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Gipuzkoa4

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Según recogió Bonifacio de Echegaray, en los años veinte, en la parte alta del distrito de Azpeitia -Idiazabal, Mutiloa, Segura, Zegama, Zerain- y en algunas otras localidades guipuzcoanas, la transmisión del caserío se hacía en la escritura de capitulaciones del hijo que se casaba ''para la casa, ''utilizándose a tal fin diversas fórmulas. En la parte baja de los distritos de Azpeitia y Bergara la transmisión del caserío no se efectuaba en contrato matrimonial, tan sólo se anunciaba y si la vida en común subsistía hasta la muerte de los padres, se le adjudicaba el caserío al matrimonio joven para evitar su reparto, con la condición de que pagara en metálico la legítima a sus hermanos<ref>Bonifacio de ECHEGARAY. “La vida civil y mercantil de los vascos” in RIEV, XIII (1922) p. 301.</ref>.
 
 
 
 
 
 
== Contenido de las capitulaciones ==
En Arrasate se han conocido fórmulas variadas de capitulaciones. Los dos matrimonios, el nuevo y el viejo, formaban una sociedad familiar. Los mayores donaban la heredad al hijo reservado para casa. La novia aportaba la dote en metálico y el arreo. Los bienes que adquirían eran del matrimonio en virtud de la comunicación foral. Se hacía la previsión de que si el matrimonio no tenía descendencia, la propiedad y los pertenecidos revertían al troncal. Además de que operaba el derecho preferente de adquisición de los parientes tronqueros, estaba mal visto el que se enajenaran bienes familiares sin una necesidad perentoria.
En Beasain se han recogido distintas fórmulas: # Nombramiento de heredero universal a favor de uno de los hijos, del caserío del que se es propietario, dejando el usufructo a la mujer y legando a los restantes hijos la legítima estricta. # Nombramiento de heredero universal a favor de uno de los hijos, del caserío del que se es arrendatario, con las restantes condiciones similares al caso anterior. # Donación del caserío a favor de un hijo
:1. Nombramiento de heredero universal a favor de uno de los hijos, del caserío del que se es propietario, dejando el usufructo a la mujer y legando a los restantes hijos la legítima estricta.
:2. Nombramiento de heredero universal a favor de uno de los hijos, del caserío del que se es arrendatario, con las restantes condiciones similares al caso anterior.
:3. Donación del caserío a favor de un hijo casado que no podía enajenarlo sin la autorización de los padres, imponiéndole la obligación de administrar convenientemente los bienes, asistir a los padres y atender a los hermanos solteros mientras permanecieran en la casa, abonándoles la legítima en efectivo.
  <sup>18 </sup>Bonifacio de ECHEGARAY. "La vida civil y mercantil de los vascos" in RIEV, XIII (1922) p. 301. 454  CAPITULACIONES MATRIMONIALES casado que no podía enajenarlo sin la autorización de los padres, imponiéndole la obligación de administrar convenientemente los bienes, asistir a los padres y atender a los hermanos solteros mientras permanecieran en la casa, abonándoles la legítima en efectivo.  :4. Donación del caserío a favor de uno de los hijos y su novia cuando se van a casar al caserío, con obligaciones similares a las señaladas en el caso anterior.
En Bidegoian al hijo que se quedaba en casa, generalmente el mayor, los padres le nombraban mayorazgo y por testamento le dejaban el caserío, que pasaría a ser suyo a la muerte de los padres. El heredero debía pagar la dote de los restantes hermanos que abandonaran el caserío. Actualmente (años noventa) las condiciones han variado, sobre todo teniendo en cuenta que los mayores cobran una pensión de jubilación.
Los padres habían de ser cuidados y atendidos por el joven matrimonio y a su muerte debían proporcionarles unos funerales dignos. Los mayores mantenían el poder de decisión en la casa mientras pudieran. Si surgía enemistad entre ambas parejas, el matrimonio joven debía abandonar la casa recuperando la dote aportada y una cantidad equivalente para la otra parte. Los segundones podían permanecer en casa mientras no tomaran estado.
En Orexa convivían ambos matrimonios, mayor y joven. El mayorazgo se responsabilizaba de la marcha de la casa; le incumbían los derechos y obligaciones para con la iglesia, con el municipio y con el vecindario. Entre las obligaciones impuestas al heredero figuraba atender a las personas mayores a quienes no se podía dejar desamparadas y a cuyo fin se reservaba una parte de los bienes, ''zarpartea'', y ''cumplir con otras cargas de la casa para lo que se le concedía una mejora, ''tokazioa''<supref>14</sup>. '' En Mendaro se ha recogido la costumbre casi general de que el matrimonio viejo y el  joven convivían en el mismo caseríoLATXAGA. Las capitulaciones solían contener una cláusula con los llamados "sufragios convenidos" para que los recién desposados pagaran las ofrendas por los antepasados de la familia. Cuando el primogénito contraía matrimonio debía pagar a sus hermanos, de una vez o de forma aplazada, las denominadas "legítimas". A menudo para hacer frente a este pago se contaba con la dote matrimonial aportada por el cónyuge adventicio, aún así los pagos solían retrasarse porque era una carga muy gravosa para el  caserío, lo cual en tiempos pasados fue causa  15 de numerosos pleitos .  En Zerain se procuraba dejar constancia de los derechos y obligaciones de ambos matrimonios con especial atención al supuesto de separación o marcha del caserío de la pareja  joven. El caserío pasaba a propiedad del nuevo matrimonio mediante compraventa. Los padres se reservaban para sí algunas veces el capital o el usufructo de una mitad de los bienes donados, o la mitad de las ganancias anuales o ambas cosas. Se estipulaba también que el heredero diera a cada hermano una parte o una cantidad denominada ''tokamentue ''debiendo éstos a su entrega otorgar la carta de pago correspondiente.  Ambos matrimonios vivían bajo el mismo techo, pagando los gastos comunes de una única bolsa. El heredero debía afrontar los gastos de entierro y funeral de sus padres y de los hermanos que vivieran en el caserío.   # LATXAGA, "Orexa “Orexa erria Etnologia aldetik", cit.aldetik” in AEF, XXV (1973-1974) pp. 345- 346. # AGIRREAZKUENAGA, ''Historia de Mendaro, ''op. cit,, p. 178</ref>.
En Mendaro se ha recogido la costumbre casi general de que el matrimonio viejo y el joven convivían en el mismo caserío. Las capitulaciones solían contener una cláusula con los llamados "sufragios convenidos" para que los recién desposados pagaran las ofrendas por los antepasados de la familia. Cuando el primogénito contraía matrimonio debía pagar a sus hermanos, de una vez o de forma aplazada, las denominadas "legítimas". A menudo para hacer frente a este pago se contaba con la dote matrimonial aportada por el cónyuge adventicio, aún así los pagos solían retrasarse porque era una carga muy gravosa para el caserío, lo cual en tiempos pasados fue causa de numerosos pleitos<ref>Joseba AGIRREAZKUENAGA (coord.). ''Historia de Mendaro''. 1993, p. 178.</ref>.
En Zerain se procuraba dejar constancia de los derechos y obligaciones de ambos matrimonios con especial atención al supuesto de separación o marcha del caserío de la pareja joven. El caserío pasaba a propiedad del nuevo matrimonio mediante compraventa. Los padres se reservaban para sí algunas veces el capital o el usufructo de una mitad de los bienes donados, o la mitad de las ganancias anuales o ambas cosas. Se estipulaba también que el heredero diera a cada hermano una parte o una cantidad denominada ''tokamentue ''debiendo éstos a su entrega otorgar la carta de pago correspondiente.
RITOS DEL NACIMIENTO AL MATRIMONIO EN VASCONIA Ambos matrimonios vivían bajo el mismo techo, pagando los gastos comunes de una única bolsa. El heredero debía afrontar los gastos de entierro y funeral de sus padres y de los hermanos que vivieran en el caserío. También eran de su cuenta las misas de aniversario, mandas y la cerilla de la sepultura.
Hoy día (años noventa) si el padre goza de una pensión de jubilación, a su muerte quedará para la madre.
== Celebración de las capitulaciones ==
En Bidegoian tras la firma de las capitulaciones se celebraba una cena en casa de la novia. También en Beasain en algunas familias existía la costumbre de que los padres de ambos jóvenes se reunieran a comer en casa de la novia. En Zerain antiguamente los padres de los contrayentes se juntaban a comer en la casa del heredero una vez firmadas las capitulaciones. Hoy día (años noventa), el domingo anterior a la boda, se reúnen ambas familias en una comida en casa de la novia.
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