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Prohibiciones civiles y eclesiasticas

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El Obispo de Calahorra, Mateo Aguiriano -Obispado al que pertenecían los territorios de Alava, Bizkaia a excepción de las Encartaciones, la cuenca del Deba en Gipuzkoa y la Ciudad de Viana en Navarra- dirigió el 26 de Noviembre de 1797 una carta pastoral a sus diocesanos reprobando el uso de las cencerradas que se daban a las personas de edad avanzada y particularmente a los viudos o a los desiguales por su edad y otras circunstancias, calificándolas de abuso intolerable. Esta carta fue leída en todas las parroquias en el ofertorio de la misa mayor del domingo inmediato y próximo en que fue recibida.
:"''Considerando, pues, que semejantes excesos son en gran manera contrarios al espíritu de nuesta santa Religión, cuya máxima ha sido y será siempre que el matrimonio debe ser honrado en todo, y que por más desiguales que sean los que lo contraen, no por eso dexan de recibir un Sacramento, á quien el citado Apostol San Pablo llama grande, por quanto representa la indisoluble union de Jesuchristo con su casta esposa la Iglesia; y teniendo presente que nuestro augusto y católico Monarca el Sr. '''D. '''Carlos III, que en paz descanse, movido de estos mismos sentimientos de piedad, y ardiente celo prohibió por Real orden de 25 de Septiembre de 1765 baxo de graves penas tanto á los que las usasen como á los que acompañasen en el acto; creemos no poder disimular ya tan detestable corruptela, que algunos de nuestros súbditos aplican á las cosas más sagradas y venerables''".
Por tanto exhortó muy encarecidamente a todos sus fieles a que se abstuviesen absolutamente de dar en lo sucesivo cencerradas a los recién casados y de asistir a ellas, y encargó a los amos y padres de familia a fin de que vigilasen que sus hijos y criados no tomasen parte en tan peligrosas concurrencias; y a los señores vicarios y párrocos encomendó procurasen que el matrimonio se celebrase con toda decencia y gravedad, y se esforzasen en desterrar de sus distritos y parroquias tales actos.
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