Apéndice: Antiguas restricciones legales sobre banquetes fúnebres

Parece ser que fueron muchos los abusos que se produjeron antaño con motivo de los banquetes fúnebres. En un principio, tal como sugiere Echegaray, participarían solamente los familiares del difunto; más tarde se fue ampliando la invitación a los vecinos y en algunos casos, como hemos mencionado anteriormente, a todos aquéllos que ofrecían estipendios para misas en sufragio del finado. Se justificaba además la extensión de la invitación con la necesidad de corresponder con aquéllos que tenían que salvar grandes distancias para asistir a las honras[1].

De los siglos pasados nos han quedado leyes dictadas por la Iglesia y las autoridades civiles que limitaban estas celebraciones. Ante la insistencia de normas a lo largo del tiempo prohibiendo los abusos cabe pensar que los incumplimientos eran continuados. Ofrecemos a continuación algunos ejemplos, entre los numerosos que existen, recordando la moderación que debía observarse en las comidas funerarias

Uno de los testimonios más antiguos se encuentra en las Constituciones Synodales del Obispado de Pamplona del año 1590. Se intentó poner freno a los abusos detectados en las comidas de aniversarios y mortuorios por no ser la mejor forma de honrar a Dios y suponer grave quebranto del patrimonio familiar. No se pretendía suprimir del todo estos ágapes sino limitar la cantidad de comida, sus efectos consiguientes y el número de asistentes[2].

Un siglo más tarde, en el año 1722, el Visitador General del Obispo de Pamplona en la visita pastoral que realizó a la Parroquia de San Martín de Améscoa recordaba el incumplimiento de las normas dictadas tanto respecto de la limitación de los asistentes como de los excesos en el propio contenido del convite, exigiendo el cumplimiento de lo establecido bajo la pena de sanción[3].

Las Juntas Generales de Gipuzkoa a lo largo de los siglos XVI y XVII legislaron, mediante diversos decretos, la limitación del número de parientes que debían acudir a las comidas de entierros. A finales del siglo XVIII (1771) decretaron que bajo ningún pretexto se permitiesen convites en la casa mortuoria ni se diese de comer a los sacerdotes que concurrieran a los entierros[4].

El propio Fuero de Gipuzkoa en su título XXVII, Capítulo II, preceptuaba que teniendo en cuenta que los banquetes y comidas con motivo de los entierros, novenarios y demás misas en sufragio de los difuntos originaban grandes gastos y en evitación de que se cometieran abusos, la concurrencia se limitara a los parientes hasta el tercer grado[5].

El Padre Larramendi, a finales del siglo XVIII, comentando la anterior disposición señalaba que las comidas de los funerales a veces más parecían bodas y que para evitar los abusos que se cometían debieran dictar medidas tanto el Obispo como las autoridades de la Provincia[6].

El Dr. Estrada, en visita efectuada a la Parroquia de Balmaseda (B) en el año 1633, dejó una instrucción que estaba impresa y por tanto no dictada expresamente para esta villa, tratando de suprimir completamente, entre otras, las comidas de entierro. Comenta Martín de los Heros que se fue demasiado lejos en este intento de erradicar totalmente la costumbre y mucho tiempo después hay constancia de que se comía bien en los cumplimientos de los difuntos[7].

En el Señorío de Vizcaya, en el año 1778, se dictó una disposición prohibiendo también las comidas de entierro[8].

A finales del pasado siglo (1885), el Sínodo Diocesano de Álava dictó un Decreto prescribiendo algunas reglas respecto de la costumbre de la celebración de comidas en la casa mortuoria. Señalaba que si bien dichos ágapes fomentan las relaciones de amistad y está bien el que se obsequie con una comida moderada a los asistentes, se hacía el ruego de que guardaran proporción con las condiciones familiares y se observara la moderación debida en las mismas[9].


 
  1. Bonifacio ECHEGARAY. “Significación jurídica de algunos ritos funerarios del País Vasco” in RIEV, XVI (1925) p. 100.
  2. Vide Constituciones Synodales de el Obispado de Pamplona. Pamplona, 1591. Libro tercero, folios 114-115.
  3. Luciano LAPUENTE. “Estudio etnográfico de Améscoa” in CEEN, III (1971) pp. 145-146.
  4. Luis de URANZU. Lo que el río vio. (Biografia del río Bidasoa). San Sebastián, 1955, p. 413.
  5. Nueva recopilación de los Fueros. Privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y órdenes de la M.N. y M.L. Provincia de Guipúzcoa. Reimpreso en Tolosa, 1867, pp. 285-287.
  6. Manuel de LARRAMENDI. Corografia de Guipúzcoa. Barcelona, 1882. pp. 187-188.
  7. Martín de los HEROS. Historia de Valmaseda. Bilbao, 1926, pp. 331-332.
  8. Carta del Rey Carlos IV, de fecha 8 de Abril de 1778 prohibiendo comidas en el Señorío de Vizcaya con motivo de los mortuorios.
  9. Decretos y Constituciones del Sínodo Diocesano de Vitoria. Vitoria, 1885, p. 137.