Patria potestad y emancipación

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Los datos consignados en las encuestas recogen más la autoridad moral que los padres separada o conjuntamente ejercen sobre los hijos que los aspectos derivados de la consideración jurídica de los conceptos de patria potestad y emancipación, cuya regulación y efectos venían regulados en la ley.

Es general el dato de que la patria potestad se alarga hasta que los hijos se casen (Berganzo, Pipaón-A; Zerain-G; Elorz, Obanos, Sangüesa-N) y abandonen la casa familiar (Ribera Alta, Valdegovía-A; Amorebieta-Etxano-B; Beasain, Berastegi, Oñati, Zerain-G; Allo, Améscoa, Mirafuentes-N).

También se independizaban cuando abandonaban la casa paterna para trabajar fuera (Izurdiaga-N) y así vivir por su cuenta (Pipaón, Valdegovía-A) o cuando optaban por la vida religiosa (Berganzo-A; Obanos-N).

Respecto de los hijos que quedaban en la casa, incluso el que hubiera contraído matrimonio y permanecía en el hogar familiar, eran los padres quienes decidían en asuntos de trabajo y dinero (Pipaón-A). En Amorebieta-Etxano (B) señalan que en caso de vivir con los suegros o los padres, éstos conservaban la autoridad principal mientras vivieran. En Ribera Alta (A) el heredero después de casado tenía la condición de empleado; mientras percibía el salario tanto él como su mujer obedecían a los padres. En Oñati (G) los casados iban tomando el mando poco a poco; si bien como indican en Agurain (A) a menudo sólo alcanzaban la plena emancipación cuando morían los padres.

En Abezia (A) en principio la patria potestad concluía cuando los hijos se casaban pero se conocían muchos casos en los que éstos seguían a las órdenes de los padres, incluso después del matrimonio, sobre todo si residían junto a los abuelos. Los que vivían fuera del hogar paterno tenían mayor libertad de acción pero en ocasiones el control llegaba al punto de que incluso elegían los nombres de los nietos. En no pocos casos surgían problemas porque el padre no dejaba al hijo que se quedaba en la casa las riendas del negocio ni las tierras en propiedad. Quería seguir imponiendo su criterio y se conocía más de un caso en el que el hijo había abandonado la labranza y optado por marchar a la ciudad a causa de la presión del padre. Numerosos muchachos, conscientes de que no iban a heredar la casa, tenían que buscar “caseras” que contaran con un lugar para vivir. De hecho estos jóvenes habían permanecido en casa hasta encontrar una soltera con hacienda, a veces con la ayuda de una celestina o celestino. Pero no siempre conseguían su propósito y ésta es la razón de que muchos se quedaran solteros.

En Trapagaran (B) antiguamente la patria potestad se ejercía hasta los veinticinco años o hasta contraer matrimonio, pero si el hijo seguía en casa después de casarse, prevalecía la patria potestad de los padres. En estas mismas circunstancias la situación de la mujer era peor, ya que el hombre, a pesar de seguir residiendo en la casa de los padres, tenía cierta autonomía. La verdadera emancipación se alcanzaba al abandonar la casa paterna, de ahí el dicho: “El casado, casa quiere”.

En Zeanuri (B) los hijos están sujetos a la casa hasta que por casamiento entran a formar parte de otra casa constituyendo una nueva familia. Sin embargo siguen manteniendo estrechos vínculos con la natal. El nuevo matrimonio no produce una desvinculación definitiva de la casa originaria. Si el hijo o hija casados quedara viudo o viuda sin tener hijos volverán a la casa natal habiendo recuperado la dote o bienes que aportaron al frustrado matrimonio. De cualquier modo no es fácil determinar cuándo se produce la verdadera emancipación. Puede ocurrir que un miembro de la casa, un hijo o hija, viva ausente de ella durante largos años sin perder por ello la consideración y los vínculos que corresponden a un etxeko. Es ilustrativo el siguiente ejemplo que por otra parte refleja una práctica común en el pueblo. Un hijo del caserío Errotabarri emigró a Buenos Aires en 1907 y vivió en aquella ciudad hasta 1933, año en que falleció soltero. La casa de Errotabarri le hizo los honores fúnebres en la parroquia de Zeanuri, guardó el luto ritual y mantuvo encendida la sepultura de la casa, sepulturia, como si hubiese fallecido en la propia casa. Esto es, se le consideró etxekoa, aunque llevara ausente de ella un cuarto de siglo. Sin embargo, a un hermano del anterior, que también emigró a Argentina algunos años más tarde, en 1918, se casó allí y murió en 1939 dejando viuda e hijos, la casa natal le honró con diversos sufragios pero no le encendió la sepultura de forma solemne ni los de casa guardaron luto riguroso porque ya tenía su propia casa, bere etxeau eukelako. En este segundo caso se le consideró emancipado, porque ya pertenecía a otra casa. Esta mentalidad aún seguía vigente a mediados de los años ochenta.

En Sangüesa (N) se perdía la patria potestad en el momento en el que un hijo se casaba y salía de casa con la dote correspondiente. El hijo soltero que se quedaba en casa y trabajaba fuera de ella debía aportar alguna cantidad de dinero. Si un hijo abandonaba la casa voluntariamente sin permiso del padre, “era como renunciar a todo”. Había quien antes de marcharse de la casa firmaba la carta de libertad renunciando a todo derecho, exigida incluso por los propios padres y hermanos. Para emigrar a América en siglos pasados había que contar en ciertos casos con la autorización paterna por escrito.

En Luzaide/Valcarlos (N) mientras viven los padres siguen disponiendo de los bienes. No es muy frecuente el contrato matrimonial pero aún en los casos en que se da, los padres se reservan el usufructo. En caso de incompatibilidad temperamental u otro motivo que obligue a abandonar la casa a uno de los matrimonios, el que queda en casa tiene que abonar al saliente una indemnización a título de servicios prestados durante su estancia en casa. La sujeción de un hijo a su casa dura mientras vive en familia. Cuando se instala por cuenta propia sin haber contraído matrimonio ni haber recibido su dote, se considera emancipado pero conserva el derecho de poder regresar al seno de la familia y debe ser aceptado en la casa de sus padres. A veces renuncian a la herencia. La verdadera emancipación tanto de hecho como de derecho para los hijos, la constituye el matrimonio; y más aún la dote que se les asigna con este motivo. En esta población navarra se tiende a dar carrera u oficio a los hijos, con lo que el antiguo problema de la emancipación apenas tiene sentido. Ya desde muy jóvenes se van desligando de la familia, con motivo de los estudios primero y luego por razón del empleo, que a menudo les obliga a residir habitualmente lejos del pueblo.

La industrialización permitió que muchos jóvenes pudiesen trabajar fuera del caserío y de ese modo alcanzar una independencia económica. Así lo reconocen en Obanos (N), donde al trabajar muchos en la industria y en el sector servicios viven con mucha independencia.

En Elosua (G) la sujeción a la casa duraba hasta que salieran para casarse o trabajar. Cuando comenzó el éxodo hacia la industria no quedó ningún hombre de menos de cincuenta años dedicado exclusivamente al trabajo en el caserío. Aunque los jóvenes vivan en casa, su trabajo está fuera de ella, disponen de coche, son económicamente independientes y esto contribuye a que la autoridad del padre haya disminuido. Puede decirse que hay una emancipación de hecho. Sin embargo en las decisiones familiares la autoridad del padre es respetada.

En Beasain (G) cuando un hijo empieza a trabajar fuera de casa y se independiza económicamente, se produce una pequeña emancipación aunque no total, siendo uno de los primeros signos la compra de su ropa, un automóvil y el cubrir sus aficiones personales. Esta circunstancia hace que el joven se entretenga más en la calle con sus amigos, desligándose de algunos trabajos diarios en el caserío.

En Zerain (G) se ha recogido que la emancipación de los hijos va unida a la independencia económica. Los hijos a los 16 años comienzan a trabajar y a cobrar un salario lo que les da gran autonomía. Si adquieren un vehículo la independencia es mayor. Aun así la autoridad paterna prevalece en las decisiones que afectan a la familia.

Pero la necesidad de encontrar trabajo fuera de la casa también se vivió en tiempos pasados debido a las numerosas proles.

En Apodaca (A) el “tiempo de sujeción” era antaño hasta que concluían la mili o se casaban. Tras cumplir el servicio militar la mayoría comenzaba a trabajar en fábricas de Vitoria. Las chicas iban a aprender a coser o a servir y a partir de los años setenta comenzaron también a trabajar en fábricas.

En Busturia (B) a comienzos del siglo XX, en los caseríos con familia numerosa, cumplidos los catorce o quince años los chicos salían a navegar en la marina mercante sin apenas saber castellano; las chicas eran empleadas muy jóvenes en algunas casas como criadas. El dinero que estos marinos jóvenes ganaban de solteros lo entregaban en casa, y cuando se casaban el padre les daba una cierta cantidad. La emancipación llegaba al casarse, pero en algunos casos tampoco era total. Antaño, para que un hijo pudiera concluir una carrera, que solía ser exclusivamente maquinista o capitán de la marina mercante, la familia se volcaba con todos sus recursos. Después estos hijos debían ayudar y compensar económicamente a los padres. Incluso después de contraer matrimonio colaboraban económicamente en las tareas de la casa y en las obras y reformas. En general se puede decir que la emancipación no era total.

En Andraka (B) la patria potestad duraba prácticamente toda la vida sobre los hijos que vivían en el domicilio paterno. En las familias numerosas algunos miembros salían a temprana edad para buscar trabajo en la marina mercante o como criados, pastores, etc. Ello se debía a la falta de recursos de la explotación casera ya que no podía mantener a todos los miembros. Hoy día los jóvenes son independientes, viven del producto de las labores que realizan fuera de casa, ayudando a la vuelta a sus padres en las tareas domésticas. Los matrimonios que viven del campo sobrepasan en su mayoría los sesenta años, siendo más reducido el número de los que lo hacen como actividad económica complementaria.

En San Martín de Unx (N) cuentan que aún hoy en día la emancipación está sujeta en gran medida a la conquista de la libertad económica, pues ésta es la que permite básicamente el poder elegir estado y tomar casa propia. Antaño la forma de emancipación de la mujer era la de tomar estado para pasar a depender de su marido, mientras que ahora alcanza este objetivo antes de casarse.

A pesar de independizarse, los hijos mantienen un estrecho vínculo con la casa natal.

En Berastegi (G) a pesar de casarse e irse de casa, los hijos tenían como tradición, y más bien como obligación, echar una mano a los de la casa en los trabajos extraordinarios, como la recogida de la mies, corte y recogida del heno o en alguna tala especial del arbolado.

En Moreda (A) la patria potestad dura hasta que los hijos se casan y marchan de casa. Los solteros viejos, aunque vivan con sus padres mayores, hacen su propia vida. Respetan los horarios de las comidas y otros asuntos de esta índole, pero las actividades que realizan con sus amigos y el disfrute del tiempo libre las llevan a cabo con total independencia. Los hijos casados viven totalmente emancipados aunque son frecuentes las visitas a la casa paterna para ver a sus progenitores o comer con ellos; y aunque los hijos vivan separados de sus padres siempre les ayudan en todo lo que pueden.

En las encuestas llevadas a cabo en el comienzo del siglo XX se recogió que los niños, al menos en el mundo rural, en cuanto acababan la instrucción primaria, a la temprana edad de once o doce años, se empleaban en las labores del campo en beneficio de la casa familiar (Laguardia-A; Gernika-B; Azpetia, Bergara, Zestoa-G; Caparroso, Castejón, Estella, Falces, Monteagudo y Valle de Burunda-N)[1]. Cuando los hijos eran varios, algunos aprendían un oficio como carpintero, cantero, etc., (Azpeitia-G). En la ciudad podían también estudiar alguna carrera predominando la eclesiástica y las de medicina y leyes (Pamplona-N). Si tomaban estado, los padres les procuraban la dote. Los hijos aunque fueran mayores de edad seguían sometidos de hecho a la patria potestad hasta que se casaran, murieran los padres o éstos contrajeran segundas nupcias.


 
  1. EAM, 1901. (Arch. CSIC. Barcelona).