Capitulaciones matrimoniales

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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En Zeanuri (B) se ha constatado que el procedimiento normal de transmisión sucesoria era el siguiente: cuando el hijo o hija heredero, etxegaie, se iba a casar a la casa natal, tenía lugar el contrato, kontratue. El procedimiento común, usedio normala, de formalizarlo ha sido bajo la fórmula etzaguntze erdire, es decir, a media hacienda. El matrimonio mayor y el joven usufructuaban a medias la hacienda y cuando fallecían los padres, el usufructo total pasaba al matrimonio joven. El contrato lo hacían tanto quienes eran propietarios como arrendatarios. Lo aportado por el consorte tanto en dinero, dotea, como en enseres, arreoa, se consignaba nominalmente en el contrato matrimonial.

En Amorebieta-Etxano y en Andraka (B) los datos recogidos son similares. Añaden que de la mitad del usufructo se aprovechaba el matrimonio mayor, reservándose las tierras o bienes que prefiriese, además el heredero costeaba el entierro y las exequias fúnebres de los padres, el alumbrado de la sepultura, las ofrendas y el responso en la iglesia. En Amorebieta-Etxano señalan que en los casos en que los padres no se reservaran una parte les imponían a los hijos determinadas obligaciones, kargia, respecto de ellos.

En la zona rural de Bermeo (B), antes de que el nuevo matrimonio se casara, los padres de ambos cónyuges acordaban la aportación de cada uno y la solemnizaban ante notario. Si no se llegaba a un acuerdo satisfactorio se deshacía el compromiso matrimonial. La mujer aportaba la dote y el arreo. Entre el matrimonio mayor y el joven las pérdidas y ganancias eran a medias. También se conocía lo que se denominaba gozamena que consistía en que uno de los hijos casados se quedara a vivir en una parte del caserío con la condición de salir cuando se cumpliera el plazo estipulado. Cuando no había contrato matrimonial el cónyuge superviviente se reservaba el usufructo de todos los bienes. Si la mujer fallecía en último lugar sin hijos, sus padres reclamaban los bienes aportados por ella al matrimonio.

En Busturia y en Trapagaran (B) también se ha constatado que se realizaban capitulaciones matrimoniales. En Busturia señalan que una vez casado el heredero, en general solían convivir el matrimonio joven y el mayor. En Trapagaran era costumbre dejar en la herencia una cantidad de dinero para costear las exequias fúnebres, así como en vida comprar una parcela de terreno en el cementerio para que fueran enterrados allí los miembros de la familia.

Para conocer la historia y el fundamento del derecho de familia vizcaíno, las ventajas de la asociación de matrimonios y los contratos matrimoniales, resulta de sumo interés consultar la obra de Nicolás Vicario de la Peña[1].

Ezkontzako kontratua, capitulaciones matrimoniales. Ajangiz (B), 1921. Fuente: Segundo Oar-Arteta, Grupos Etniker Euskalerria.

En Améscoa (N) en los contratos matrimoniales se solía consignar el derecho y la libertad de nombrar heredero a uno de los hijos, señalando a los demás sus dotes y legítimas. El nombramiento de heredero se hacía generalmente por contrato matrimonial. El heredero una vez casado se instalaba en la casa paterna pero sólo poseía la nuda propiedad de la casa y los bienes ya que los padres se reservaban la administración que comprendía la facultad de poder vender, cargar o empeñar los bienes de la herencia pero “con motivo justo y con el consentimiento de los herederos”. El heredero tenía que pagar los gastos de entierro, exequias y sufragios de los padres. En caso de desavenencia entre los padres y el heredero, hasta el punto de hacer precisa la separación, se repartía el usufructo de los bienes; una tercera parte para los hijos y lo restante para los padres pero sin quebranto de la propiedad que desde el matrimonio pertenecía al heredero.

En Elorz, Goizueta, Izurdiaga, Mezkiritz y Mirafuentes (N) los datos recogidos son similares a los de Améscoa.

En Obanos (N), antiguamente, la sucesión se establecía en las capitulaciones matrimoniales, hoy día por testamento. En las capitulaciones se hacía la previsión del heredero y se establecían las “reservas”, que eran las obligaciones impuestas al heredero respecto de los padres y los otros hijos. La mujer del heredero se encargaba de las misas y responsos en sus aniversarios y de llevar la vela a la iglesia en las misas por los difuntos de la familia. También se ocupaba de tener arreglada la sepultura del cementerio, al menos en ciertas fechas como Todos los Santos. Hasta mediados del siglo XX ha sido más frecuente la convivencia del matrimonio mayor y el joven en la misma casa y mesa con bolsa única. Desde los años cincuenta ha sido muy habitual que los mayores mantuvieran el mando, que la pareja joven tuviera sus propios ingresos colaborando ambos en los gastos generales. Los padres mayores mantenían su estatus mientras tuvieran fuerzas. El matrimonio joven se ocupaba de trabajar y mejorar la hacienda. La mujer adventicia era frecuente que se buscase algún trabajo para mantener cierta independencia económica, sobre todo mientras la abuela fuera joven y llevara la casa. También el hijo de casa cuando la hacienda no ha sido muy grande, ha buscado un trabajo estable. Cuando a la dueña mayor le iban flaqueando las fuerzas se producía la transferencia paulatina del mando.

En Izurdiaga (N) se ha recogido que el reparto de bienes entre los hijos se podía realizar en distintos momentos, unas veces se hacía cuando se casaba el hijo o la hija que se quedaba para casa, etxeko semie / etxeko alaba, otras veces por testamento. En Mezkiritz (N) se ha consignado el mismo dato; al contrato matrimonial se le denomina ezkonpapera.

En Donoztiri e Iholdi (BN) los padres elegían al heredero generalmente en las capitulaciones matrimoniales que preceden al casamiento de éste. Allí señalan las obligaciones matrimoniales del nuevo matrimonio y las relaciones morales y económicas de la familia doble o la asociación matrimonial que entonces nace. No es normal que la casa sea transmitida al heredero viviendo aún sus padres.

En Baigorri (BN) el heredero se establecía en casa de los padres y por contrato se le reconocía la cuarta parte de la propiedad, laurdena. Los jóvenes esposos llevaban su propia contabilidad; con los padres repartían a medias las pérdidas y ganancias de la hacienda: harremanak erdizka.

En Sara (L) el heredero era instituido como tal por los padres bien en el testamento de éstos o en las capitulaciones matrimoniales que preceden al casamiento de aquél. En este segundo caso los novios y sus padres acudían al notario de Ezpeleta (L) donde hacían la escritura correspondiente, señalando al heredero la cuarta parte del patrimonio familiar y las obligaciones que contraía con sus padres y antepasados. Ese día celebraban una comida los novios y sus familiares en casa del heredero. Si los padres no eran propietarios de la casa, elegían igualmente como sucesor en ella al hijo que creían más apto para ello; los propietarios de la casa solían respetar esa voluntad. Era corriente que se estableciera una asociación matrimonial, que al casarse el heredero, viviendo los padres, quedaran en la misma casa los dos matrimonios, bi andanak.

En Liginaga (Z), generalmente, se hacía un contrato antes del casamiento del heredero, siendo una de las condiciones estipuladas que, en caso de separación del heredero y de sus padres, la mitad de la casa y de sus pertenecidos quedaran en poder del primero. En tal caso, el heredero estaba obligado a salir de la casa. La propiedad no se transmitía al heredero mientras vivieran los padres.

En Allo (N) las capitulaciones matrimoniales en las que se establecía la dote que aportaba cada parte se ajustaban entre los padres en las fechas inmediatamente anteriores a la boda. Cuando los hijos se casaban, los padres solían adelantarles algunos bienes que aportaban al matrimonio y les permitía “empezar a vivir”.

En Elosua (G) se firmaba el contrato matrimonial, kontratua, cuando se casaba el mayorazgo. Se celebraba el sábado anterior a la primera amonestación acudiendo a la notaría los novios y sus padres respectivos. No se transmitía la propiedad del caserío sino que se estipulaban las condiciones para que al fallecimiento de los padres la propiedad pasara al mayorazgo. En Legazpi (G) también ha habido costumbre de formalizar contrato matrimonial. En Oñati (G) unas veces se mejoraba a la esposa cuando contraía matrimonio; otras no se realizaba ningún contrato al casarse y se hacía donación cuando los padres eran mayores.


 
  1. Nicolás VICARIO DE LA PEÑA. Derecho consuetudinario de Vizcaya. Madrid: 1901, pp. 29-66.