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Generalmente su trazado se ha mantenido inalterado en el tiempo. Se tiene un respeto religioso por ellos, el camino tiene consideración sagrada. Si se modificaba el itinerario por hallarse intransitable un tramo o por otras razones, el paso del cadáver, de la cruz que encabezaba el cortejo o de la propia comitiva fúnebre creaba servidumbre de camino, existiendo fórmulas consuetudinarias que advertían de su creación o impedían que se constituyera<refdiv style="margin-left:0cm;">El Sínodo Diocesano de Vitoria del año 1885 establecía que “No puede negarse el paso por las tierras inmediatas al camino, cuando este se halle intransitable, al Párroco que acompaña un cadáver ó que vá á administrar algún sacramento á los enfermos, ó auxiliar á los moribundos, mas este privilegio no constituye derecho de servidumbre, y debe el Cura, si la urgencia lo permite, dar préviamente aviso al propietario ó arrendatario de la finca”. ''Decretos y Constituciones del Sínodo Diocesano de Vitoria''. Vitoria, 1885, pp. 137-138.</refdiv>.
Unas veces el camino funerario particular conduce al barrio y a partir de aquí el camino es común para el conjunto de casas de ese vecindario. Una parte de su trazado podía coincidir con caminos vecinales o carretiles. En algunas localidades, para preservar el carácter específico de los tramos funerarios, se cerraba el paso con un mojón colocado en medio del camino para que no transitaran por ellos carros u otros transportes que no fueran las conducciones funerarias. En Bizkaia y Gipuzkoa era de ley y se mantuvo por costumbre el no edificar casas junto a los caminos fúnebres y en algunos lugares no estaba permitido acotar la tierra contigua a ellos<ref>Resurrección Mª de AZKUE. ''Euskalerriaren Yakintza''. Tomo I. Madrid, 1935, pp. 213-214.</ref>.