Capitulaciones matrimoniales a principios de siglo

Con carácter general en todo el territorio de Vasconia peninsular, a principios de siglo se recogió en la encuesta que realizó el Ateneo de Madrid[1] que los padres o quienes hacían sus veces intervenían en las capitulaciones matrimoniales para fijar la cuantía de la dote y lo que el varón aportaba a la sociedad conyugal, para dar el consentimiento y para responder con su firma de las condiciones que de antemano se fijaran.

Las capitulaciones se formalizaban en escritura pública ante notario a donde acudían la novia con sus padres y el novio con los suyos. Se calculaba que en aquella época por este procedimiento se casaba el 80% de los matrimonios. La vía del contrato privado era utilizada por el 15% y la de los juzgados municipales por el 5%.

El contrato matrimonial

Contenido de las capitulaciones


 
  1. EAM, 1901 (Arch. CSIC. Barcelona) IIB.