establecían con carácter casi general tales como: el matrimonio mayor continuaría viviendo en la casa; se respetaría la jerarquía de edad y por tanto la jefatura de la casa la mantendría el varón del matrimonio mayor; el heredero cuidaría de los padres en la ancianidad y la sepultura quedaría al cuidado de él; los hermanos que no tomaran estado o los que hubieran optado por el sacerdocio tendrían derecho a habitación en la casa familiar. Si quien se casaba no era el heredero podía recibir una parte de la hacienda pero la mayor parte de lo que se le daba era una cantidad en metálico.
 
En Apodaca al continuador de la hacienda familiar se le imponía la obligación de cuidar de los padres y de pagarles una pequeña renta.
 
En Artziniega en el contrato matrimonial o en el testamento se establecían generalmente varias claúsulas como por ejemplo que los padres fueran usufructuarios de los bienes hasta su muerte, momento en el que pasaban al heredero. Otras veces se le traspasaba a éste la propiedad con la condición de cuidar de los padres, etc. Puesto que convivían los dos matrimonios, el mayor y el joven, una de las cautelas que se tomaba era garantizar que en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes por él aportados pasaran a los hijos habidos en el matrimonio en el supuesto de que el viudo volviera a casarse.
 
En Gamboa la propiedad no se transmitía hasta el fallecimiento y si los nuevos esposos se casaban a la casa familiar se detallaba la "soldada" anual asignada al matrimonio joven y el incremento por cada hijo que tuvieran. También la manutención era por cuenta del matrimonio mayor. Las obligaciones mutuas de los nuevos cónyuges eran las habituales en tiempos pasados: la casa estaba al cuidado de la mujer mientras el hombre dispensaba protección a la familia. Los padres valoraban que el mozo fuera trabajador y que pudiera ganarse la vida, antiguamente era más tenida en cuenta la solvencia económica.
 
En Mendiola quien se casaba a la casa familiar era generalmente el primogénito varón. Recibía más tierras y bienes que los restantes hermanos, además de la casa familiar y tomaba a su cargo el cuidado de los padres. Si el contrayente adventicio era varón contribuía con animales y aperos de labranza mientras que si era mujer aportaba algunas monedas valiosas.
 
En Moreda las mandas perseguían una doble finalidad: que los recién casados pudieran vivir dignamente con los bienes que les daban y que los padres se aseguraran el mantenimiento y el cuidado en la vejez.
 
En Pipaón al que se quedaba en casa se le mejoraba en un quinto más que a los demás en ganado y tierras y se le daban los aperos de labranza. Se valoraba el que las personas fueran físicamente fuertes y trabajadoras.
 
En Ribera Alta los jóvenes desposados a la casa familiar labraban las fincas y con las ganancias obtenidas pagaban una renta al matrimonio mayor que convivía con ellos. Las tierras se dividían entre los hermanos, con la mejora mencionada del "alargue" para el de casa. Si un hermano residía fuera de la localidad, sus tierras o las explotaba el que se quedaba en casa pagándole una renta a cambio, o se las compraba. Lo más común era hacer la partición por testamento pero en algunas familias poco antes o después de la boda, se determinaba mediante "reparto en vida" la tierra que le correspondía al hijo que se quedaba en casa.
 
En Valdegovía la condición primordial impuesta en la "carta matrimonial" era que los jóvenes esposos cuidaran del matrimonio mayor.
 
== Celebración de las mandas ==
 
En Berganzo, concertado el acuerdo de las aportaciones de cada parte, los padres del novio y el propio' muchacho eran invitados a un banquete en casa de la novia, pagado por la familia de ésta.
 
En Valdegovía se celebraba una comida en casa de la novia y a continuación se establecía el acuerdo.
 
En Salvatierra se celebraba una comida, generalmente en casa de la novia. Participaban los contrayentes y sus padres, acompañados de los hermanos de la novia si tenía lugar en casa de ésta.
 
En Mendiola se celebraba una comida en la que participaban los contrayentes junto a los dos matrimonios mayores en la casa de aquéllos con quienes iban a vivir y si no en la de cualesquiera de ellos.
 
En Ribera Alta una vez firmada la escritura notarial, los futuros contrayentes con los padres de ambos se iban a comer a una fonda por cuenta de estos últimos. También en Apodaca la firma de las capitulaciones se remataba con una comida.
 
En Bernedo hoy día (años noventa) el llamado ''día de la enhorabuena'', coincidente con la segunda amonestación de la iglesia, los padres de los futuros esposos acompañados de ellos se congregan en torno a la mesa en casa de la novia. En el transcurso de esta comida preparan la boda.
 
En algunas localidades o no existió la costumbre de rubricar con un banquete la firma de las capitulaciones o se ha perdido el recuerdo de ello (Amézaga de Zuya, Gamboa, Pipaón, Treviño). En Moreda la regla general era no celebrarlo. En alguna ocasión si los padres de uno de los contrayentes eran foráneos toman un aperitivo en casa del vecino de la localidad. Tampoco en Pipaón se hacía comida, si acaso un aperitivo.
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