Bulas de difuntos. Hilen buldak

En Vasconia peninsular tuvo gran importancia religiosa en otros tiempos la «Bula de difuntos» que se adquiría en todas las parroquias juntamente con la Bula de Cruzada[1]. En virtud de ella la iglesia concedía una indulgencia plenaria en favor del alma del difunto por quien se aplicaba. Para ello el donante debía confesar y comulgar antes de los ocho días. En euskera recibía el nombre de illen buldea (B) o illen buida (G). En otros tiempos su aplicación era general en todos los entierros y perduró hasta la década de los años sesenta si bien en ciertas poblaciones (Llodio-A) se constata que su uso decayó tras la guerra civil de 1936.

En Bizkaia y Gipuzkoa era generalmente la familia del difunto la que retiraba los impresos de las bulas (sumarios) de la parroquia y los depositaba sobre una mesita de la habitación mortuoria. Las personas que acudían a ella, si era esa su voluntad, tomaban una y la depositaban sobre el féretro dejando en la bandeja el dinero correspondiente que luego se entregaba a la iglesia. En Navarra la familia adquiría las Bulas de difuntos en el despacho parroquial y las daban directamente a los encargados de cerrar el ataúd para que las colocaran dentro de él.

Bula de difuntos. 1958.
 
  1. La Bula de Cruzada era un privilegio papal otorgado en el siglo XVI al Reino de España. Se proclamaba anualmente en las parroquias y se adquiría mediante una limosna proporcionada a los ingresos. El que la tomaba se hacía beneficiario de diversas gracias y favores. Entre éstos estaban el indulto de la ley general de ayuno y abstinencia y la aplicación de una indulgencia plenaria en caso de muerte. A este último sumario se le llamaba popularmente “Bula de difuntos”.