Diferencia entre revisiones de «Matrimonio civil. Ezkontza zibila»

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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En Vasconia continental, tal y como se ha visto más arriba al describir los cortejos nupciales, quienes se casan únicamente en la forma civil acuden a la alcaldía y los que lo hacen en la forma eclesiástica antes de dirigirse al templo pasan por la alcaldía a celebrar la ceremonia civil e inscribir su casamiento.
  
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En Vasconia peninsular a lo largo del siglo se han dado tres situaciones a considerar. En tiempos de la II República (1931-1936) debía contraerse el matrimonio en forma civil ante el juez encargado del Registro para que tuviera validez jurídica, con independencia de que quienes quisieran lo hicieran también además en forma religiosa. Durante el régimen de Franco (1939-1975) el matrimonio religioso surtía efectos civiles y era casi el único que se celebraba. Para poder casarse civilmente había que acreditar la condición de no católico, cosa sumamente dificil en la práctica. Un nuevo periodo se abrió en 1981 con la ley reguladora del divorcio que estableció dos formas de matrimonio, civil y religioso.
  
 
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De acuerdo con la regulación vigente el matrimonio civil se lleva a cabo ante el juez de Primera Instancia encargado del Registro Civil o ante el alcalde o persona en quien éste delegue. El matrimonio religioso se puede celebrar según el rito de cualquiera de las confesiones religiosas reconocidas por el Estado, siendo obligatorio el envío de una certificación del mismo al Registro para que surta efectos civiles.
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Revisión del 09:46 24 abr 2019

En Vasconia continental, tal y como se ha visto más arriba al describir los cortejos nupciales, quienes se casan únicamente en la forma civil acuden a la alcaldía y los que lo hacen en la forma eclesiástica antes de dirigirse al templo pasan por la alcaldía a celebrar la ceremonia civil e inscribir su casamiento.

En Vasconia peninsular a lo largo del siglo se han dado tres situaciones a considerar. En tiempos de la II República (1931-1936) debía contraerse el matrimonio en forma civil ante el juez encargado del Registro para que tuviera validez jurídica, con independencia de que quienes quisieran lo hicieran también además en forma religiosa. Durante el régimen de Franco (1939-1975) el matrimonio religioso surtía efectos civiles y era casi el único que se celebraba. Para poder casarse civilmente había que acreditar la condición de no católico, cosa sumamente dificil en la práctica. Un nuevo periodo se abrió en 1981 con la ley reguladora del divorcio que estableció dos formas de matrimonio, civil y religioso.

De acuerdo con la regulación vigente el matrimonio civil se lleva a cabo ante el juez de Primera Instancia encargado del Registro Civil o ante el alcalde o persona en quien éste delegue. El matrimonio religioso se puede celebrar según el rito de cualquiera de las confesiones religiosas reconocidas por el Estado, siendo obligatorio el envío de una certificación del mismo al Registro para que surta efectos civiles.