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== Le contrat de mariage. Akordioak ==
Según testimonio recientemente recabado del notario de Baigorri (BN), Jean EtcheverryAinchartEtcheverry-Aïnchart, la preocupación del aldeano vasco era asegurar en vida el paso de la propiedad de él a su sucesor. A tal fin no redactaba testamento sino que comenzaba a tomar medidas en el contrato matrimonial del hijo o hija que iba a sucederle, que era generalmente el primogénito, fuera varón o mujer. La elección no debía recaer necesariamente en el mayor pero de no ser así podía acarrear problemas.
El mayor heredaba la totalidad de él a su sucesorla casa y los pertenecidos. A tal fin no redactaba testamento sino Los demás muy poca cosa, se les ayudaba cuando se casaban dándoles una cantidad de dinero que comenzaba era aportada a tomar medidas en medias entre los padres y el contrato matrimonial del hijo o hija que iba heredero. En vida estos otros hijos se beneficiaban de la solidaridad de la casa y tenían la posibilidad de volver a sucederle, que era generalmente el primogénito, fuera varón ella si enviudaban sin hijos o mujer. La elección si no debía recaer necesariamente hubieran podido establecerse en otro lugar<ref>Testimonio recogido el 10 de agosto de 1988. Para una mayor pero información sobre este tema en Vasconia continental vide: Maité LAFOURCADE y Jean ETCHEVERRY-AÏNCHART. “La transmission juridique de la maison basque” in ''Etxea ou La maison basque''. St.-Jean-de no ser así podía acarrear problemas-Luz, 1980, 2ª ed., pp. 39-82.</ref>.
Las tres cuartas partes restantes de la casa y de sus pertenecidos servía para dotar a todos los hermanos a partes iguales. El heredero se encargaba de esta función, dotando a sus hermanos en especie o en dinero, de suerte que continuaran indivisas la casa y sus tierras. El sostenimiento de los padres quedaba también a su cargo.
Se conocieron algunos casos de que el hijo casado expulsara de su casa a los padres que le habían instituido heredero, poniéndole en posesión de sus bienes, conducta que era considerada en el pueblo como monstruosa.
En los casos de sucesión hereditaria era vieja costumbre mantener íntegra la casa. El dominio debía quedar indiviso y siempre adscrito a la misma familiar. # Testimonio recogido el 10 de agosto de 1988. Para una mayor información sobre este tema en Vasconia continental vide: Maité LAFOURCADE y Jean ETCHEVERRY-AINCHART. "La transmission juridique de la maison basque" in ''Etxea ou La maison basque. ''St. Jeande-Luz, 1980, 2' ed., pp. 39-82. # familia<ref>Barandiarán aporta el testimonio de un informante quien se manifiesta sobre la consideración general de que estaba mal visto realizar la división o partición de una casa. En muchos casos si los padres morían sin disponer nada, solían ser invitados dos vecinos para señalar cómo tenían que quedarse los hijos. Siempre decidían que la casa fuera para un hijo sin repartirla y a los otros les adjudicaban otros bienes o dinero, a cargo de la casa. Vide: José Miguel de BARANDIARAN. “Bosquejo etnográfico de Sara” in AEF, XXIII (1969-1970) pp. 85-86 y 106-107.</ref>.
En Hazparne (L) antaño el heredero era designado a la firma de las capitulaciones matrimoniales que ocurría cuando se casaba el primogénito. A él se le dejaba todo aunque en principio no haría nada sin la aquiescencia de sus padres. Hasta la elección del heredero, que podía ser hombre o mujer, los padres actuaban con total liberalidad pero una vez designado las cosas cambiaban. Se necesitaba la conformidad de todos para comprometer los bienes.
En Uharte-Hiri (BN) los novios, antes de casarse, se planteaban las condiciones de su vida futura en común, asunto en el que intervenían generalmente los padres, particularmente si alguno de los contrayentes era propietario de la casa familiar. Cuando éste se casaba continuaba viviendo con ellos y ambas parejas entonces formaban una asociación matrimonial que exigía formalidades tanto respecto de las personas como de los bienes.
Salvo casos excepcionales, la casa y sus pertenecidos no se transmitían al heredero en vida de los padres. En caso de sucesión se intentaba conservar indivisa la casa familiar. El heredero era generalmente el mayor, fuera varón o mujer. Al hijo destinado a quedarse en la casa se le denominaba ''premua. ''. A los restantes hijos se les entregaba una suma de dinero en concepto de dote. El monto total de las dotes representaba una cantidad equivalente a tres cuartas partes del valor de la casa. Era bastante frecuente que el ''premu ''heredara la casa con unas deudas considerables <supref>18José Miguel de BARANDIARAN. “Matériaux pour une étude du peuple basque: A Uhart-Mixe” in ''Ikuska''. Nº 4-5 (1947) p. 111 y Nº 6-7 (1947) p. 171.</supref>. En Lekunberri (BN) el contrato matrimo-
Hoy día (años noventa) es diferente, el matrimonio joven construye una edificación nueva junto a la antigua y vive separado del matrimonio mayor o alquila una casa en la localidad. Las cohabitaciones no daban buen resultado. Además actualmente los jóvenes realizan cursos de capacitación agrícola y las cosas difieren de como eran antaño.
En Lartzabale (BN), por tratarse de zona rural, los acuerdos de las capitulaciones matrimoniales eran más fáciles de adoptar que en los núcleos urbanos, pues eran más raros los RITOS DEL NACIMIENTO AL MATRIMONIO EN VASCONIA matrimonios sin la voluntad de los novios. A veces se arreglaban matrimonios entre dos haciendas por intereses y con la finalidad de concentrar la propiedad. Los contratos contenían en ocasiones la relación de todo lo aportado: ropa, útiles de trabajo, etc. La dote consistía normalmente en contribuir con ajuar a la formación del nuevo hogar. Los notarios continuaban con la tradición, antes condición obligatoria, de ser vascos y conocer por tanto las peculiaridades del derecho aplicable en el país.
En Iholdi (BN), llegado el tiempo convenido, se hacían las capitulaciones matrimoniales en las que participaban los padres de los novios y se señalaba la dote de éstos. A tal fin se celebraba una reunión en la casa donde iba a vivir el futuro matrimonio. Después los padres de ambas partes otorgaban ante el notario ''le contrat de mariage ''o contrato matrimonial, denominado en euskera ''akordioak ''(los acuerdos).
En Arberatze-Zilhekoa (BN) estaba generalizado formalizar antes de la boda un documento notarial que oficializara el matrimonio por lo que respecta al reparto de bienes e incluyera el nombramiento de heredero. Prácticamente no se celebraba ningún casamiento sin contrato. Conviene recordar -advierte un informante- que se casaba una persona con otra y no con su familia, y era lógico por consiguiente establecer un acuerdo.
En Liginaga (Z) generalmente se realizaba un contrato antes del casamiento del heredero, formalizado ante notario, con intervención de los novios y de sus padres. La propiedad no se transmitía a aquél mientras vivieran los padres. En caso de sucesión, el dominio de la casa y de sus pertenecidos pasaba indiviso generalmente al primogénito que si era varón se denominaba ''primua ''y si era mujer, ''prima''<supref>19 José Miguel de BARANDIARAN. “Materiales para un estudio del pueblo vasco: En Liginaga (Laguinge)” in ''Ikuska''. Nº 6-7 (1947) p. 182 y Nº 10-13 (1948) p. 82.</supref>. ''
En Zunharreta (Z) la mayor parte de los casamientos se hacían sin capitulaciones; estos contratos, según los informantes, eran cosa de la gente acomodada. En los casos en que se llevaban a cabo se otorgaban ante notario. El nombramiento de heredero se hacía respetando la primogenitura.
En Arberatze-Zilhekoa (BN) la casa y sus pertenecidos pasaban en su totalidad al heredero, dándoles algo a los restantes hijos. Aquél se llevaba la mejor parte, se trataba del derecho de primogenitura. Los padres preveían lo que entregarían a los restantes hijos cuando abandonaran la casa familiar y el acuerdo lo establecían en presencia del heredero para evitar discusiones posteriores. Los bienes aportados por el cónyuge adventicio quedaban incorporados a la casa y no a la de los padres del marido o de la mujer.
En Iholdi (BN) si a la firma de las capitulaciones matrimoniales tenía lugar además la institución de heredero en favor de uno de los novios, también se establecían las condiciones económicas de los futuros cónyuges y de la asociación matrimonial que se constituía entre la 20 joven pareja y la de los padres del heredero <ref>José Miguel de BARANDIARAN. “Para un estudio de Iholdy. Notas preliminares” in ''Cuadernos de Sección Antropologia-Etnologia'', V (1987) p. 101.</ref>. Por lo que respecta al nombramiento de éste, se aplicaba el derecho de primogenitura.
En Lekunberri (BN) la casa y sus pertenecidos debían transmitirse sin división. Para ello los padres estaban dispuestos a sacrificarse en lo que fuera preciso. Entretanto el dueño de la casa disponía de ella a su gusto, salvo que fuera la mujer la heredera. Era él quien permanecía como jefe hasta la muerte y traspasaba la hacienda al joven dueño según lo convenido en las capitulaciones matrimoniales puesto que no se otorgaba testamento. El heredero era el primogénito y a falta de hijos se recurría a la adopción.