Bizkaia

En territorio foral otorgaban capitulaciones quienes tuvieran bienes raíces, mientras que en las villas no fue común hacerlo, salvo si poseían bienes en territorio foral.

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Capitulaciones matrimoniales

En Abadiano los padres de los novios juntamente con éstos se reunían en la casa de uno de ellos a decidir las condiciones del contrato matrimonial. Normalmente la iniciativa la llevaban los padres de la casa en la que iba a vivir el matrimonio joven. El contrayente a cuya casa se casaban aportaba los inmuebles y la otra parte una dote en metálico. Este dinero lo repartía el matrimonio mayor entre los demás hijos, reservándose para sí el usufructo de una mitad de los bienes. Aunque normalmente la decisión de quién iba a ser el heredero estaba tomada con anterioridad, el momento de otorgar las capitulaciones era aprovechado para hacer tal designación. Por lo común el nombramiento recaía en el hijo mayor varón. Una vez se habían puesto de acuerdo ambas familias respecto de las capitulaciones se procedía a la escrituración en una notaría de Durango.

Contrato matrimonial. Durango (B), 1902. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa.

En Amorebieta-Etxano se ha recogido que la sucesión en la titularidad de un caserío se producía por testamento cuando los padres morían sin que el designado como heredero se hubiera casado. Lo ordinario era que tuviera lugar a la firma de las capitulaciones matrimoniales del elegido para que se quedara en el caserío. Este honor no siempre recaía en el primogénito, pues si se casaba a otra casa o salía a trabajar fuera, los padres optaban por otro, normalmente el mayor de los que permanecían en la casa paterna.

En Bermeo, en la zona rural, hasta la firma de las capitulaciones se daban los siguientes pasos:

1. Arpei-ikustie (lit: verse las caras): los padres de la novia, acompañados de ésta, acudían a hacer la presentación oficial a la casa de los padres del novio.
2. Konpontzie (el arreglo): se celebraba una reunión en la casa en la que iba a vivir el nuevo matrimonio con asistencia de éstos y de sus respectivos padres. Se intentaba llegar a un acuerdo sobre los bienes a aportar por cada una de las partes. Si se presentaban diferencias económicas importantes, peligraba la negociación y podía haber ruptura del proyecto de boda. En ocasiones si los novios estaban decididos a casarse, ellos mismos se comprometían a pagar la cantidad en litigio.
3. Kontratue (el contrato): una vez que las dos familias hubieran alcanzado el acuerdo, los padres de los novios, éstos y algún vecino o el cura para actuar como testigo, acudían a la notaría de Gernika a firmar el contrato de boda.

Los vecinos del casco urbano de la villa también llevaban a cabo contratos de boda cuando ambos disponían de bienes propios o uno de ellos, generalmente la mujer, disponía de más bienes que la otra parte. Hoy día, en el núcleo de la villa, es excepcional hacer este tipo de contratos.

En Busturia se hacían capitulaciones matrimoniales cuando se casaba el muchacho o muchacha que los padres habían elegido para que continuara con la hacienda familiar. Existe constancia de que a veces por no culminar el convenio económico se rompían relaciones de parejas que habían proyectado casarse. Después del acuerdo se acudía al notario para firmar la escritura correspondiente. Hoy día no se firman capitulaciones matrimoniales.

En el Valle de Carranza es de aplicación lo que Vicario de la Peña recogió a principios de siglo para las Encartaciones. Rara vez -señala este autor- se otorgaban escrituras de capitulaciones matrimoniales, lo ordinario era que los acuerdos fueran verbales entre los padres de los nuevos cónyuges y ambos esposos, siendo inusual que se reflejaran las aportaciones de cada consorte aunque sí la dote del cónyuge adventicio. A falta de escritura notarial o documento privado de capitulaciones, los padres consignaban la aportación dotal mediante una claúsula en el testamento[1].

Nuestra encuesta de campo ha venido a confirmar dichos datos incluso a atemperarlos. Los informantes señalan que la economía rural del Valle no ha sido tan próspera como para tener que recurrir a excesivas formalidades y menos a protocolizarlas ante notario. A lo sumo los padres y los novios han convenido de palabra las aportaciones mutuas.

En Durango se ha recogido que sólo se hacían capitulaciones matrimoniales cuando los contrayentes aportaban bienes sustanciales al matrimonio. En su otorgamiento ante notario que tenía lugar antes de la celebración de la boda intervenían los padres y los futuros contrayentes.

En Gorozika la costumbre era que los padres acompañados de los novios se reunieran en la casa de uno de ellos para tratar de establecer el acuerdo de las aportaciones mutuas que se denomina etxe-ikustie (la visita a la casa). Si se alcanzaba el compromiso se formalizaba en la notaría de Gernika.

En Lemoiz tres o cuatro semanas antes de la boda, después de la misa dominical, el novio y sus padres acudían a la casa de la novia a realizar lo que se conocía como bazterra-ikuste (la inspección de las posesiones). En esta visita los padres de la novia les enseñaban el ganado y las tierras y les hacían la propuesta económica.

El acuerdo se alcanzaba, en su caso, en la casa donde iba a vivir el nuevo matrimonio y se concertaba el día para acudir a la notaría a la firma de la escritura. De hecho el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales implicaba la elección de heredero.

En Lezama hacían capitulaciones las familias que tenían bienes. Antes de la celebración del matrimonio convenían las condiciones y formalizaban la escritura en la notaría. Generalmente acudían a un notario de Bilbao, Zamudio o Larrabezua.

Normalmente se transmitía el patrimonio íntegro a quien había sido designado como heredero y a los restantes hijos se les daba una cierta cantidad de dinero. De ordinario la elección solía recaer en el hijo mayor varón. El cónyuge adventicio aportaba además del arreo, la dote, aunque para ello tuviera que endeudarse.

En Markina, en la zona rural, ambas partes se reunían en presencia del juez de paz para establecer las condiciones del contrato matrimonial y determinar los detalles de la boda. Esa jornada era conocida como el día del contrato, kontrato egune. El heredero normalmente era el hijo mayor, nausie, y si era varón se llamaba maiorazkue, mayorazgo. No ocurría así en el casco urbano.

En Muskiz los novios iban transmitiendo pareceres de una casa a otra desde el momento en que anunciaban el compromiso de matrimonio y los padres intervenían en los acuerdos. Un día quedaban a comer, planeaban la boda y convenían hacer ciertas donaciones a la pareja.

En Nabarniz el acuerdo lo establecían los padres de ambos contrayentes, aittek eta amak alderdi bietatik eitten eben akordue. Después formalizaban lo convenido mediante la firma de la escritura notarial en la cercana localidad de Gernika-Lumo, razón por la que las capitulaciones matrimoniales son conocidas como la escritura o el contrato, eskritturie edo kontratue. Según unos informantes otorgaban capitulaciones los propietarios y únicamente cuando matrimoniaba el que se iba a quedar en casa para hacerse cargo de la propiedad, etxie eukenak, etxien geratzen zanagaz eitten zan notariekue. Otros guardan memoria de que las hacían todos con lo poco o mucho que tuvieran, incluso los inquilinos, danak eitten eben, euren tokamena, errenteruek be bai.

En el Valle de Orozko los padres intervenían en las capitulaciones matrimoniales, kontratue, estableciendo con los hijos los acuerdos pertinentes. Pasadas unas fechas acudían a formalizarlos ante notario después de haber hablado previamente entre ellos, aurretik berba eginda. Se firmaban durante el periodo en que se estaban publicando las proclamas o inmediatamente después de la finalización de las mismas. Las familias de quienes eran propietarios las hacían siempre y frecuentemente las de los arrendatarios. En la casa familiar se quedaba generalmente el hijo mayor, aunque no tenía por qué ser necesariamente así. Este heredaba la propiedad pero a cambio se le imponían determinadas obligaciones.

En Urduliz no se recuerda que se hicieran capitulaciones matrimoniales. Los padres nombraban heredero en el momento que estimaban oportuno al hijo que ellos hubieran decidido, aitte-amak gure dereneen, eta eurok gure derenari emoten dotse.

En Zeanuri cuando el hijo o la hija heredera, etzegaie, se iba a casar a la casa natal, etzera ezkondu, tenía lugar el contrato matrimonial, kontratue. Conllevaba un largo proceso, cuyas fases eran las siguientes: el primer paso denominado konponiziñoa, la composición, tenía como escenario la casa del novio o novia donde se iban a establecer los nuevos contrayentes y estaba protagonizado por los padres y las madres de los novios. Presentaba un marcado carácter económico como denota el mismo término de konponiziñoa, donde se determinaban la cuantía de la dote, las cargas, los aperos, el arreo y en general las fuentes de ingreso necesarias para el mantenimiento de la pareja.

Durante este acto, los novios eran, por lo general, un elemento más bien pasivo. Si por las razones que fueran no se alcanzaba el arreglo, el proyecto matrimonial quedaba frustrado.

La formalización de este acuerdo se hacía mediante escritura notarial, en la vecina villa de Villaro, en un acto revestido de una cierta solemnidad. Se escogía para ello un día determinado, generalmente sábado, y acudían a la firma los padres del novio con éste y los padres de la novia con ella. A partir de ese momento comenzaban a anunciarse las proclamas, deiunek.

Contenido de las capitulaciones

En Abadiano el régimen económico establecido cuando el matrimonio joven iba a vivir a la casa del matrimonio mayor era el que los ingresos obtenidos de la explotación familiar se repartieran por partes iguales, lo que se conocía como ir a medias, erdira ezkondu. Cuando los padres se hacían mayores no podían ayudar en las labores domésticas, pero continuaban repartiendo a partes iguales los ingresos obtenidos.

Hoy día son pocos quienes se casan al caserío para vivir con el matrimonio mayor y aunque se siga haciendo contrato matrimonial las condiciones han variado mucho porque la principal fuente de ingresos no proviene del caserío y los mayores cuentan también con pensiones de jubilación.

En Amorebieta-Etxano se constituía entre ambos matrimonios una sociedad familiar en la explotación de la hacienda, iban a medias en las ganancias y en las pérdidas. Se imponía al heredero la reserva del usufructo de la mitad de los bienes donados en favor de los padres y la de costear a la muerte de éstos el entierro, las exequias fúnebres, y el alumbrado, las ofrendas y responsos de la sepultura doméstica.

Se establecían también unas cargas al heredero tales como sostener y cobijar a tíos u otras personas mayores que vivieran en el caserío y también a los hermanos mientras permanecieran solteros, pagándoles una dote cuando tomaran estado.

En Bermeo se especificaban las contribuciones de ambas partes. Si se casaban a la casa del muchacho se hacía figurar la aportación de sus padres: casa, pertenencias, aperos, etc. Los padres de la novia entregaban la dote y se detallaba la lista del ajuar doméstico que iba a llevar. Se señalaba también que si el matrimonio moría sin hijos los bienes volverían al troncal. Si la mujer se había casado a la casa del marido, al enviudar, de ordinario, regresaba con sus padres. Si había descendencia los bienes eran administrados por el cónyuge sobreviviente.

En Busturia quien heredaba la casa y los pertenecidos, etzeauntzie, debía cuidar de los padres y pagar sus exequias fúnebres. A los bienes que recibía el matrimonio joven se les gravaba con el usufructo, gozamena, en favor del matrimonio mayor que quedaba en el caserío. Los hermanos que no adquiriesen estado o los tíos solteros no perdían el derecho a vivir en la casa. A menudo surgían problemas con ellos -señalan los informantes- porque resultaba gravoso el mantenerlos y entonces optaban por alojarse fuera de casa.

Mientras que antiguamente lo común era que ambos matrimonios, mayor y joven, convivieran en la casa, hoy día (años noventa) a veces por comodidad y otras por mal entendimiento mutuo, los padres ancianos se marchan a vivir al piso de alguno de sus otros hijos y si no tienen a nadie que les pueda atender adecuadamente se retiran al asilo de Axpe.

Edición de 1923 y texto. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa.

En el Valle de Carranza no existía un patrón claro a la hora de determinar cuál de los hijos se quedaba a vivir en casa. Normalmente éstos iban abandonando el domicilio familiar a medida que se casaban. Cuando un matrimonio quedaba en el hogar paterno, los restantes hermanos debían marchar al casarse, y en la casa se quedaban únicamente los tíos o hermanos solteros. Varios encuestados señalan que los padres solían preferir que la que se casara y quedase en el hogar fuese una hija, quizá porque pensaban que estarían mejor atendidos en la ancianidad y que las relaciones de la suegra eran más fluidas con el yerno que con la nuera.

El que uno de los hijos casados se quedase en la casa no suponía que fuese el heredero de toda la propiedad, unas veces porque los padres consideraban a sus hijos por igual y en la mayoría de las ocasiones por falta de previsión pues morían ab intestato. De hecho a fuerza de particiones hereditarias la propiedad fue disgregándose, cosa que se trató de paliar y subsanar con las concentraciones parcelarias llevadas a cabo a finales de la década de los sesenta y principios de los setenta. Se han recogido -también casos de heredero único, sobre quien recaía la obligación de compensar con una cierta cantidad de dinero a los demás hermanos.

Hoy en día (años noventa) las personas que por edad han abandonado la ganadería y tienen a sus hijos trabajando en otras actividades suelen repartir las tierras entre ellos para que puedan construirse una casa. A veces el que hereda la casa familiar y las tierras compensa a sus hermanos entregándoles una parcela de tierra en vez de dinero.

En Gorozika al que resultaba elegido para quedarse en la casa familiar se le señalaba claramente en el contrato la obligación de reservar el usufructo, gozamena, de una mitad de los bienes en favor del matrimonio mayor. A la muerte de éste toda la propiedad revertiría en el matrimonio joven. El cónyuge adventicio aportaba la dote, generalmente en metálico.

Los gastos y las ganancias del caserío eran repartidos a medias entre los dos matrimonios. Se establecía también un acuerdo entre los nuevos esposos y los hermanos solteros que permanecían en el caserío de forma que éstos aportaban su trabajo a cambio de habitación y comida de por vida. Hoy día (años noventa) ocurre algo parecido, si bien mucha gente, incluso los solteros, es propietaria de piso en alguna de las localidades próximas.

En Lemoiz las ganancias y las pérdidas de la casa eran a partes iguales entre el matrimonio joven y el viejo, y los padres se reservaban el usufructo de una mitad de los bienes donados. La nueva pareja debía pagar los gastos de entierro, alumbrado de la sepultura y responsos cuando fallecieran los padres. Se concertaba la parte de la cosecha que los nuevos esposos debían entregar a los mayores en especie: trigo, maíz, alubia y patata. Los padres se otorgaban mutuo poder para que cuando falleciera uno de ellos, el sobreviviente dispusiera de los bienes de la forma más conveniente. Si la nueva pareja moría sin descendencia los bienes volvían al troncal.

En Lezama se especificaba el detalle de lo aportado por ambas partes: las propiedades, el dinero y el ajuar. Se fijaban también las previsiones para cuando falleciera uno de los miembros del matrimonio mayor.

En Nabarniz sólo se otorgaban capitulaciones en favor del heredero del caserío, erederue. En ellas se convenía principalmente la transmisión de la casa que recibían de sus padres él y su consorte; se consignaba lo que debían entregar a los demás hermanos, que ordinariamente era una cantidad de dinero, beste seme-alabei emon oneixenbeste, edo errepartue edo...; lo que se reservaban los padres en vida, que era el usufructo de una mitad, erdie eurentzako eurek bizi diren denporan y las obligaciones que los nuevos esposos contraían para con ellos, eureri kargu egin bear.

En el Valle de Orozko lo común era ir a medias con los padres y he aquí algunas muestras de las expresiones recogidas para significar esta situación: ganancias y pérdidas para el amenkomun; erdi-bana o erdi-partera ezkonduten zirean. Los informantes señalan que ello resultaba gravoso para el matrimonio joven, tal vez porque la mayor parte del trabajo recaía sobre sus espaldas mientras que las ganancias se repartían. Según la sabiduría popular es preferible tener algo propio aunque sólo sean siete tejuelas que mucho compartido, zazpi teilatxu badira be, norberenak izan daitezan. A la muerte de uno de los progenitores el sobreviviente veía reducida su participación de la mitad a un cuarto. Este régimen ocasionaba frecuentemente problemas entre el matrimonio mayor y el joven lo que desembocaba en la separación de la vida en común de ambas parejas.

Si el matrimonio no tenía descendencia, el cónyuge adventicio debía salir de casa al enviudar y le era devuelta la dote que había aportado al matrimonio. Si era la mujer tenía derecho a permanecer en el caserío nueve meses ante la posibilidad de un alumbramiento, bederatzi ilebetean andreak eukien eskubidea etxean geratuteko eta gero kanpora. Si los hijos eran menores, se hacía un inventario de los bienes de la casa para entregárselos a la mayoría de edad.

Entre las obligaciones impuestas en las capitulaciones matrimoniales figuraban el asistir a los padres en la vejez y a su muerte organizarles un funeral digno igual que a los hermanos solteros que fallecieran en el caserío. Una carga, a veces pesada, era la obligación de constituir la dote a los hermanos que fueran abandonando la casa paterna para casarse. Por esto se consideraba importante desposarse con una mujer que aportara una buena dote. Los caseríos no disponían a menudo de liquidez para hacer frente a las obligaciones contraídas y no siempre era una suerte ser el heredero porque llevaba inherente preocupaciones, ardurea berak artu egin bear eban.

Todavía recientemente, en los años noventa, una informante asegura haber intervenido en las capitulaciones firmadas con carácter previo a la boda de su hijo a quien le dejaban la casa familiar. Se convino que el matrimonio joven atendiera al mayor en la ancianidad y en el caso de que no pudieran hacerlo personalmente contrataran una persona para ello. Debían entregar una cierta cantidad de dinero a cada hermano. En caso de ruptura la casa se dividiría en dos viviendas, la planta baja para los padres y la superior para ellos, siendo de cuenta de los jóvenes las obras de acomodación.

En Zeanuri el uso común, usedio normala, fue que el contrato se hiciera generalmente bajo la fórmula etzaguntze erdire, esto es "a media hacienda". Mientras vivieran los padres, éstos usufructuaban la mitad de la hacienda y la otra mitad era para la joven pareja, revirtiendo la totalidad a éstos al fallecimiento de aquéllos. La obligación de activar la sepultura familiar en la iglesia recaía sobre la nueva ama de casa, etzekoandre. Se ha recogido que tanto ricos como pobres hacían capitulaciones y nadie se casaba sin realizar el contrato matrimonial y sin consignar en él todos los objetos y bienes aportados. Era una razón de cautela, dado que si la nueva pareja no tenía sucesión podrían ser reclamados por la familia troncal del cónyuge adventicio, valiéndose del contrato escrito.

La casa con sus pertenecidos, etzaguntzia, se ha considerado algo indivisible. Si se tenía una única propiedad, etzaguntze bakarra, no se dividía entre los hijos. Si por el contrario el patrimonio familiar se componía de varias haciendas se solían hacer repartos, partikuntzek, pero manteniendo íntegra cada unidad de explotación.

La costumbre de otorgar capitulaciones ha desaparecido y hace arios que se reparten las explotaciones agrícolas de una misma hacienda.

Kontratuko bazkaria

En algunas localidades de ámbito rural reducido se ha recogido que la costumbre, después de acordadas o firmadas las capitulaciones, era que los intervinientes o los afectados por ellas celebrasen el buen fin de la operación con una comida familiar en casa.

Así se ha constatado en Lezama donde después de la firma de las capitulaciones los padres de los novios y éstos comían en la casa de uno de ellos. El menú de este ágape era especial, como el de los días festivos. En Gorozika se acostumbraba hacer una comida en casa o en una taberna y en Muskiz en la casa de uno de los novios.

En Markina esta celebración se denomina kontratuko bazkarie (la comida del contrato). Una informante recuerda también que a ese día se le conocía antaño como bota-egune (el día de la bota de vino) y que se tomaban nueces con pan y vino.

En Lemoiz en la casa a la cual se casaban hacían una comida denominada bazterra-ikuste bazkaria (comida de la inspección de las posesiones) y el domingo siguiente en la de la otra parte.

En aquellas poblaciones algo más grandes o cuando se solemnizaba el acto mediante la firma notarial de las capitulaciones fue común hacer la celebración en un establecimiento de comidas.

Así en Abadiano, tras la firma de la escritura de capitulaciones matrimoniales en la notaría de Durango, los padres de ambos cónyuges y ellos mismos compartían una merienda en un bar de la localidad. Igual costumbre existió en Zeanuri donde una vez formalizado el contrato ante notario, los seis actuantes, esto es, los dos matrimonios mayores y la pareja de novios, celebraban el acto con una merienda en alguna taberna. También en Busturia y Nabarniz después de la firma de las capitulaciones en la notaría, se comía en un restaurante de Gernika, bazkarie eitten zan Gerniken.

Una informante de Nabarniz recuerda que en ocasiones tanto a la notaría como a la posterior comida asistían además de los novios y sus padres, los hermanos, tíos e incluso algunos amigos, etxekartekoak joaten ziren eta tabernan eitten zan bazkarie. Neba-arrebak, osaba-izekuuk be bai, lagunek be iguel.

En el Valle de Orozko se ha recogido que no hay norma general. Algunos comían juntos en el camino de vuelta después de la firma en la notaría de la cercana villa de Villaro.


 
  1. Nicolás VICARIO DE LA PEÑA. Derecho consuetudinario de Vizcaya. Madrid, 1901, p. 34.