El heredero y los demás hijos
Es común el dato recogido en las localidades alavesas y guipuzcoanas de que los hermanos solteros compartieran la casa familiar, con derecho a habitación y cocina hasta que contrajeran estado. A cambio, ayudaban en las labores domésticas. Sobre todo en las localidades guipuzcoanas, se ha recogido que el heredero era el provisor de la dote de los hermanos casaderos.
En Bernedo (A) los otros hijos solteros, a menudo, siguen viviendo y trabajando con el hermano o hermana que se ha quedado en la casa paterna, formando parte de la familia. En los últimos años ha sido más fácil encontrar trabajo en la ciudad y se han quedado menos solteros en la casa paterna, incluso se han dado casos de que todos los hijos prefirieran ir a trabajar a la industria a quedarse en el campo. Ha sido normal que los hermanos vendieran o le arrendaran al de casa su parte de la herencia.
En Apodaca (A) si en la casa familiar destinada a uno de los hijos había varios hermanos, a éstos los mantenían hasta la mayoría de edad y a cambio ellos ayudaban en las faenas agrícolas. En Agurain (A) recuerdan que había ocasiones en que se imponía al heredero la obligación de dotar a los demás hermanos. En Berganzo (A) indican que en casa del heredero, además de los padres vivían los hermanos solteros a los que se ayudaba hasta que alcanzaran la mayoría de edad o contrajeran matrimonio. En Pipaón (A) señalan que no había heredero asignado por lo que se ayudaba a los hijos según se iban casando.
En la zona rural de Beasain (G) cuando se casaba un hijo del caserío para vivir fuera de él, el heredero solía darle una cantidad de dinero, la que le correspondiera del tercio de la legítima, y debía firmar ante notario la renuncia expresa a la herencia. Los hermanos mientras permanecieran solteros tenían derecho a alimentos y habitación, debiendo a cambio colaborar en las tareas agrícolas y domésticas. Si residiendo en el caserío trabajaban fuera del mismo, solían contribuir a la propia manutención con dinero, trabajo o una combinación de ambos.
En Berastegi (G) los hermanos solteros que quedaban en el caserío ayudaban en las labores domésticas a cambio del alojamiento y la manutención, manten truke. Si se emancipaban recibían la cantidad estipulada en el testamento como dote, si ésta era elevada el heredero iba pagándola a plazos durante varios años. En Legazpi (G) el mayorazgo se encargaba de pagar la dote a los demás hermanos cuando se casaban.
En Elosua (G) en el contrato matrimonial que se firmaba con el heredero se establecía la obligación de mantener a los hermanos solteros de casa y darles la dote cuando se casaran; si se les daba un oficio la dote era menor; al recibir ésta se firmaba la carta de pago. En Hondarribia (G) se ha consignado que los padres podían ir dando a los hijos la parte que les correspondía como legítima conforme se casaban para que les sirviera de ayuda al comienzo de su matrimonio.