Diferencia entre revisiones de «Prohibiciones civiles y eclesiasticas»

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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Las Ordenanzas Municipales de San Martín de Unx de finales del siglo XIX en sus artículos 18, 31 y 32 se refieren a la prohibición de cencerradas:  
 
Las Ordenanzas Municipales de San Martín de Unx de finales del siglo XIX en sus artículos 18, 31 y 32 se refieren a la prohibición de cencerradas:  
  
'''Art. 18. '''Queda prohibido producir de día o de noche, bajo ningún pretexto, asonadas o reuniones tumultuosas en la vía pública.  
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'''Art. 18.''' Queda prohibido producir de día o de noche, bajo ningún pretexto, asonadas o reuniones tumultuosas en la vía pública.  
  
'''Art. 31. '''Nadie podrá ridiculizar por ningún concepto a persona ninguna, cualesquiera que sea su clase y condición, ni dirigirle palabras o canciones ofensivas o malsonantes.  
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'''Art. 31.''' Nadie podrá ridiculizar por ningún concepto a persona ninguna, cualesquiera que sea su clase y condición, ni dirigirle palabras o canciones ofensivas o malsonantes.  
  
'''Art. 32'. '''Se prohibe severamente el dar cencerradas ni matracas a nadie, ya sea de '''día '''o de noche, bajo ningún pretexto o concepto, por ser tales manifestaciones indignas de un pueblo civilizado y habitualmente contrarias al orden público y al respeto que se debe a todos los ciudadanos.  
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'''Art. 32'.''' Se prohibe severamente el dar cencerradas ni matracas a nadie, ya sea de día o de noche, bajo ningún pretexto o concepto, por ser tales manifestaciones indignas de un pueblo civilizado y habitualmente contrarias al orden público y al respeto que se debe a todos los ciudadanos.  
  
 
Prohibiciones similares pueden encontrarse en las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Sangüesa (N) (1880) o en las de Viana (N).  
 
Prohibiciones similares pueden encontrarse en las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Sangüesa (N) (1880) o en las de Viana (N).  
  
El Obispo de Calahorra, Mateo Aguiriano -  
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El Obispo de Calahorra, Mateo Aguiriano -Obispado al que pertenecían los territorios de Alava, Bizkaia a excepción de las Encartaciones, la cuenca del Deba en Gipuzkoa y la Ciudad de Viana en Navarra- dirigió el 26 de Noviembre de 1797 una carta pastoral a sus diocesanos reprobando el uso de las cencerradas que se daban a las personas de edad avanzada y particularmente a los viudos o a los desiguales por su edad y otras circunstancias, calificándolas de abuso intolerable. Esta carta fue leída en todas las parroquias en el ofertorio de la misa mayor del domingo inmediato y próximo en que fue recibida.
  
Obispado al que pertenecían los territorios de Alava, Bizkaia a excepción de las Encartaciones, la cuenca del Deba en Gipuzkoa y la Ciudad de Viana '''en '''Navarra- dirigió el 26 de
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:"''Considerando, pues, que semejantes excesos son en gran manera contrarios al espíritu de nuesta santa Religión, cuya máxima ha sido y será siempre que el matrimonio debe ser honrado en todo, y que por más desiguales que sean los que lo contraen, no por eso dexan de recibir un Sacramento, á quien el citado Apostol San Pablo llama grande, por quanto representa la indisoluble union de Jesuchristo con su casta esposa la Iglesia; y teniendo presente que nuestro augusto y católico Monarca el Sr. D. Carlos III, que en paz descanse, movido de estos mismos sentimientos de piedad, y ardiente celo prohibió por Real orden de 25 de Septiembre de 1765 baxo de graves penas tanto á los que las usasen como á los que acompañasen en el acto; creemos no poder disimular ya tan detestable corruptela, que algunos de nuestros súbditos aplican á las cosas más sagradas y venerables''".
  
Noviembre de 1797 una carta pastoral a sus diocesanos reprobando el uso de las cencerradas que se daban a las personas de edad avanzada y particularmente a los viudos o a los desiguales '''por '''su edad y otras circunstancias, calificándolas de abuso intolerable. Esta carta fue leída en todas las parroquias en el ofertorio de la misa mayor del domingo inmediato y próximo en que fue recibida.  
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Por tanto exhortó muy encarecidamente a todos sus fieles a que se abstuviesen absolutamente de dar en lo sucesivo cencerradas a los recién casados y de asistir a ellas, y encargó a los amos y padres de familia a fin de que vigilasen que sus hijos y criados no tomasen parte en tan peligrosas concurrencias; y a los señores vicarios y párrocos encomendó procurasen que el matrimonio se celebrase con toda decencia y gravedad, y se esforzasen en desterrar de sus distritos y parroquias tales actos.
  
''"Considerando, pues, que semejantes excesos son en gran manera contrarios al espíritu de nuesta santa Religión, cuya máxima ha sido y será siempre que el matrimonio debe ser honrado en todo, y que por más desiguales que sean los que lo contraen, no por eso dexan de recibir un Sacramento, á quien el citado Apostol San Pablo llama grande, por quanto representa la indisoluble union de Jesuchristo con su casta esposa la Iglesia; y teniendo presente que nuestro augusto y católico Monarca el Sr. '''D. '''Carlos III, que en paz descanse, movido de estos mismos sentimientos de piedad, y ardiente celo prohibió por Real orden de 25 de Septiembre de 1765 baxo de graves penas tanto á los que las usasen como á los que acompañasen en el acto; creemos no poder disimular ya tan detestable corruptela, que algunos de nuestros súbditos aplican á las cosas más sagradas y venerables". ''
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Teniendo en cuenta que las referidas cencerradas comprometían no pocas veces la paz pública y eran engendradoras de odios y alborotos, esperaba que los alcaldes y demás justicias seculares diesen un manifiesto testimonio  de su amor al orden y quietud de los pueblos coadyuvando sus intenciones y prestando auxilio á los vicarios y curas, y cooperando con ellos á impedir la continuación de dicho abuso<ref>Estanislao J. de LABAYRU. ''Historia General del Señorío de Vizcaya''. Tomo VI. Bilbao, 1903, p. 668.</ref>.
 
 
Por tanto exhortó muy encarecidamente a todos sus fieles a que se abstuviesen absolutamente de dar en lo sucesivo cencerradas a los recién casados y de asistir a ellas, y encargó a los amos y padres de familia a fin de que vigilasen que sus hijos y criados no tomasen parte en tan peligrosas concurrencias; y a los señores vicarios y párrocos encomendó procurasen que el matrimonio se celebrase con toda decencia y gravedad, ''y ''se esforzasen en desterrar de sus distritos y parroquias tales actos. 665
 
 
 
RITOS DEL NACIMIENTO AL MATRIMONIO EN VASCONIA
 
 
 
Teniendo en cuenta que las referidas cence- auxilio á los vicarios y curas, y cooperando con rradas comprometían no pocas veces la paz ellos á impedir la continuación de dicho
 
 
 
pública y eran engendradoras de odios y albo- abuso<sup>30 </sup>. rotos, esperaba que los alcaldes y demás justi- cias seculares diesen un manifiesto testimonio   
 
 
 
de su amor al orden y quietud de los pueblos 3o Estanislao J. de LABAYRU. ''Historia General del Señorío de ''coadyuvando sus intenciones y prestando ''Vizcaya. ''Tomo VI. Bilbao, 1903, p. 668.
 
  
  

Revisión actual del 10:17 10 jun 2019

Al igual que otras costumbres burlescas las cencerradas fueron prohibidas repetidamente en los siglos pasados por las autoridades tanto civiles como religiosas.

A modo de ejemplo transcribimos dos documentos, el primero municipal y el segundo episcopal, que tenían como objeto reprimir esta costumbre calificada como "indigna de un pueblo civilizado" y como "abuso intolerable".

Las Ordenanzas Municipales de San Martín de Unx de finales del siglo XIX en sus artículos 18, 31 y 32 se refieren a la prohibición de cencerradas:

Art. 18. Queda prohibido producir de día o de noche, bajo ningún pretexto, asonadas o reuniones tumultuosas en la vía pública.

Art. 31. Nadie podrá ridiculizar por ningún concepto a persona ninguna, cualesquiera que sea su clase y condición, ni dirigirle palabras o canciones ofensivas o malsonantes.

Art. 32'. Se prohibe severamente el dar cencerradas ni matracas a nadie, ya sea de día o de noche, bajo ningún pretexto o concepto, por ser tales manifestaciones indignas de un pueblo civilizado y habitualmente contrarias al orden público y al respeto que se debe a todos los ciudadanos.

Prohibiciones similares pueden encontrarse en las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Sangüesa (N) (1880) o en las de Viana (N).

El Obispo de Calahorra, Mateo Aguiriano -Obispado al que pertenecían los territorios de Alava, Bizkaia a excepción de las Encartaciones, la cuenca del Deba en Gipuzkoa y la Ciudad de Viana en Navarra- dirigió el 26 de Noviembre de 1797 una carta pastoral a sus diocesanos reprobando el uso de las cencerradas que se daban a las personas de edad avanzada y particularmente a los viudos o a los desiguales por su edad y otras circunstancias, calificándolas de abuso intolerable. Esta carta fue leída en todas las parroquias en el ofertorio de la misa mayor del domingo inmediato y próximo en que fue recibida.

"Considerando, pues, que semejantes excesos son en gran manera contrarios al espíritu de nuesta santa Religión, cuya máxima ha sido y será siempre que el matrimonio debe ser honrado en todo, y que por más desiguales que sean los que lo contraen, no por eso dexan de recibir un Sacramento, á quien el citado Apostol San Pablo llama grande, por quanto representa la indisoluble union de Jesuchristo con su casta esposa la Iglesia; y teniendo presente que nuestro augusto y católico Monarca el Sr. D. Carlos III, que en paz descanse, movido de estos mismos sentimientos de piedad, y ardiente celo prohibió por Real orden de 25 de Septiembre de 1765 baxo de graves penas tanto á los que las usasen como á los que acompañasen en el acto; creemos no poder disimular ya tan detestable corruptela, que algunos de nuestros súbditos aplican á las cosas más sagradas y venerables".

Por tanto exhortó muy encarecidamente a todos sus fieles a que se abstuviesen absolutamente de dar en lo sucesivo cencerradas a los recién casados y de asistir a ellas, y encargó a los amos y padres de familia a fin de que vigilasen que sus hijos y criados no tomasen parte en tan peligrosas concurrencias; y a los señores vicarios y párrocos encomendó procurasen que el matrimonio se celebrase con toda decencia y gravedad, y se esforzasen en desterrar de sus distritos y parroquias tales actos.

Teniendo en cuenta que las referidas cencerradas comprometían no pocas veces la paz pública y eran engendradoras de odios y alborotos, esperaba que los alcaldes y demás justicias seculares diesen un manifiesto testimonio de su amor al orden y quietud de los pueblos coadyuvando sus intenciones y prestando auxilio á los vicarios y curas, y cooperando con ellos á impedir la continuación de dicho abuso[1].


 
  1. Estanislao J. de LABAYRU. Historia General del Señorío de Vizcaya. Tomo VI. Bilbao, 1903, p. 668.