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Apendice Gastos de entierro

No hay cambio en el tamaño, 06:51 3 sep 2019
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En Abadiano (B), el hijo que una vez casado se establece en la casa troncal toma sobre sí la obligación de cuidar de los padres y, consecuentemente, de sufragar su entierro y las honras fúnebres que les corresponden. En el caso de que ninguno de los hijos hubiese quedado en el hogar paterno los gastos del entierro y exequias son costeados por todos los hijos del fallecido.
[[File:7.139 Gastos de entierro. Sanguesa (N) 1945.png|center|600px500px|Gastos de entierro. Sangüesa (N), 1945.]]
En Narvaja (A) se atienen a la misma norma. Los funerales son costeados por los deudos directos del fallecido: por el viudo o la viuda; por el hijo que vive en la casa paterna y, en caso de gran necesidad, a partes iguales por todos los hijos residentes fuera de la casa.
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