Diferencia entre revisiones de «Prohibiciones civiles y eclesiasticas»

De Atlas Etnográfico de Vasconia
Saltar a: navegación, buscar
 
Línea 15: Línea 15:
 
El Obispo de Calahorra, Mateo Aguiriano -Obispado al que pertenecían los territorios de Alava, Bizkaia a excepción de las Encartaciones, la cuenca del Deba en Gipuzkoa y la Ciudad de Viana en Navarra- dirigió el 26 de Noviembre de 1797 una carta pastoral a sus diocesanos reprobando el uso de las cencerradas que se daban a las personas de edad avanzada y particularmente a los viudos o a los desiguales por su edad y otras circunstancias, calificándolas de abuso intolerable. Esta carta fue leída en todas las parroquias en el ofertorio de la misa mayor del domingo inmediato y próximo en que fue recibida.  
 
El Obispo de Calahorra, Mateo Aguiriano -Obispado al que pertenecían los territorios de Alava, Bizkaia a excepción de las Encartaciones, la cuenca del Deba en Gipuzkoa y la Ciudad de Viana en Navarra- dirigió el 26 de Noviembre de 1797 una carta pastoral a sus diocesanos reprobando el uso de las cencerradas que se daban a las personas de edad avanzada y particularmente a los viudos o a los desiguales por su edad y otras circunstancias, calificándolas de abuso intolerable. Esta carta fue leída en todas las parroquias en el ofertorio de la misa mayor del domingo inmediato y próximo en que fue recibida.  
  
:"''Considerando, pues, que semejantes excesos son en gran manera contrarios al espíritu de nuesta santa Religión, cuya máxima ha sido y será siempre que el matrimonio debe ser honrado en todo, y que por más desiguales que sean los que lo contraen, no por eso dexan de recibir un Sacramento, á quien el citado Apostol San Pablo llama grande, por quanto representa la indisoluble union de Jesuchristo con su casta esposa la Iglesia; y teniendo presente que nuestro augusto y católico Monarca el Sr. '''D. '''Carlos III, que en paz descanse, movido de estos mismos sentimientos de piedad, y ardiente celo prohibió por Real orden de 25 de Septiembre de 1765 baxo de graves penas tanto á los que las usasen como á los que acompañasen en el acto; creemos no poder disimular ya tan detestable corruptela, que algunos de nuestros súbditos aplican á las cosas más sagradas y venerables''".
+
:"''Considerando, pues, que semejantes excesos son en gran manera contrarios al espíritu de nuesta santa Religión, cuya máxima ha sido y será siempre que el matrimonio debe ser honrado en todo, y que por más desiguales que sean los que lo contraen, no por eso dexan de recibir un Sacramento, á quien el citado Apostol San Pablo llama grande, por quanto representa la indisoluble union de Jesuchristo con su casta esposa la Iglesia; y teniendo presente que nuestro augusto y católico Monarca el Sr. D. Carlos III, que en paz descanse, movido de estos mismos sentimientos de piedad, y ardiente celo prohibió por Real orden de 25 de Septiembre de 1765 baxo de graves penas tanto á los que las usasen como á los que acompañasen en el acto; creemos no poder disimular ya tan detestable corruptela, que algunos de nuestros súbditos aplican á las cosas más sagradas y venerables''".
  
 
Por tanto exhortó muy encarecidamente a todos sus fieles a que se abstuviesen absolutamente de dar en lo sucesivo cencerradas a los recién casados y de asistir a ellas, y encargó a los amos y padres de familia a fin de que vigilasen que sus hijos y criados no tomasen parte en tan peligrosas concurrencias; y a los señores vicarios y párrocos encomendó procurasen que el matrimonio se celebrase con toda decencia y gravedad, y se esforzasen en desterrar de sus distritos y parroquias tales actos.
 
Por tanto exhortó muy encarecidamente a todos sus fieles a que se abstuviesen absolutamente de dar en lo sucesivo cencerradas a los recién casados y de asistir a ellas, y encargó a los amos y padres de familia a fin de que vigilasen que sus hijos y criados no tomasen parte en tan peligrosas concurrencias; y a los señores vicarios y párrocos encomendó procurasen que el matrimonio se celebrase con toda decencia y gravedad, y se esforzasen en desterrar de sus distritos y parroquias tales actos.

Revisión actual del 10:17 10 jun 2019

Al igual que otras costumbres burlescas las cencerradas fueron prohibidas repetidamente en los siglos pasados por las autoridades tanto civiles como religiosas.

A modo de ejemplo transcribimos dos documentos, el primero municipal y el segundo episcopal, que tenían como objeto reprimir esta costumbre calificada como "indigna de un pueblo civilizado" y como "abuso intolerable".

Las Ordenanzas Municipales de San Martín de Unx de finales del siglo XIX en sus artículos 18, 31 y 32 se refieren a la prohibición de cencerradas:

Art. 18. Queda prohibido producir de día o de noche, bajo ningún pretexto, asonadas o reuniones tumultuosas en la vía pública.

Art. 31. Nadie podrá ridiculizar por ningún concepto a persona ninguna, cualesquiera que sea su clase y condición, ni dirigirle palabras o canciones ofensivas o malsonantes.

Art. 32'. Se prohibe severamente el dar cencerradas ni matracas a nadie, ya sea de día o de noche, bajo ningún pretexto o concepto, por ser tales manifestaciones indignas de un pueblo civilizado y habitualmente contrarias al orden público y al respeto que se debe a todos los ciudadanos.

Prohibiciones similares pueden encontrarse en las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Sangüesa (N) (1880) o en las de Viana (N).

El Obispo de Calahorra, Mateo Aguiriano -Obispado al que pertenecían los territorios de Alava, Bizkaia a excepción de las Encartaciones, la cuenca del Deba en Gipuzkoa y la Ciudad de Viana en Navarra- dirigió el 26 de Noviembre de 1797 una carta pastoral a sus diocesanos reprobando el uso de las cencerradas que se daban a las personas de edad avanzada y particularmente a los viudos o a los desiguales por su edad y otras circunstancias, calificándolas de abuso intolerable. Esta carta fue leída en todas las parroquias en el ofertorio de la misa mayor del domingo inmediato y próximo en que fue recibida.

"Considerando, pues, que semejantes excesos son en gran manera contrarios al espíritu de nuesta santa Religión, cuya máxima ha sido y será siempre que el matrimonio debe ser honrado en todo, y que por más desiguales que sean los que lo contraen, no por eso dexan de recibir un Sacramento, á quien el citado Apostol San Pablo llama grande, por quanto representa la indisoluble union de Jesuchristo con su casta esposa la Iglesia; y teniendo presente que nuestro augusto y católico Monarca el Sr. D. Carlos III, que en paz descanse, movido de estos mismos sentimientos de piedad, y ardiente celo prohibió por Real orden de 25 de Septiembre de 1765 baxo de graves penas tanto á los que las usasen como á los que acompañasen en el acto; creemos no poder disimular ya tan detestable corruptela, que algunos de nuestros súbditos aplican á las cosas más sagradas y venerables".

Por tanto exhortó muy encarecidamente a todos sus fieles a que se abstuviesen absolutamente de dar en lo sucesivo cencerradas a los recién casados y de asistir a ellas, y encargó a los amos y padres de familia a fin de que vigilasen que sus hijos y criados no tomasen parte en tan peligrosas concurrencias; y a los señores vicarios y párrocos encomendó procurasen que el matrimonio se celebrase con toda decencia y gravedad, y se esforzasen en desterrar de sus distritos y parroquias tales actos.

Teniendo en cuenta que las referidas cencerradas comprometían no pocas veces la paz pública y eran engendradoras de odios y alborotos, esperaba que los alcaldes y demás justicias seculares diesen un manifiesto testimonio de su amor al orden y quietud de los pueblos coadyuvando sus intenciones y prestando auxilio á los vicarios y curas, y cooperando con ellos á impedir la continuación de dicho abuso[1].


 
  1. Estanislao J. de LABAYRU. Historia General del Señorío de Vizcaya. Tomo VI. Bilbao, 1903, p. 668.