Contenido de las capitulaciones

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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Contenido de las capitulaciones

En cuanto a las personas

En Gernika (B) las obligaciones que los padres donantes imponían a los primogénitos con ocasión del matrimonio eran el vestirles, calzarles y alimentarles en su casa, mesa y compañía, tanto cuando estuvieran sanos como enfermos. Por las mañanas darles una copa de aguardiente y los domingos y festivos una peseta para sus pequeños gastos de tabaco, vino, etc. Después de su muerte les tenían que sufragar el entierro, funeral, misas y aniversarios con arreglo a su clase y costumbre parroquial.

En Sumbilla (N) si en la casa donde iban a cobijarse los recién casados había ancianos, padres o abuelos, u otros hijos de la misma familia se establecían condiciones obligando al nuevo matrimonio a que sostuviera decoro- samente a los demás.

En Zestoa (G) generalmente en el contrato fijaban la condición de que si la pareja joven convivía con la mayor y no se avenían ambos matrimonios, podía deshacerse esa comunidad, quedando el matrimonio mayor en libertad de casar a casa a alguno de los otros hijos que viviera en su compañía, imponiéndoles la misma condición.

En Estella (N) cuando los esposos iban a ser los sucesores, se acordaba que vivieran con aquéllos a quienes habían de heredar. Entonces se pactaban las condiciones para el caso de que por desavenencias de ambos matrimonios tuvieran que separarse y los futuros cónyuges pudieran poner un nuevo hogar. Por regla general o él iba a vivir a la casa de ella o viceversa.

En Falces (N) se conocían distintos tipos de capitulaciones matrimoniales:

El primer grupo lo formaban las sencillas que eran mayoritarias. Correspondían a las de los hijos que constituían casa aparte de sus padres para vivir separados.

El segundo comprendía otras capitulaciones más complejas. Se establecían cuando el matrimonio joven se casaba para vivir en compañía de los padres del marido o de la mujer, según los casos. Ambos matrimonios formaban una sociedad familiar para los negocios a que se dedicaban, conviniendo ciertas condiciones: la pareja joven viviría en compañía de los padres; ambos matrimonios trabajarían en comunidad bajo la autoridad y dirección del mayor, que se comprometía a mantener al

joven y a su prole. En esta sociedad familiar, según se recogió, salían siempre aventajados los jóvenes, porque se establecía la condición de que si por muerte o desavenencia con los mayores había que devolverles su parte, los hijos sacarían de la casa alguna cantidad además de la dote y el capital.

Había un tercer grupo de capitulaciones

-aunque no se otorgaban con tanta frecuencia como en la Montaña y en la Navarra Mediaque se hacían cuando se casaban, como decían, para casa de los padres o de los parientes carnales sin descendencia, en las que les hacían donación universal de bienes. En estos casos los donantes cedían la nuda propiedad y a veces el usufructo de sus bienes. Se establecían infinidad de condiciones, entre otras que los donantes habían de mantener, vestir, calzar, sanos o enfermos, a los donatarios y a su prole y éstos habían de prestar obediencia a los donantes y trabajar en las faenas a que se dedicaran.

En Pamplona (N) una de las primeras condiciones era determinar si el casamiento se hacía en casa del novio o de la novia.

En cuanto a los bienes

En el condado de Ayala (A) y en las tierras colindandes con Gipuzkoa y Bizkaia se hacían capitulaciones donando todos los bienes a los hijos que se casaban para casa, siendo obligación de éstos abonarles una peseta o seis reales diarios o darles alimento, vestido y calzado, y tabaco para la pipa. Entonces los hijos se encargaban del régimen, administración y usufructo de todos los bienes.

En Gernika (B) los padres donaban la casería al hijo o hija mayor, reservándose ellos de por vida el usufructo de la mitad. Los contrayentes establecían como arras la décima parte de sus bienes y se conferían mutuo y recíproco poder testatorio autorizándose también por el mismo poder para disponer en vida entre sus hijos y ascendientes legítimos.

En Aoiz (N) si quien se casaba era el hijo mayor se estipulaba que fuera el heredero, estableciéndose otras condiciones para los demás hermanos.

En Estella (N) según lo convenido entraban en pleno dominio de los bienes desde el día en que se celebraba el matrimonio.

En Falces (N) se conocían tres tipos de capitulaciones:

En las capitulaciones sencillas que mayoritariamente se hacían en la localidad se pactaba que el futuro marido devolviera la dote a la disolución del matrimonio. También se consignaba el derecho del marido a reintegrarse del capital que aportaba y a establecer el régimen de gananciales-conquistas, como les denominaba el Fuero de Navarra.

En las segundas, es decir en las que los cónyuges formaban con los padres una sociedad familiar, se convenía además de las obligaciones referentes a la dote y al capital, que en caso de disolución de la sociedad los cónyuges sacaran de la casa, además de su dote y capital, alguna cantidad según los años que hubieran vivido juntos o determinados bienes, como gananciales.

La tercera clase de capitulaciones era cuando los novios iban a vivir a casa de los padres o tíos carnales que les hacían primeramente donación universal de sus bienes, en algunos casos para después de la muerte de los donantes y en otros la nuda propiedad en vida y el usufructo para después de su muerte. También pactaban que a los demás hijos les tenían que dotar con la cantidad que se estipulaba en la escritura. Si la mujer entraba en la casa de los parientes de su marido, su dote había de acrecentar el acervo común y si ocurría al revés, ingresaba el capital aportado por el marido. Asimismo señalaban la cantidad de bienes, además de los propios de cada cónyuge, que habían de sacar en caso de discordia o separación, según el tiempo que hubiera durado el contrato o por muerte de uno de los donatarios sin sucesión, además de su dote y del usufructo legal.

En Monteagudo (N) los padres se limitaban a traspasar a sus hijos el arriendo de alguna finca que ellos llevaban.

En Pamplona (N) el matrimonio se establecía generalmente bajo el régimen de la sociedad de gananciales.

En Sumbilla (N) siendo jóvenes solteros se les designaba la dote que habían de percibir.

En Tudela (N) cada parte contratante ofrecía lo que tenía por conveniente según su posición social y económica. La donación tenía lugar después de celebrado el matrimonio o en los plazos convenidos. CAPITULACIONES MATRIMONIALES En localidad no precisada de la encuesta realizada por el Ateneo se señala que se establecían las legítimas a que tuvieran derecho por fallecimiento de algunos de sus padres y las cantidades o bienes que se donaban a los

futuros esposos a cuenta de las hijuelas que en su día les correspondieran -ordinariamente del quinto de los bienes-. Si el nuevo matrimonio iba a vivir con alguno de los padres se comprometía a trabajar en la casa y tierras a ella anejas, percibiendo a cambio del servicio que prestaba de tres a cuatro fanegas de trigo, otras tantas de cebada y de doce a veinte pesetas para el bolsillo.

parte de la dote en especie, cabezas de ganadom.


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