Apéndice: Reglamento que ha de regir en la organización de las cuadrillas o Sociedades. San Martín de Unx 9 de enero 18851

Capítulo 1

Consejo Superior de las cuadrillas y sus atribuciones

Art. 1.- El Consejo Superior se compondrá de un Presidente, un Vice-presidente y un Secretario nombrados de entre los jóvenes más caracterizados y de costumbres morigeradas, que no estén afiliados en Sociedad alguna; y de un Vocal elegido de cada Sociedad.

Art. 2.- Dicho Consejo será árbitro para la conciliación de todas las diferencias o cuestiones que puedan sobrevenir entre las Sociedades y centro de unión y armonía de ellas.

Art. 3.- Será, por tanto, incumbencia del Consejo Superior, expulsar de las sociedades al mozo o mozos que a ello se hiciesen acreedores, ateniéndose para tal resolución a las prescripciones del Reglamento.

Art. 4.- Puede el Consejo tomar todas aquellas medidas y precauciones que considere necesarias y conducentes a mantener la mejor armonía y amistad entre los mozos.

Art. 5.- Si por desgracia sobreviniesen discordias o enemistades entre las Sociedades o entre los jóvenes que constituyan una sociedad, cualquiera que sea, el Consejo apurará todos aquellos medios que su criterio y buena voluntad le dicten para sofocar en su principio todo conato de perturbación; siendo conveniente, al efecto, indagar cuál fuere la causa u origen que produjo la discordia; entendiendo que si sus amonestaciones fueren desoídas y si agotados los medios que le sugiera su celo, no lograse la conciliación lo pondrá en conocimiento dé las autoridades para que intervengan en el asunto y de este modo se eviten contiendas y desgracias.

Art. 6.- El Consejo se reunirá todos los meses y además cuantas veces a juicio del Presidente, se estime conveniente y oportuno, decidiendo su voto cuando en las votaciones resulte empate.

Art. 7.- El Consejo propondrá todas las reformas o modificaciones que la experiencia aconseje y circunstancias imprevistas exijan o enseñen hacer en este Reglamento.


Capítulo 2

De las Sociedades y su régimen

Art. 1.- Cada una, a pluralidad de votos o por aclamación, elegirá por patrono un Santo de su devoción para que así tenga un carácter religioso y cristiano, imponiéndose la loable condición o costumbre de rezarle un "Padre Nuestro" cada día que se reúnan, bien sea al retirarse de la Sociedad, ya al merendar o bien a la hora que creyeren más oportuno.

Art. 2.- En cada cuadrilla habrá un Mayordomo y dos auxiliares que constituirán la Junta de la misma.

Art. 3.- Dicha Junta será nombrada por el Consejo Superior, a propuesta, o bien oyendo antes el parecer de los mozos de las cuadrillas.

Art. 4.- La misma Junta tendrá la facultad de admitir o no en su Sociedad a los mozos que lo soliciten, según los antecedentes que de ellos se tengan; mantener el orden en las reuniones, vigilar por el exacto cumplimiento de este Reglamento y denunciar al Consejo Superior los que por su conducta merecieren ser expulsados de la Sociedad o ser amonestados en caso de faltas leves.


Capítulo 3

Faltas que se han de evitar

Art. 1.- Se considerarán faltas graves en la Sociedad los juegos de azahar prohibidos, suscitar y seguir conversaciones contra la Moral y también las frases impuras y descompuestas.

Art. 2.- También se considerará falta grave en cualquiera de los mozos de la Sociedad, la asistencia a casas u otros lugares o parajes, donde se tengan juegos prohibidos o que, aún cuando no sean prohibidos, se cruce demasiado interés; lo cual suele ser causa de lastimosas consecuencias.

Art. 3.- Será asimismo falta grave el uso de armas prohibidas por cualquiera de los mozos pertenecientes a la Sociedad.

Art. 4.- Conociendo cuantos se perjudican aún en el cuerpo, paseando de ronda y algazara, se comprometen a retirarse a sus casas a las nueve de la noche en invierno y a las diez en verano, no deteniéndose en las calles y menos aún ocultando el rostro, porque esto infunde temor al transeúnte y da lugar a formar malos juicios; antes por el contrario, saludarán al transeúnte cuando la urbanidad lo requiera, dándose de este modo a conocer y desvaneciendo los malos juicios, que de no hacerlo así, podrían infundir.

Art. 5.- No se consentirá la blasfemia en la reunión ni en sitio alguno imponiendo al blasfemo por vez primera una peseta, y además una prudente reprensión por parte de la Junta. Si volviere a blasfemar se duplicará la multa, y la reprensión, entonces del Consejo Superior, será fuerte. Pero si la blasfemia volviere a repetirla el mismo individuo, en tal caso, será expulsado de la Sociedad como indigno de pertenecer a ella, siendo denunciado además a la autoridad local para que le aplique el condigno correctivo por tan degradante conducta.

Art. 6.- Los jóvenes de todas las Sociedades prometen asistir a las funciones religiosas en los días festivos, especialmente a la Misa Mayor y al Santo Rosario.

Art. 7.- Se obligan también a no tañer ni cantar con instrumento musical durante la Santa Cuaresma y en días de Adviento.

Art. 8.- Se tendrá por falta gravísima todo acto de provocación u ofensa entre las cuadrillas, ya de palabra, bien por medio de canciones o bien de algún otro modo. El provocador, lejos de ser apoyado por sus compañeros, será denunciado inmediatamente al Consejo Superior, para que, bien expulsándole de la Sociedad o bien amonestándole, ponga remedio.

Art. 9.- Se tendrá por vil mancha de toda cuadrilla cualquier acto de venganza; por tanto, si valiéndose de la oscuridad de la noche, hiciere algún daño en las personas, en los campos o alarmase al vecindario con disparos de armas, pedradas, etc., y el pueblo sospecha con fundamento que tales actos son obra de determinado mozo de alguna cuadrilla, todos los demás de dicha cuadrilla, se comprometen a descubrir la verdad, para que lo pague el verdadero delincuente y no recaiga la infamia sobre todos sus componentes[1].


 
  1. Reglamento que ha de regir en la organización de las cuadrillas o sociedades que se constituyan entre los jóvenes de la Villa de San Martín de Unx. Pamplona, 1885.
  2. Firman el documento Lorenzo Muruzábal (alcalde), Benito Lerga (juez) y Clemente Gorri (abad propio).