Hermandad de Difuntos «Bakartasuna» (La Soledad). Zeanuri

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Artículo 1.° Se constituye la Hermandad de Difuntos «Bakartasuna» (La Soledad), en la Anteiglesia de Ceánuri, Barrio La Plaza, con la finalidad de socorrer en metálico a las familias que sufran defunción de cualquiera de sus miembros.

Art. 2.° Esta Hermandad se regirá por una Junta integrada por un vocal representante de cada uno de los barrios que se compone esta Anteiglesia, elegidos de entre los vecinos que se den de alta en la misma.

Art. 3.° Dicha Junta, asimismo, elegirá de entre sus miembros los señores que hayan de ocupar el cargo de Presidente, Tesorero y Secretario.

Art. 4.° El Presidente será quien esté facultado para convocar las reuniones de la Junta de la Hermandad siempre que lo estime conveniente para los intereses de la misma.

Art. 5.° El Tesorero, ayudado por un socio contable, será quien guarde los fondos de la Hermandad, depositados en la Caja de Ahorros Municipal, de Bilbao, como organismo más adecuado para ello dado el carácter que tiene, patrocinada por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.

Art. 6.° El Secretario se encargará de llevar un libro de actas en el que hará constar los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Junta de la Hermandad, haciéndolo con la mayor claridad y concisión.

Art. 7.° La extracción de fondos de la cuenta abierta por la Hermandad en la Caja de Ahorros Municipal se hará siempre, e indispensablemente, autorizada conjuntamente por el Sr. Presidente y el Sr. Tesorero.

Art. 8.° Del movimiento de dicha cuenta, se tomará nota en los correspondientes libros de contabilidad, que serán secundados por los auxiliares que se estime procedente y los archivos de justificantes, altas, bajas y recibos.

Art. 9.° En todas las elecciones que se celebren, tanto dentro de la Hermandad, como de la Junta, prevalecerá la mayoría, que en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente.

Art. 10.° Cuando cualquiera de los socios de la hermandad tenga que plantear alguna proposición de interés urgente, que justifique una sesión extraordinaria de la Junta, lo hará por escrito dirigido al Sr. Presidente, quien determinará su procedencia.

Art. 11.° Es a la Junta rectora de la Hermandad a quien incumbe exclusivamente convocar a la asamblea general de socios cuando lo estime oportuno.

Art. 12.° Del despacho de la correspondencia, como del archivo de la Hermandad y demás diligencias de Oficina, se encargará el señor Secretario, que se procurará la ayuda de un socio práctico en asuntos de oficina.

Art. 13.° Los cargos de la Junta serán honoríficos y únicamente se estudiará una compensación justa para el socio que lleve el trabajo material de los libros de contabilidad y oficina.

Art. 14.° El nombramiento del socio-empleado que lleve la contabilidad y oficina, en caso de que sus trabajos se retribuyan, se hará por la Junta rectora de la Hermandad, dejándolo en otro caso a la potestad del Sr. Tesorero y del Sr. Secretario, que procurarán llevar su cometido con la mayor exactitud y perfección posibles.

Art. 15.° La Junta de la Hermandad se reunirá, por lo menos una vez mensualmente, en la última semana del mes.

Art. 16.° La Asamblea General será convocada cada fin de año, para el segundo domingo del mes de Enero siguiente, por la tarde, inmediatamente después de la función religiosa de la Iglesia Parroquial, con el fin de darle cuenta del balance y movimiento de socios.

Art. 17.° La Junta de la Hermandad se renovará cada dos años, pudiendo ser reelegidos en la Asamblea General, pero nunca podrá ser reelegida dos bienios seguidos. De esta forma el control de las cuentas de la Hermandad será mas minucioso y de más garantía para los intereses de la Hermandad.

En dicha renovación de Junta, se renovarán al mismo tiempo los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario.

Art. 18.° Si se ocasionara alguna baja en la Junta, bien por fallecimiento, o bien por cambio de domicilio o baja de la Hermandad, que será convocada por el Presidente, con carácter extraordinario, o en sustitución de éste, por el vocal de la Junta que tenga más edad, sujetándose dicha elección a las normas anteriormente indicadas.

De los socios

Art. 19.° Para tener derecho al socorro en metálico establecido por la Hermandad, basta que ocurra el fallecimiento de un miembro cualquiera de la familia asociada, sea de la manera que fuere, siempre y cuando indispensable y obligatoriamente el entierro del finado se haga por los ritos y dentro de la forma de la Iglesia Católica.

Art. 20.° Consistirá el socorro en la entrega en metálico de una cantidad con arreglo a la escala que a continuación se expresa, naturalmente susceptible de ser mejorada por la Asamblea General de la Hermandad, a propuesta de su Junta rectora, cuando la situación económica lo permita:

a) Cuando el número de socios de la Hermandad sea menor a mil, se entregará a la familia del difunto la cantidad de 1.000 Ptas.

b) Cuando el número de socios de la Hermandad sea mayor de mil sin llegar a mil quinientos, se entregará a la familia del difunto la cantidad de 2.000 Pesetas.

Art. 21.° Para cubrir el desembolso ocasionado por la entrega de los socorros a los asociados que tengan derecho a ello, se hará una derrama entre todos los socios.

Art. 22.° Los socios que no hagan efectiva la derrama correspondiente, sin justificación por su parte, serán dados de baja de la Hermandad previo acuerdo de la Junta rectora de la misma.

Art. 23.° La inscripción en la Hermandad no se hará por familias sino individualmente, es decir que obligatoriamente se inscribirán como socios de la misma todos y cada uno de los miembros de cada familia, sin distinción de edad y no podrán beneficiarse de los socorros de la Hermandad aquellas familias (entendiéndose por tales el hogar compuesto de padres e hijos menores de edad) que hubieren omitido el alta como socio de alguno de sus miembros que con ellas vivan en tal comunidad familiar.

Art. 24.° En el recién nacido causará el derecho al disfrute de los beneficios de la Hermandad, el hecho de haber sido bautizado en la Parroquia; condición que se estimará precisa e indispensable aún dentro de las veinticuatro horas previstas para el alta en la Hermandad de los nuevos miembros de las familias en el párrafo anterior.

Art. 25.° La cuantía del socorro concedido por la Hermandad, no sufrirá variación en razón a la edad, ni a las circunstancias, y será la establecida en el artículo 20.

Art. 26.° Cuando quisiere entrar a formar parte de la Hermandad algún nuevo socio, la Junta rectora tendrá derecho en admitir o desestimar la petición.

Art. 27.° Habrá dos clases de socios: fundadores y de número.

Art. 28.° Integrarán los socios fundadores aquellos vecinos que se den de alta en la Hermandad antes del día 30 de Junio próximo.

Art. 29.° Serán socios de número cuantos se den de alta después del 30 del próximo mes de Junio.

Art. 30.° Los socios fundadores pagarán una cuota de entrada de dos pesetas y cincuenta céntimos.

Art. 31.° Los socios de número pagarán una cuota de entrada de siete pesetas y cincuenta céntimos.

Adicionales

Art. 32. La modificación en parte o en todo de los presentes Estatutos se hará por acuerdo de la Asamblea General de socios.

Art. 33. En caso de disolución de la Hermandad, los fondos o remanente de la misma pasarán al Asilo-Hospital de la Anteiglesia de Ceánuri.

Ceánuri, 31 de Mayo de 1950.
Esteban Aizarna
Ignacio Echezarraga Eguilleor