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Capitulaciones matrimoniales. Ezkontzako kontratua

1 byte añadido, 11:22 11 jul 2019
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[[File:6.169 Edicion 1983.jpg|center|500px|Edición 1983. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa.]]
Otorgaban capitulaciones matrimoniales, ''ezkontzako kontratua'', quienes eran propietarios o contaban con una cierta posición económica. Contenían donaciones, dote, mandas, nombramiento de heredero, reservas y algunas previsiones consuetudinarias<ref>En Vasconia han coexistido varios regímenes de capitulaciones matrimoniales en los distintos territorios en función de la legislación aplicable a cada uno de ellos. En Bizkaia y en los municipios alaveses de Llodio y Aramaio rige, en territorio foral, el Fuero de Bizkaia y en la Tierra de Ayala, el Fuero de Ayala; en AlavaÁlava, salvo en las zonas citadas, es de aplicación el derecho castellano aunque en algunos lugares por costumbre se mantenía indivisa la casa familiar; en Gipuzkoa se aplicaba el derecho castellano pero en zonas del área rural, principalmente en las confinantes con Bizkaia y Navarra, en el momento de otorgar las capitulaciones, se registran donaciones o ventas simuladas para proteger la unidad de la hacienda familiar que recaía en el mayorazgo, esquivando en ocasiones la obligación de las legítimas; en Navarra se aplica el Fuero General pero mientras el mantenimiento de la unidad de la casa tuvo gran arraigo en la Montaña y la Navarra Media, en la Ribera se dividía la propiedad entre los herederos. En las zonas rurales de Vasconia continental el derecho aplicado para la protección del caserío guarda gran similitud con el de Bizkaia y el de Navarra.</ref>. Se trataba también de una especie de inventario de los bienes aportados por arribas partes. Entre quienes gozaban de vecindad foral, o simulaban este régimen, las disposiciones principales contenidas en su clausulado estaban referidas a:
* el régimen económico de la nueva sociedad conyugal.
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