Aoiz y Valle de Lónguida

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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De acuerdo con la ordenanza aprobada por el ayuntamiento de este municipio en 1996[1], reguladora del disfrute y aprovechamiento de los pastos comunales, a quien resulte adjudicatario de éstos se le exige el cumplimiento de determinados requisitos de vecindad y residencia. Si el procedimiento de adjudicación directa se agota, se abre la vía de la subasta pública; en cualquier caso el ayuntamiento se reserva una quinta parte de los pastos comunales con el fin de atender las necesidades de posibles ganaderos vecinos. El plazo de adjudicación es de ocho años, sin posibilidad de prórroga.

En los comunales de Aoiz no se permite pasturar una vez que se haya hecho de noche; además el ganado del adjudicatario de los pastos no podrá exceder de 600 cabezas de ovino y 25 de caprino.

En Lónguida se asignan «las hierbas», en principio, directamente a los vecinos titulares de una unidad familiar, dando prioridad a las familias con menos recursos. En el caso de los desolados o despoblados (Javerri, Mugueta, Zuasti, Zuza, Orbaiz...) o de los comunales que sobren en cada concejo, su uso se saca a subasta entre los ganaderos del valle. En ocasiones, se asocian varios de ellos para compartir los pastos. El aprovechamiento de éstos se hace de forma directa, no permitiéndose su subarriendo ni permuta. Lónguida cuenta con una normativa recogida en los Archivos Municipales sitos en Aós.

Se prohíbe la pasturación de ganado porcino y se establecen normas sobre la carga ganadera que puede soportar cada término: una cabeza de caballar equivale a una de vacuno y ésta a diez de ovino, siendo similares la de cabrío y la de ovino. En cuanto al criterio de cantidad, se fija en dos robadas[2] por cabeza de ganado menor y veinte por cabeza de mayor.

El ayuntamiento de Aoiz o el concejo de Lónguida solía ser el lugar de encuentro de los pastores para asistir a la subasta de «las hierbas». En épocas pasadas, para acortar las pujas era costumbre que el secretario encendiese una cerilla o candela de modo que al pastor que estuviera pujando en el momento en que se apagaba, se adjudicara la utilización del pasto.


 
  1. Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 9 de agosto de 1996, pp. 4.735-4.736.
  2. Una robada mide cerca de 900 m2.