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Etxeko sepulturea. La sepultura de la casa

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[[File:2.505 Jarlekua sepultura de la casa Harriaga en la iglesia de Sara (L).jpg|center|450px|Jarlekua, sepultura, de la casa Harriaga en la iglesia de Sara (L). Fuente: Michel Duvert, Grupos Etniker Euskalerria.]]
Las obligaciones para con los difuntos estaban estipuladas en el contrato de [[CAPITULACIONES_MATRIMONIALES|capitulaciones matrimoniales ]] que con motivo del casamiento hacían los padres con el hijo o hija que se casaba a la casa<ref>Las capitulaciones matrimoniales y las estipulaciones en ellas contempladas respecto a las obligaciones para con los difuntos han sido ampliamente tratadas en ETNIKER EUSKALERRIA, ''Ritos del nacimiento al matrimonio''. Bilbao: 1998, pp. 437-467. Para la sepulturas en las iglesias en ETNIKER EUSKALERRIA, ''Ritos funerarios''. Bilbao: 1995, pp. 446-453.</ref>.
Entre las obligaciones se encontraban la de atender la sepultura de la casa y cumplir con el número de misas a celebrar por el difunto. Uno de los deberes importantes que recaían en la dueña de la casa, ''etxekoandrea'', eran el cuidado y la asistencia de la sepultura familiar, ''etxeko sepulturea''. Sus funciones se activaban con ocasión del fallecimiento de uno de la casa y en el tiempo que durara el duelo había que atender la sepultura. Esta costumbre se mantuvo hasta alrededor de 1970 en que se suprimieron las sepulturas de las iglesias parroquiales. En el decenio de 1980 la obligación de asistencia a la iglesia por los recién fallecidos quedó reducida al domingo siguiente al entierro.
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