Situación del cónyuge superviviente
En Altza, Beasain, Berastegi, Elgoibar, Elosua, Hondarribia, Legazpi, Oñati y Zerain (G) si el cónyuge sobreviviente fue quien heredó el caserío puede disponer de todo, excepto de los bienes gananciales de los que sólo dispondrá de la mitad. Si el sobreviviente es quien vino a la casa familiar y no se dispuso nada en el contrato matrimonial, se quedaba sin derecho de testar y los bienes pasaban a los hijos o a los familiares troncales. Al otorgar testamento se solía reservar el usufructo a favor del cónyuge superviviente. En Beasain señalan que en la mayoría de los casos los hijos respetaban la voluntad del padre o madre viudo. A partir del año 1999 en que se ha modificado el sistema hereditario en la zona rural, en los testamentos los otorgantes suelen dejar a favor del cónyuge superviviente el usufructo vitalicio de todos los bienes.
En Hondarribia (G) señalan que en algunos testamentos mancomunados del marido y de la mujer se establecían cláusulas imponiendo obligaciones hacia los padres como: reservarles un sitio en la cocina, habitación, algunas entregas en especie, etc.
En Bernedo (A) cuando moría uno de los cónyuges el comportamiento de los herederos era desigual. Había casos en los que se exigía el reparto rápido de la parte del difunto entre los herederos y otros en los que no se hacía nada hasta que muriera el otro cónyuge. El superviviente no tiene derecho al usufructo, sin embargo se está imponiendo que al testar se deje el usufructo de los bienes propios al otro cónyuge.
En Abezia, Agurain, Apodaca, Berganzo, Moreda, Pipaón, Ribera Alta y Valdegovía (A) los datos recogidos son similares a los de Bernedo.