Cambios

Apendice Gastos de entierro

14 bytes añadidos, 07:02 15 abr 2019
m
Texto reemplazado: «|frame|» por «|center|600px|»
En Abadiano (B), el hijo que una vez casado se establece en la casa troncal toma sobre sí la obligación de cuidar de los padres y, consecuentemente, de sufragar su entierro y las honras fúnebres que les corresponden. En el caso de que ninguno de los hijos hubiese quedado en el hogar paterno los gastos del entierro y exequias son costeados por todos los hijos del fallecido.
[[File:7.139 Gastos de entierro. Sanguesa (N) 1945.png|framecenter|600px|Gastos de entierro. Sangüesa (N), 1945.]]
En Narvaja (A) se atienen a la misma norma. Los funerales son costeados por los deudos directos del fallecido: por el viudo o la viuda; por el hijo que vive en la casa paterna y, en caso de gran necesidad, a partes iguales por todos los hijos residentes fuera de la casa.
En Zerain (G), al funeral más modesto denominado ''ogi erdikoa ''(ofrenda de medio pan) correspondía la entrega de dos fanegas de trigo equivalentes a unos 80 Kg; por el funeral de mayor categoría, ''bi ogikoa ''(ofrenda de dos panes) había que aportar ocho fanegas de trigo.
[[File:7.140 Diezmero (arcon para diezmos de cereal). Zerain (G).jpg|framecenter|600px|Diezmero (arcón para diezmos de cereal). Zerain (G). Fuente: Karmele Goñi, Grupos Etniker Euskalerria.]]
Sin duda, estos módulos son herencia de una época en la que las transaciones se hacían normalmente en especie. A lo largo de la primera mitad del siglo se fue generalizando el pago en dinero de los servicios religiosos. Un informante de la citada localidad guipuzcoana recuerda que, al fallecimiento de su padre en 1919, la familia aportó a la iglesia en pago del funeral cuatro cuartales de trigo. ''Nire aita il zaneen nik zazpi urte neuzkan (1919). Ondo gogoratzen naiz entierro ordainketan diruaren ordez garie eman izan gendun: lau imi t'erdi izan ziran. Asko zen ''
127 728
ediciones