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Documentacion historica

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Tanto las Constituciones Sinodales de Pamplona de 1531 como las de 1591 aluden a los abusos cometidos por las plañideras. Las de 1531 ordenan a los rectores y vicarios que no permitan en sus parroquias llantos excesivos en los entierros e impidan el acceso de plañideras a la sepultura el día del funeral<ref>Liber III. De celebratione missarum. Fo. XXIII. ''Statuta seu Constitutiones Synodales''… Decembris Anno domini Mylesimo quingentesimo trigesimo primo / 1532.</ref>. Las segundas insisten que no se hagan llantos excesivos por los difuntos.
Por lo que respecta a la provincia de Gipuzkoa, en uno de los Decretos que dictó el Obispo de Pamplona, Don Pedro Pacheco, después de la Visita Pastoral realizada en el año 1541 a Tolosa, estableció la prohibición a las mujeres de que «lloren, den voces y palmadas, perturbando los officios divinos»<ref>Wenceslao MAYORA. ''Historia de Ntra. Sra. de Izaskun''. Tolosa, 1949, p. 92.</ref>.
En las Juntas Generales celebradas en Cestona en 1581, los procuradores de la villa de Azcoitia denunciaron los escándalos que causaban las mancebas de los difuntos con llantos y otras demostraciones exteriores de sentimiento en los oficios fúnebres. Sus quejas iban dirigidas a que cuando algunos hombres morían, las que habían sido sus amigas ponían luto como las casadas, y andaban llanteando. Removían los sentimientos de la gente y por tanto exigían se pusiera remedio a semejantes abusos<ref>Pablo de GOROSABEL. ''Noticia de las cosas memorables de Guipúzcoa''. Tomo I. Tolosa, 1899, p. 414.</ref>.
En Bizkaia costó tanto desarraigar la costumbre a pesar de lo preceptuado por el Fuero que en visita hecha a la iglesia de Balmaseda (B) por el Licenciado Irazola fue informado de que algunas mujeres cuando moría una persona, en el entierro y en otras funciones fúnebres, hacían llantos y ruidos que impedían la celebración de los oficios. En vista de lo cual mandó que cualquier mujer que contraviniera dicha norma fuera sancionada con pena de excomunión y pago de una libra de cera para el Santísimo<ref>Citado por Martín de 1os HEROS. ''Historia de Valmaseda''. Bilbao, 1926, p. 333.</ref>.
Disposiciones similares se dictaron en otros territorios. En visita efectuada el año 1673 a Urarte (A) se hace constar que las mujeres del duelo lloran con exceso, dan voces y estruendo impidiendo la celebración de los divinos oficios. Se establece que en adelante cesen los lloros y las voces al entrar en la iglesia bajo «pena de excomunión mayor... y echar fuera de la iglesia las que contravinieran este mandato»<ref>Gerardo LOPEZ DE GUEREÑU. “Muerte, entierro y funerales en algunos lugares de Alava” in BISS, XXII (1978) p. 202.</ref>.
A pesar de las sucesivas prohibiciones que se fueron dictando en los siglos XVI y XVII no parece que se erradicaron totalmente estas costumbres. Aunque Lope Martínez de Isasti<ref>Lope MARTINEZ DE ISASTI. ''Compendio Historial de Guipuzcoa''. Bilbao, 1972. (Reedición), pp. 202-203.</ref> en 1625 señalara que era práctica desterrada en Gipuzkoa la de alquilar mujeres para que llorasen en los mortuorios, mencionaba que «usase llorar los muertos mas en esta provincia, que en otra parte». No obstante, parecen contradecirle los hechos ya que son continuos los testimonios acreditativos de tales prácticas y las disposiciones prohibiendo las mismas. Así, en los años 1642 y 1649 en Pasajes se dictaron órdenes prohibiendo el lloro ruidoso en los entierros y funerales<ref>Fermín ITURRIOZ. ''Pasajes. Resumen Histórico''. San Sebastián, 1952, p. 189.</ref>.
En Carranza (B) existieron en tiempos pasados y hay constancia de ello en los autos de una visita efectuada a las iglesias del Valle en octubre de 1736 por orden del Arzobispo de Burgos en la que se prohibió la presencia de plañideras en los entierros<ref>Nicolás VICARIO DE LA PEÑA. ''El Noble y Leal Valle de Carranza''. Bilbao, 1975, p. 343.</ref>.
En apoyo de las Constituciones Sinodales que ordenaban la prohibición de los llantos exagerados hay una orden del año 1791 referida a la parroquia de Getxo (B)<ref>Citado por Jon BILBAO. “Notas etnográficas en el 'Libro de la Fábrica' de la Parroquia de Guecho (Bizcaya)” in ''Eusko-Jakintza'', VII (1953-1957) p. 130.</ref> y consignada en su Libro de Fábrica. Esta disposición, para evitar los lloriqueos y llantos desproporcionados y el griterío consiguiente, afecta tanto a los que se producen en la conducción desde la casa mortuoria a la iglesia como dentro de ella o cuando el cuerpo recibe sepultura.
Por lo que respecta a En el Libro de Fábrica de la provincia Iglesia Parroquial de Santa María de Gipuzkoa, en uno Idibalzaga de los Decretos que dictó el Obispo Rigoitia (B)<ref>Citado por Antonio TRUEBA. “Curiosidades históricas de PamplonaVizcaya. Lloriqueos” in ''Euskal-Herria'', Don Pedro PachecoLIX (1908) p. 138.</ref>, después de la Visita Pastoral en visita realizada en el año 1541 1793 por el obispo de Calahorra, se hace constar que los familiares tanto en la conducción del cadáver a Tolosala iglesia, estableció la prohibición dentro del templo como al darle sepultura dan gritos y hacen llantos excesivos turbando a los sacerdotes y fieles. Recuerda que estas prácticas están condenadas por las mujeres de sinodales y ordena que «lloren, den voces y palmadas, perturbando no se toleren.
los officios divinos» 1I2  En las Juntas Generales celebradas en Cestona en 1581, los procuradores de la villa de Azcoitia denunciaron los escándalos que causaban las mancebas de los difuntos con llantos y otras demostraciones exteriores de sentimiento en los oficios fúnebres. Sus quejas iban dirigidas a que cuando algunos hombres morían, las que habían sido sus amigas ponían luto como las casadas, y andaban llanteando. Removían los sentimientos de la gente y por tanto exigían se pusiera remedio a semejantes abusos <sup>113 </sup>.  En Bizkaia costó tanto desarraigar la costumbre a pesar de lo preceptuado por el Fuero que en visita hecha a la iglesia de Balmaseda A mediados del siglo XVIII (B1754) por el Licenciado Irazola fue informado de que algunas mujeres cuando moría una persona, en el entierro y en otras funciones fúnebres, hacían llantos y ruidos que impedían la celebración de los oficiosP. En vista de lo cual mandó que cualquier mujer que contraviniera dicha norma fuera sancionada con pena de excomunión y pago de una libra de cera para el Santísimo Larramendi<supref>114 </sup>.  Disposiciones similares se dictaron en otros territorios. En visita efectuada el año 1673 a Urarte (A) se hace constar que las mujeres del duelo lloran con exceso, dan voces y estruendo impidiendo la celebración Manuel de los divinos oficios. Se establece que en adelante cesen los lloros y las voces al entrar en la iglesia bajo «pena de excomunión mayor... y echar fuera de la iglesia las que contravinieran este mandato» 115  A pesar de las sucesivas prohibiciones que se fueron dictando en los siglos XVI y XVII no parece que se erradicaron totalmente estas cos-   # Wenceslao MAYORALARRAMENDI. ''Historia de Ntra. Sra. de Izaskun. ''Tolosa, 1949, p. 92. # Pablo de GOROSABEL. ''Noticia de las cosas memorables Corografía de Guipúzcoa. ''Tomo I. TolosaBarcelona, 18991882, p. 414. # Citado por Martín de 1os HEROS. ''Historia de Valmaseda. ''Bilbao, 1926, p. 333. # LOPEZ DE GUEREÑU, «Muerte, entierro y funerales...», cit., p.    202.  116  tumores. Aunque Lope Martínez de Isasti en 1625 señalara que era práctica desterrada en Gipuzkoa la de alquilar mujeres para que llorasen en los mortuorios, mencionaba que «usase llorar los muertos mas en esta provincia, que en otra parte». No obstante, parecen contradecirle los hechos ya que son continuos los testimonios acreditativos de tales prácticas y las disposiciones prohibiendo las mismas191. Así, en los años 1642 y 1649 en Pasajes se dictaron órdenes prohibiendo el lloro ruidoso en los entierros y fu-# ## nerales<sup> </sup>   En Carranza (B) existieron en tiempos pasados y hay constancia de ello en los autos de una visita efectuada a las iglesias del Valle en octubre de 1736 por orden del Arzobispo de Burgos en la que se prohibió la presencia de plañideras # ## en los entierros<sup> </sup>   En apoyo de las Constituciones Sinodales que ordenaban la prohibición de los llantos exagerados hay una orden del año 1791 referida a la parroquia de Getxo (B) <sup>119 </sup>y consignada en su Libro de Fábrica. Esta disposición, para evitar los lloriqueos y llantos desproporcionados y el griterío consiguiente, afecta tanto a los que se producen en la conducción desde la casa mortuoria a la iglesia como dentro de ella o cuando el cuerpo recibe sepultura.  En el Libro de Fábrica de la Iglesia Parroquial de Santa María de Idibalzaga de Rigoitia (B) <sup>120</sup>, en visita realizada en el año 1793 por el obispo de Calahorra, se hace constar que los familiares tanto en la conducción del cadáver a la iglesia, dentro del templo como al darle sepultura dan gritos y hacen llantos excesivos turbando a los sacerdotes y fieles. Recuerda que estas prácticas están condenadas por las sinodales y ordena que no se toleren.  A mediados del siglo XVIII (1754), el P. Larramendi<sup>121 </supref>al referirse a la costumbre de alquilar mujeres para que fuesen llorando y lamen-   # Lope MARTINEZ DE ISASTT. ''Compendio Historial de Guipuzcoa. ''Bilbao, 1972. (Reedición), pp. 202-203. # ITURRIOZ, ''Pasajes. Resumen Histórico, ''op. cit., p. 189.    <sup>115 </sup>Nicolás VICARIO DE 1.A PEÑA. ''El Noble y Leal Valle de Carranza. ''Bilbao, 1975, p. 343.  <sup>115 </sup>Citado por Jon BILBAO. «Notas etnográficas en el 'Libro de la Fábrica' de la Parroquia de Guecho (Bizcaya)» in ''Eusko-Jakintza, ''VII (1953-1957) p. 130.  12o Citado por Antonio TRUEBA. «Curiosidades históricas de Vizcaya. Lloriqueos» in ''Euskal-Herria, ''LIX (1908) p. 138.  <sup>121 </sup>Manuel de LARRAMENDI. ''Corografía de Guipúzcoa. ''Barcelona, 1882, p. 191.  == EL CORTEJO FUNEBRE. SEGIZIOA == tándose lamentándose a gritos detrás del difunto, por lo que respecta a la provincia de Gipuzkoa, consideraba era cosa lejana.  Para el País Vasco continental, en los archivos bayoneses medievales existen referencias a las plañideras, pero ya en el siglo XIX no se conocía el equivalente a los ''aurosts ''bearneses, similares a las lloronas o ''erostariak<ref name="ftn19"><sub>''VEYRIN, </sub>Les Basques de Labourd, de Soule et de Basse Navarre..., op. cit., p. 269. M. ''</ref> </sup><sub>. ''</sub>
Para el País Vasco continental, en los archivos bayoneses medievales existen referencias a las plañideras, pero ya en el siglo XIX no se conocía el equivalente a los ''aurosts ''bearneses, similares a las lloronas o ''erostariak''<ref>Philippe VEYRIN. ''Les Basques de Labourd, de Soule et de Basse Navarre. Leur Histoire et leurs traditions''. [París], 1975, p. 269.</ref>.
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