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Bizkaia5

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En Urduliz no se recuerda que se hicieran capitulaciones matrimoniales. Los padres nombraban heredero en el momento que estimaban oportuno al hijo que ellos hubieran decidido, ''aitte-amak gure dereneen, eta eurok gure derenari emoten dotse''.
En Zeanuri cuando el hijo o la hija heredera, ''etzegaie'', se iba a casar a la casa natal, ''etzera ezkondu'', tenía lugar el contrato matrimonial, ''kontratue''. Conllevaba un largo proceso, cuyas fases eran las siguientes: el primer paso denominado ''konponiziñoa'', la composición, tenía como escenario la casa del novio o novia donde se iban a establecer los nuevos contrayentes y estaba protagonizado por los padres y las madres de los novios. Presentaba un marcado carácter económico como denota el mismo término de ''konponiziñoa'', donde se determinaban la cuantía de la dote, las cargas, los aperos, el arreo y en general las fuentes de ingreso necesarias para el mantenimiento de la pareja.
Durante este acto, los novios eran, por lo general, un elemento más bien pasivo. Si por las razones que fueran no se alcanzaba el arreglo, el proyecto matrimonial quedaba frustrado.
La formalización de este acuerdo se hacía mediante escritura notarial, en la vecina villa de Villaro, en un acto revestido de una cierta solemnidad. Se escogía para ello un día determinado, generalmente sábado, y acudían a la firma los padres del novio con éste y los padres de la novia con ella. A partir de ese momento comenzaban a anunciarse las proclamas, ''deiunek''.
== Contenido de las capitulaciones ==
En Abadiano el régimen económico establecido cuando el matrimonio joven iba a vivir a la casa del matrimonio mayor era el que los ingresos obtenidos de la explotación familiar se repartieran por partes iguales, lo que se conocía como ir a medias, ''erdira ezkondu''. Cuando los padres se hacían mayores no podían ayudar en las labores domésticas, pero continuaban repartiendo a partes iguales los ingresos obtenidos.
Hoy día son pocos quienes se casan al caserío para vivir con el matrimonio mayor y aunque se siga haciendo contrato matrimonial las condiciones han variado mucho porque la principal fuente de ingresos no proviene del caserío y los mayores cuentan también con pensiones de jubilación.
En Amorebieta-Etxano se constituía entre ambos matrimonios una sociedad familiar en la explotación de la hacienda, iban a medias en las ganancias y en las pérdidas. Se imponía al heredero la reserva del usufructo de la mitad de los bienes donados en favor de los padres y la de costear a la muerte de éstos el entierro, las exequias fúnebres, y el alumbrado, las ofrendas y responsos de la sepultura doméstica.
 
Se establecían también unas cargas al heredero tales como sostener y cobijar a tíos u otras personas mayores que vivieran en el caserío y también a los hermanos mientras permanecieran solteros, pagándoles una dote cuando tomaran estado.
En Zeanuri cuando el hijo o Bermeo se especificaban las contribuciones de ambas partes. Si se casaban a la casa del muchacho se hacía figurar la hija herederaaportación de sus padres: casa, pertenencias, ''etzegaieaperos, ''etc. Los padres de la novia entregaban la dote y se detallaba la lista del ajuar doméstico que iba a casar llevar. Se señalaba también que si el matrimonio moría sin hijos los bienes volverían al troncal. Si la mujer se había casado a la casa nataldel marido, ''etzera ezkondual enviudar, ''tenía lugar de ordinario, regresaba con sus padres. Si había descendencia los bienes eran administrados por el contrato matrimonial, ''kontratuecónyuge sobreviviente. ''Conllevaba un largo proceso, cuyas fases
eran las siguientes: el primer paso denominado En Busturia quien heredaba la casa y los pertenecidos, ''konponiziñoa, etzeauntzie''la composición, tenía como escenario la casa del novio o novia donde se iban a establecer los nuevos contrayentes y estaba protagonizado por debía cuidar de los padres y las madres de pagar sus exequias fúnebres. A los novios. Presentaba un marcado carácter económico como denota bienes que recibía el matrimonio joven se les gravaba con el mismo término de usufructo, ''konponiziñoa, gozamena''donde se determinaban la cuantía de la dote, las cargas, en favor del matrimonio mayor que quedaba en el caserío. Los hermanos que no adquiriesen estado o los aperos, tíos solteros no perdían el arreo y derecho a vivir en general las fuentes de ingreso necesarias para la casa. A menudo surgían problemas con ellos -señalan los informantes- porque resultaba gravoso el mantenimiento mantenerlos y entonces optaban por alojarse fuera de la parejacasa.
Durante este actoMientras que antiguamente lo común era que ambos matrimonios, los novios eranmayor y joven, convivieran en la casa, hoy día (años noventa) a veces por lo generalcomodidad y otras por mal entendimiento mutuo, un elemento más bien pasivo. Si por las razones los padres ancianos se marchan a vivir al piso de alguno de sus otros hijos y si no tienen a nadie que fueran no les pueda atender adecuadamente se alcanzaba el arreglo, el proyecto matrimonial quedaba frustradoretiran al asilo de Axpe.
La formalización En el Valle de este acuerdo se hacía mediante escritura notarial, en Carranza no existía un patrón claro a la vecina villa hora de Villaro, determinar cuál de los hijos se quedaba a vivir en un acto revestido de una cierta solemnidadcasa. Normalmente éstos iban abandonando el domicilio familiar a medida que se casaban. Se escogía para ello Cuando un día determinadomatrimonio quedaba en el hogar paterno, generalmente sábadolos restantes hermanos debían marchar al casarse, y acudían a en la firma casa se quedaban únicamente los tíos o hermanos solteros. Varios encuestados señalan que los padres del novio con éste solían preferir que la que se casara y quedase en el hogar fuese una hija, quizá porque pensaban que estarían mejor atendidos en la ancianidad y los padres que las relaciones de la novia suegra eran más fluidas con ella. A partir de ese momento comenzaban a anunciarse las proclamas, ''deiunekel yerno que con la nuera. ''
El que uno de los hijos casados se quedase en la casa no suponía que fuese el heredero de toda la propiedad, unas veces porque los padres consideraban a sus hijos por igual y en la mayoría de las ocasiones por falta de previsión pues morían '''Contenido 'ab intestato''. De hecho a fuerza de particiones hereditarias la propiedad fue disgregándose, cosa que se trató de paliar y subsanar con las capitulaciones concentraciones parcelarias llevadas a cabo a finales de la década de los sesenta y principios de los setenta. Se han recogido -también casos de heredero único, sobre quien recaía la obligación de compensar con una cierta cantidad de dinero a los demás hermanos.
En Abadiano el régimen económico establecido cuando el matrimonio joven iba Hoy en día (años noventa) las personas que por edad han abandonado la ganadería y tienen a vivir a la sus hijos trabajando en otras actividades suelen repartir las tierras entre ellos para que puedan construirse una casa del matrimonio mayor era . A veces el que los ingresos obtenidos de hereda la explotación casa familiar se repartieran por partes iguales, lo que se conocía como ir y las tierras compensa a medias, ''erdira ezkondu. ''Cuando los padres se hacían mayores no podían ayudar sus hermanos entregándoles una parcela de tierra en las labores domésticas, pero continuaban repartiendo a partes iguales los ingresos obtenidosvez de dinero.
Hoy día son pocos quienes se casan En Gorozika al caserío que resultaba elegido para vivir con quedarse en la casa familiar se le señalaba claramente en el matrimonio mayor y aunque se siga haciendo contrato matrimonial las condiciones han variado mucho porque la principal fuente obligación de reservar el usufructo, ''gozamena'', de una mitad de ingresos no proviene los bienes en favor del caserío y los mayores cuentan también con pensiones matrimonio mayor. A la muerte de jubilaciónéste toda la propiedad revertiría en el matrimonio joven. El cónyuge adventicio aportaba la dote, generalmente en metálico.
En Amorebieta-Etxano se constituía Los gastos y las ganancias del caserío eran repartidos a medias entre ambos los dos matrimonios una sociedad familiar en la explotación de la hacienda, iban a medias en las ganancias y en las pérdidas. Se imponía al heredero la reserva del usufructo de la mitad de establecía también un acuerdo entre los nuevos esposos y los bienes donados hermanos solteros que permanecían en favor el caserío de los padres forma que éstos aportaban su trabajo a cambio de habitación y la comida de costear a la muerte de éstos el entierropor vida. Hoy día (años noventa) ocurre algo parecido, las exequias fúnebressi bien mucha gente, y el alumbradoincluso los solteros, es propietaria de piso en alguna de las ofrendas y responsos de la sepultura domésticalocalidades próximas.
Se establecían también unas cargas al heredero tales como sostener En Lemoiz las ganancias y cobijar a tíos u otras personas mayores que vivieran en el caserío y también a los hermanos mientras permanecieran solteros, pagándoles una dote cuando tomaran estado. las pérdidas de la
En Bermeo se especificaban las contribuciones de ambas partes. Si se casaban a la casa del muchacho se hacía figurar la aportación de sus padres: casa, pertenencias, aperos, etc. Los padres de la novia entregaban la dote y se detallaba la lista del ajuar doméstico que iba a llevar. Se señalaba también que si el matrimonio moría sin hijos los bienes volverían al troncal. Si la mujer se había casado a la casa del marido, al enviudar, de ordinario, regresaba con sus padres. Si había descendencia los bienes eran administrados por el cónyuge sobreviviente.
En Busturia quien heredaba la casa y los pertenecidos, ''etzeauntzie, ''debía cuidar de los padres y pagar sus exequias fúnebres. A los bienes que recibía el matrimonio joven se les gravaba con el usufructo, ''gozamena, ''en favor del matrimonio mayor que quedaba en el caserío. Los hermanos que no adquiriesen estado o los tíos solteros no perdían el derecho a vivir en la casa. A menudo surgían problemas con ellos -señalan los informantes- porque resultaba gravoso el mantenerlos y entonces optaban por alojarse fuera de casa.
Mientras que antiguamente lo común era que ambos matrimonios, mayor y joven, convivieran en la casa, hoy día (años noventa) a veces por comodidad y otras por mal entendimiento mutuo, los padres ancianos se marchan a vivir al piso de alguno de sus otros hijos y si no tienen a nadie que les pueda atender adecuadamente se retiran al asilo de Axpe.
En el Valle de Carranza no existía un patrón claro a la hora de determinar cuál de los hijos se quedaba a vivir en casa. Normalmente éstos iban abandonando el domicilio familiar a medida que se casaban. Cuando un matrimonio quedaba en el hogar paterno, los restantes hermanos debían marchar al casarse, y en la casa se quedaban únicamente los tíos o hermanos solteros. Varios encuestados señalan que los padres solían preferir que la que se casara y quedase en el hogar fuese una hija, quizá porque pensaban que estarían mejor atendidos en la ancianidad y que las relaciones de la suegra eran más fluidas con el yerno que con la nuera.
El que uno de los hijos casados se quedase en la casa no suponía que fuese el heredero de toda la propiedad, unas veces porque los padres consideraban a sus hijos por igual y en la mayoría de las ocasiones por falta de previsión pues morían ''ab intestato. ''De hecho a fuerza de particiones hereditarias la propiedad fue disgregándose, cosa que se trató de paliar y subsanar con las concentraciones parcelarias llevadas a cabo a finales de la década de los sesenta y principios de los setenta. Se han recogido -también casos de heredero único, sobre quien recaía la obligación de compensar con una cierta cantidad de dinero a los demás hermanos.
Hoy en día (años noventa) las personas que por edad han abandonado la ganadería y tienen a sus hijos trabajando en otras actividades suelen repartir las tierras entre ellos para que puedan construirse una casa. A veces el que hereda la casa familiar y las tierras compensa a sus hermanos entregándoles una parcela de tierra en vez de dinero.
En Gorozika al que resultaba elegido para quedarse en la casa familiar se le señalaba claramente en el contrato la obligación de reser-
var el usufructo, ''gozamena, ''de una mitad de los bienes en favor del matrimonio mayor. A la muerte de éste toda la propiedad revertiría en el matrimonio joven. El cónyuge adventicio aportaba la dote, generalmente en metálico.
Los gastos y las ganancias del caserío eran repartidos a medias entre los dos matrimonios. Se establecía también un acuerdo entre los nuevos esposos y los hermanos solteros que permanecían en el caserío de forma que éstos aportaban su trabajo a cambio de habitación y comida de por vida. Hoy día (años noventa) ocurre algo parecido, si bien mucha gente, incluso los solteros, es propietaria de piso en alguna de las localidades próximas.
En Lemoiz las ganancias y las pérdidas de la
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|| RITOS DEL NACIMIENTO AL MATRIMONIO EN VASCONIA
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casa eran a partes iguales entre el matrimonio
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