Cambios

Prohibiciones legales de sepultar en iglesias

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El Comisario General de la Santa Cruzada concedió igual gracia para las celebraciones en los altares de las parroquias que al efecto se señalasen por el obispo o párroco respectivo en los pueblos en que los cementerios no tuviesen capilla. Esta indulgencia o privilegio fue promulgado por el obispo de Calahorra Pedro Luis de Ozta y Múzquiz el 30 de octubre de 1787<ref>Vicente URQUIZA. ''Anteiglesia de Berriz''. Bilbao, 1983, s/p. En el año 1792 se publicó en Pamplona la obra ''Nueva Instancia a favor de los cementerios contra las preocupaciones del vulgo''… Su autor el capuchino Ramón de HUESCA justifica históricamente que “enterrar los muertos en los cementerios, fuera de los templos y de las poblaciones, es conforme a la piedad cristiana y necesario a la salud pública”, según reza el propio título de la publicación.</ref>.
[[File:7.236Nueva instancia a favor de los cementerios contra las precupaciones del vulgo.pngjpg|framecenter|500px|Nueva instancia a favor de los cementerios contra las precupaciones del vulgo. Fuente: Euskal Biblioteka. Labayru Fundazioa.]]
Ante el desorden y descontrol de los enterramientos en el interior de los templos encontramos en Allo (N) una disposición del obispo de Pamplona, Aguado y Rojas que data de 1790 en la que se advierte estar informado «de la mala costumbre que se observa en punto a entierros de cadáveres, que a más de dejarlos muy someros, y casi a la superficie, se entierran muchos en una misma oya, sin que la corrupción, su fetor insufrible ha sido bastante para cortar abuso tan dañoso a la salud de los vivientes; y deseando evitar los funestos resultados que naturalmente se seguirán de esta perniciosa práctica, mandamos que por aora e interín se verifique la construcción del Cementerio conforme a las piadosas intenciones de Su Magestad, se guarden y cumplan las siguientes providencias:
«Quando una Ley se ha publicado, no nos queda otro arbitrio que executarla. No admito ninguna especie de escusa (sic) sobre el retardo de la construcción de Cementerios. Todo pueblo que no tenga el suyo con arreglo a los Decretos dados por S.M.C.D. José Napoleón I en 4 de marzo de 1809, y del Sr. General Baron Thouvenot en 20 de mayo. de 1810 para el día 1.° de noviembre de este presente año, de acuerdo con el Sr. General Rey, arrestaréis a todos los miembros de la Clerecía, y de las Municipalidades que no hayan cumplido con su obligación, pues mi intención es de .formarles causa, y juzgarles criminalmente, como inobedientes a la execución de las leyes. Nunca permitiré que se viole una, y si el lenguaje de la razón no es oído, buscaré las bayonetas para vencer toda especie de resistencia; y para que ningún pueblo preteste (sic) ignorarlo, decirles mis intenciones, entonces desgraciados de los Curas, desgraciados de los Alcaldes y desgraciados de todos aquellos que perseveren en su desobedecimiento, pues sólo se deberán quejar de su terquedad en el castigo que sufran. Me daréis parte el primero de noviembre de los pueblos que no hayan cumplido, haré castigar a los que no hayan executado de una manera que espante, a todo aquel que aun quiera ponerse en lucha abierta contra las Leyes»<ref>Citado por Estanislao J. de LABAYRU. ''Historia General del Señorío de Bizcaya''. Tomo VIII. Bilbao, 1972, p. 334. También Azkue constata la influencia francesa: “En Fuenterrabia impidió esta vieja costumbre, el año 1809, el general francés que mandaba en la ciudad; y dijo al párroco y al alcalde que si reincidían en la vieja costumbre les llevaría a San Sebastián atados codo con codo”. Vide ''Euskalerriaren Yakintza''. Tomo I. Madrid, 1935, p. 231.</ref>.
Por las noticias históricas que hasta nosotros han llegado parece ser que hubo una gran resistencia a los cementerios ''extra Ecclesiam ''y la construcción de éstos tardó en llevarse a cabo cierto tiempo. Así, en Berriz (B) el ano año 1798, diez años después de haberse librado dicha provisión real, se hicieron sepulturas nuevas en la iglesia parroquial<ref>Vicente URQUIZA. ''Anteiglesia de Berriz''. Bilbao, 1983, s/p.</ref>.
Según recoge Labayru, el beneficiado y cura de Baldo (B), en cumplimiento de la ya mencionada Real Cédula de 3 de abril de 1787 y de una carta pastoral del citado obispo de Calahorra Ozta y Múzquiz de 2 de mayo del mismo año, comenzó a construir el cementerio tratando de ocultar el destino de la obra a los vecinos, temeroso de que si lo supiesen se vería sin obreros y persuadido de que una vez bendecido el recinto sería respetado. Cuando sólo faltaban dos días para terminarlo varios vecinos se apoderaron del campanario y repicando las campanas a rebato congregaron a numerosos hombres y mujeres, quienes desmoronaron el cementerio y la capilla. El cura procuró reedificar lo destruido pero no pudo y acabó renunciando a su cargo ante las notables diferencias que se crearon entre él y sus feligreses.
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