Cofradía de San Adrian de Argiñeta en Elorrio

En las Ordenanzas de esta Cofradía[1] redactadas en 1665 y copiadas en el «libro nuevo» el año 1794 se establecen varios capítulos sobre las obligaciones de los cofrades en casos de fallecimiento de un miembro.

Sobre la asistencia al entierro:

«Yten ordenamos, que cada uno y cuando que algun cofrade de esta Cofradia, ó su muger, ó hija maior, heredero, ó su muger, ó el marido de tal heredero, ó heredera falleciese de esta presente vida, vayan todos los cofrades al entierro del tal difunto, ó difunta, y sea obligado cada uno dezir el Padre nuestro quince vezes con quince avemarias, por el tal difunto o difunta».

Sobre la asistencia a las misas del día noveno y cabo de ano:

«Y asi mismo que el dia de su nobena y cabo de año, sean presentes los cofrades a las misas y oficios, que por los dichos difuntos se hicieren aquel dia. Mi mismo sean obligados cada cofrade a dezir el Padrenuestro con el Avemaria quince veces, asi en el noveno como en el cabo de año, y el que estubiese ausente, asi en el entierro, como en el Noveno, ó Cabo de Año, pague de pena un real por cada vez que estubiere ausente».

Sobre la presencia de cada casa en los funerales:

«Entendiendose en lo que dise, que todos los cofrades se hallen presentes, que de cada casa ha de venir á lo menos una persona de maior hedad que no sea mozo, ó moza de servicio, só pena de medio real cada vez que lo contrario hiciere».

De los sufragios por los cofrades difuntos:

«Yten ordenamos; que los dichos Maíordomos tengan cargo de hacer decir una misa cantada de Requien el dia nobeno y cabo de año, por el difunto, ó difunta, a costa de la Cofradia, y tengan cargo los maiordomos de poner los cirios al tiempo que se da la vigilia en casa; asi mismo pongan los cirios en el nobeno y cabo de año sobre la sepultura donde esta enterrado el tal difunto o difunta, y sean obligados todos los cofrades á venir a misa y a visperas, y estar presentes en ella en el nobeno y cabo de año, y socorran a las animas de los dichos difuntos con sus oraciones, só pena que el que fuere ausente pague diez maravedis para esta cofradia y cera de ellas».

De los sufragios por pobres, criados y servidores de Dios:

«Yten ordenamos, que cuando alguna persona que llegue a los veinte años, ó pase de ellos, que sea pobre y hubiese estado en alguna casa de los hermanos de esta Cofradia, cinco o seys años, ó más y falleciese en la dicha cofradia, se le haga todo el sufragio que se le hace al cofrade, asi en el entierro, como en lo demas, como arriba esta dicho, que se haga a los cofrades. Asi mismo si algun hijo o hija de alguno de los cofrades, que sea de veinte años, ó de ay arriba que no se quiere casar para servir a Dios y vivir en honestidad, lo mismo queremos que se haga con el tal».


 
  1. Vide: Libro Nuevo, a que se copian las ordenanzas, y capitulados de la Cofradia de San Adrian de Arguiñeta, el año 1794. ADEL.