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Gipuzkoa4

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__TOC__
== El mayorazgo, maiorazgua ==
En Gipuzkoa las capitulaciones matrimoniales no son comprensibles sin testamento y éste servía para ratificar lo establecido en aquéllas, lográndose el mantenimiento de la indivisión de la casa<ref name="ftn4">Alvaro NAVAJAS, . ''La ordenación consuetudinaria del caserío en Guipúzcoa, ''op. cit.San Sebastián, 1975, pp. 274 y 276. </ref>.
En Arrasate los padres intervenían en las capitulaciones, que eran las donaciones que ellos mismos hacían en favor de los hijos en razón de su casamiento. Se otorgaban antes o después del matrimonio y en ese momento tenía lugar la elección de heredero.
A partir de los anos 50 se introdujo la costumbre de que en lugar de donación del caserío y su explotación, se cediera la nuda propiedad, reservándose los padres el usufructo. Esta fórmula es la que ahora (años noventa) se utiliza seguida de la de otorgar testamento sin más, si bien hoy día apenas se hacen capitulaciones matrimoniales.
En Bidegoian, unos días antes de celebrarse el matrimonio del heredero del caserío, se escrituraban las capitulaciones ante notario. El heredero era el hijo mayor, se denominaba ''mayorazgo. ''. Si éste no se quedaba en casa, el preferido era el segundo y así sucesivamente, también podía serlo una hija si no había varones o era única. En las capitulaciones se hacía la elección del heredero del caserío.
En la zona rural de Elgoibar los padres intervenían en las capitulaciones matrimoniales que se formalizaban ante notario. En dicho momento tenía lugar la elección del heredero que solía recaer en el hijo mayor, llamado ''mayorazgo. ''. Si por cualquier circunstancia éste  no podía serlo, el elegido era el siguiente y así sucesivamente. El que se quedaba en el caserío pagaba la dote a los demás hermanos. En el testamento lo normal era dejar los bienes a todos los hijos por igual. En los casos en que los padres mostraran preferencia por un hijo que no fuese el mayor, el caserío se lo dejaban a él y al mayor le daban una dote especial.
En el núcleo urbano no se hacía elección de heredero.
En la década de los cincuenta cayó en desuso la práctica de hacer capitulaciones y únicamente se reunían las dos familias para concretar la dote que iba a aportar cada una de las partes al nuevo matrimonio. En la actualidad (años noventa) los padres no intervienen en los acuerdos.
En Elosua los padres de los novios establecían el convenio. Después, el sábado anterior a la primera amonestación, junto con ellos, acudían al notario de Bergara o al de Azkoitia a firmar las capitulaciones matrimoniales, ''kontratua''. Se otorgaban cuando se casaba el hijo mayor que era el heredero del caserío, generalmente varón, "el mayorazgo", ''maiorazgua''. Si éste abandonaba el caserío o por alguna circunstancia no podía ocupar el puesto, la elección recaía en el segundo, y así sucesivamente. Las consecuencias del casamiento sin contrato eran el tener que repartir la casa y las tierras entre todos los hijos.
A partir de mediados de los años sesenta ha perdido vigencia la costumbre de hacer capitulaciones matrimoniales como consecuencia de que la mayoría de los muchachos encuentran trabajo fuera de casa y se casan también a otros lugares. Al morirse los padres, los bienes (caserío, tierras y montes) quedan divididos a partes iguales entre los hijos.
{| style="border-spacing:0;margin:auto;width:5En Ezkio los informantes de más edad recuerdan haber oído que sus mayores hacían capitulaciones matrimoniales a las que se denominaba ''amorematea''.117cm;"|- style="border:none;padding-top:0cm;padding-bottom:0cm;padding-left:5Ya no hay costumbre de otorgarlas.207cm;padding-right:5.193cm;"|| CAPITULACIONES MATRIMONIALES |-|}
{| style="border-spacing:0;margin:auto;width:7En Gatzaga antiguamente con carácter previo al planteamiento de las capitulaciones, los padres del que iba a ser cónyuge adventicio, disimuladamente, solían inspeccionar los campos y huertos de la otra parte.62cm;"|- style="border:none;padding-top:0.145cm;padding-bottom:0cm;padding-left:0.213cm;padding-right:0cm;"|| Luego esta visita subrepticia se hizo oficial adoptando la denominación de ''B4Y etxe- ikustia''c~qurfhT;MnutcHi$~:-(la inspección de la casa).
Las capitulaciones matrimoniales sólo se hacían con el heredero del caserío, que no tenía que ser necesariamente el primogénito, ni varón, y se otorgaban antes de la celebración del matrimonio. Este sistema no tenía vigencia en el casco urbano ni en los segundones del caserío<ref>Pedro Mª ARANEGUI. ''ŕnorúa2 ''~''t''~''JGatzaga: una aproximación a la vida de Salinas de Léniz a comienzos del siglo XX''. San Sebastián, 1986, pp. 171-180. A pesar de las legítimas se obraba de forma que el mayorazgo se quedase con la totalidad del caserío sin que sufriera indivisión. Según este autor el derecho foral vizcaino vigente en Aramaio ejercía influencia en todo el Valle de Léniz (p. 174).</ref>.
En Mendaro se hacían capitulaciones matrimoniales en favor del hijo que iba a permanecer en el caserío, generalmente el primogénito, y su cónyuge, quienes lograban gozar del disfrute y la posesión del mismo. La propiedad no les era transmitida mediante donación en vida sino por herencia<ref>Joseba AGIRREAZKUENAGA (coord.). ''?btáuz ze <sup> Historia de Mendaro''. 1993, p. 178.</supref>~ ''., ''
—`d- ''c-4 Junx2 orEn Oñati los padres intervenían en las capitulaciones matrimoniales que se formalizaban ante notario.En ellas no se hacía necesariamente la elección de heredero.Y%GP ''     ~C~ : .... .~''i, .r1 ''~~: .•.''I'', 6l 7 .0  ''%a ''~''il1a .z (: C''p~ ''an i2.,.....‘ a''~ ~c a'Z''x''<sup>4 ~</sup>''ct<sub>n</sub>w .xlu2rw ''asei"•  <sub>rrsz</sub>''Í <Saeaén:fa''✓ ''. c/~err?n7rar.%aa~rttr,ziel<sub> ''</sub>~j/~ ''['' ~ <sub>•</sub>''rr~Za,: '' ''? '' ''paxeccexo7a I.CPA ''rra¡oá?Ze rt>l1TtDTttO tR ixacó.- <sub>.- </sub>  ''. ''~ '': <sub>t</sub><sup>'tJ </sup>. . ,'A . <sup>. </sup>-: '' ''•• ''.'' erza ''r ~~ a '';.czye=,y ''tí~ . '' ''„~ ;~ epa ...V- '' '',~'', •¿tcb<acuxze-/s>0o ''._: ''_ ''. ''~?- ''-' •''~ .''A 'F ''p''nE '', ''ZQ'', ''nubC'' ''a:'', ''IX %Z@i _. '' : ''/egno ''
En Orexa también se hacían capitulaciones, ''WnlOnW kontratua''t, . .ante notario en favor del hijo que se quedaba en el caserío, '' maiorazgoa''~ , quien estaba obligado a darles una dote, ''aoz ,zadotea'', a los demás hermanos<ref>LATXAGA. “Orexa erria Etnologia aldetik” in AEF, XXV (1973-1974) p. 345.</ref>.
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Fig.•173. Contrato matrimonial. Elgoibar (G), 1768.
 
la primera amonestación, junto con ellos, acudían al notario de Bergara o al de Azkoitia a firmar las capitulaciones matrimoniales, ''kontratua. ''Se otorgaban cuando se casaba el hijo
 
mayor que era el heredero del caserío, generalmente varón, "el mayorazgo", ''maiorazgua. ''Si éste abandonaba el caserío o por alguna circunstancia no podía ocupar el puesto, la elección recaía en el segundo, y así sucesivamente. Las ~secuencias del casamiento sin contrato eran el tener que repartir la casa y las tierras entre todos los hijos.
 
A partir de mediados de los años sesenta ha perdido vigencia la costumbre de hacer capitulaciones matrimoniales como consecuencia de que la mayoría de los muchachos encuentran trabajo fuera de casa y se casan también a otros lugares. Al morirse los padres, los bienes (caserío, tierras y montes) quedan divididos a partes iguales entre los hijos.
 
En Ezkio los informantes de más edad recuerdan haber oído que sus mayores hacían capitulaciones matrimoniales a las que se denominaba ''amorematea. ''Ya no hay costumbre de otorgarlas.
 
En Gatzaga antiguamente con carácter previo al planteamiento de las capitulaciones, los padres del que iba a ser cónyuge adventicio, disimuladamente, solían inspeccionar los campos y huertos de la otra parte. Luego esta visita subrepticia se hizo oficial adoptando la denominación de ''etxe-ikustia ''(la inspección de la casa).
 
Las capitulaciones matrimoniales sólo se hacían con el heredero del caserío, que no tenía que ser necesariamente el primogénito, ni varón, y se otorgaban antes de la celebración del matrimonio. Este sistema no tenía vigencia en el casco urbano ni en los segundones del caseríolo.
 
En Mendaro se hacían capitulaciones matrimoniales en favor del hijo que iba a permanecer en el caserío, generalmente el primogénito, y su cónyuge, quienes lograban gozar del disfrute y la posesión del mismo. La propiedad no les era transmitida mediante donación en vida sino por herencia".
 
En Oñati los padres intervenían en las capitulaciones matrimoniales que se formalizaban ante notario. En ellas no se hacía necesariamente la elección de heredero.
En Orexa también se hacían capitulaciones, ''kontratua, ''ante notario en favor del hijo que se quedaba en el caserío, ''maiorazgoa, ''quien estaba obligado a darles una dote, ''dotea, ''a los demás hermanos <sup>12</sup>,
En Telleriarte los padres intervenían en las capitulaciones. En principio el heredero del caserío era el hijo mayor varón. Si éste se iba a trabajar fuera de casa o se enfadaba con los padres, le sustituía el segundo y así sucesivamente. Las capitulaciones sólo se hacían con el hijo que se quedaba en casa. En ellas se esta-
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