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Documentacion historica

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La prohibición no alcanza únicamente a las exequias fúnebres sino que se extiende también al tiempo posterior al enterramiento «... y después de enterrado en adelante, en la dicha Iglesia ninguna mujer haga llanto alguno público por el tal finado so la dicha pena». Termina dicha Ley VI aseverando que no es honesto que en lugar de orar y hacer limosna por el finado estén «llanteando» en deservicio de Dios y sobre todo estorbando la celebración de los santos oficios.
[[File:7.105 Sanguesa (N) c. 1930.jpg|center|600px|Sangüesa (N), c. 1930. Fuente: Juan Cruz Labeaga, Grupos Etniker Euskalerria.|class=nofiltergrayscalefilter]]
En el siglo XVI, fray Miguel de Alonsótegui, en su ''Crónica de Vizcaya, ''recogió la costumbre del Señorío de hacer llantos y cantar endechas en los funerales alquilando mujeres, siendo famosas las bermeanas, que a la cabecera del difunto plañiesen y declamasen loando sus abalorios, proezas y hazañas, como lo hicieron en la muerte de don Diego López de Haro, Señor de Vizcaya, por prescripción testamentaria suya<ref>Citado por Juan Ramón de ITURRIZA. ''Historia General de Vizcaya y Epítome de las Encartaciones''. Bilbao, 1938, p. 66.</ref>.
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