Reglamento reformado de la Cofradía de la Natividad de Nuestra Señora de los Reverendos Sacerdotes del Valle de Aramayona, Provincia de Alava, Diócesis de Vitoria
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Artículo 1.° Origen y fin de la Cofradía
La Cofradía de Reverendos Sacerdotes del Valle de Aramayona, llamada de la Natividad de Nuestra Señora fue fundada el día 24 de Octubre de 1570.
El fin de la misma es el honor y alabanza de Jesucristo y auxiliarse mutuamente en vida y después de la muerte mediante las gracias y sufragios espirituales que en su lugar se mencionan, habiendo tomado por Abogada a la gloriosa Virgen Santa María Madre suya en el misterio de su Natividad.
Artículo 2.° Quiénes constituyen esta Cofradía
Constituyen esta Confraternidad todos los sacerdotes y ordenados in sacris del Valle de Aramayona y de fuera de él agregados a la misma. Dentre los primeros uno será conocido con el nombre de mayordomo, otro con el de vice-mayordomo y por fin otro con el de agonizante.
Artículo 3.° Del Mayordomo. - Sus deberes y derechos
Desempeñará este cargo uno de los cofrades residentes dentro de la circunscripción del valle de Aramayona, el cual será designado por turno, al celebrarse la junta de socios, por el orden siguiente de iglesias de San Martín de Ibarra, Uribarri, Arejola, Echagüen, Ganzaga, Barajuen, Uncella y Azcoaga.
Como en los siglos que lleva de existencia la cofradía no ha sido interrumpido este orden (a no haber una guerra, en cuyo caso los actos de la función anual se celebraron en particular, por no poder reunirse los cofrades o no haber una enfermedad contagiosa, y en este caso se trasladó a la parroquia inmediata siguiendo el párroco de ésta en el cargo durante el año, no mediando estas circunstancias) está bien no se interrumpa el citado orden; y si por enfermedad se trasladase a la parroquia inmediata, vuelva después a la en que dejó de celebrarse, por ejemplo, si el de Uribarri es el enfermo, el de Arejola será el mayordomo, en cuya iglesia será celebrada en aquel año la función anual, y en el siguiente el de Uribarri en el otro el de Echagüen, etc.
Será obligación del mayordomo:
1.° Disponer con la debida anticipación quienes han de celebrar las misas, ya de la función anual de la cofradía, ya las dos del día de los funerales del cofrade fallecido, dando el aviso oportuno a los que designare y a no haber manifiesta imposibilidad, debe ser atendida la designación hecha.
2.° Notificar a los cofrades el día, hora e iglesia donde han de celebrarse los funerales de un socio que fallezca.
3.° Disponer quienes han de hacer de ministros, y para que en esto haya orden se recuerda una práctica antigua.Serán ministros los que no hubiesen recibido el Orden del Presbiterado y en defecto de éstos (diáconos y subdiáconos) los sacerdotes que sean más modernos en el cargo de las iglesias del valle, aunque en edad sean mayores.
4.° Preparar la comida para los cofrades en el día de la función anual de la cofradía y en el del entierro de un cofrade fallecido, exigiendo de aquéllos la cuota que correspondiere por éste y algún otro concepto que ocurriere.
5.° Llevar el libro de actas de la cofradía escribiendo con claridad y limpieza posibles los acuerdos que se tomen en las juntas, de las cuales dará lectura anualmente en la sacristía a continuación de la función; como también dará razón de los fondos que hubiere o del escote o porrateo que fuese necesario hacer, etc; así que los cofrades presentes, para este acto, deben estar reunidos en el mismo lugar, pues a continuación debe ser sorteado el Agonizante; y además llevará otro libro que sirva para catálogo de los socios, en el cual escribirá los nombres y apellidos de los mismos, el día, mes y año que ingresaron en la cofradía, su edad, naturaleza, residencia y el día, mes y año del fallecimiento, dejando en blanco una casilla para observaciones.
La duración de este cargo será de un año a contar desde el día de la función anual de la cofradía, esto es, desde el primer martes después de la fiesta de la Natividad de Nuestra Señora hasta igual día del año siguiente, en el cual, siguiendo costumbre establecida, será designado según el orden expresado en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 4.° Del Vice-Mayordomo
Habrá en la cofradía un Vice-Mayordomo, llamado antes Colector. Con este nombre se designa al que sucede, según el turno mencionado, al mayordomo, cuando éste termine su año.
Sus deberes son: 1.° Llevar la cruz en la procesión y 2.° hacer las veces del mayordomo, cuando éste, legítimamente impedido no pueda asistir a las funciones.
Artículo 5.° Del agonizante. - Sus deberes
Siendo la caridad como el alma de las cofradías, se renueva la práctica establecida en el año 1707, según la cual habrá en la cofradía un Agonizante y un Vice-Agonizante, para que en los casos en que el primero no pueda prestar sus caritativos servicios sea suplido por el segundo.
El agonizante, al tener noticia de que un hermano con cargo en el valle se halle enfermo de gravedad, se personará en su casa y con la prudencia y celo debidos le manifestará su gravedad, puesto que es doloroso y causa de males irremediables el engañar a un enfermo y más si es sacerdote y mucho más si está al frente de una parroquia.
En primer lugar le hará manifestar en qué estado tiene los asuntos de la parroquia. Luego pasará a insinuarle que, si no tiene arregladas sus cosas temporales, las arregle, para que libre de los negocios terrenos, pueda disponerse a hacer una santa muerte, recibiendo con pleno conocimiento los auxilios eficaces de la religión. Con esto termina su cometido, y si luego es llamado, volverá, asistiéndole, con una casilla para observaciones según le dictare la prudencia.
La designación de este cargo puede hacerse del modo siguiente.
Escríbanse en pequeñas cédulas los nombres y apellidos de todos los sacerdotes cofrades con cargo en el valle. Dobladas y puestas las papeletas en una bolsa o saquito, después de mezcladas, se sacará otra papeleta y el señalado en ella sea el Vice-Agonizante.
El sustento del agonizante mientras estuviese auxiliando al enfermo hasta su muerte o hasta que salga del peligro de ella, correrá a cargo de éste (enfermo).
Artículo 6.° De los cofrades. - Su admisión
Antes, como los Señores Curas lo eran con cargo de beneficiados, vivían persuadidos que en el mero hecho de entrar en posesión del cargo de beneficiado ya eran cofrades.
Si un sacerdote del valle, a quien, si perteneciese a la cofradía, correspondería ser mayordomo y por esto ser celebrada la función en su iglesia en aquel año, no quisiera ser cofrade, se celebrará en la de aquel en que por turno correspondiese el siguiente año, y por tanto de igual modo la comida será preparada en la casa cural de este último lugar.
Los sacerdotes y ordenados in sacris que quieran pertenecer a esta cofradía, deberán solicitarlo oportunamente de palabra, o por escrito dirigido al mayordomo y una vez que se haya decretado su admisión, serán inscritos en el catálogo de cofrades.
Pueden ingresar en esta cofradía, no solo los del valle y los sacerdotes ordenados in sacris hijos del valle con residencia en otros lugares, sino también los del valle de Leniz, y de las parroquias de Mondragón, Garagarza, Guesalibar (Santa Agueda), Udala y Villarreal de Alava.
Artículo 7.° Deberes de los cofrades
1.° Todos los socios de ingreso en la cofradía pagarán tres pesetas como cuota de entrada.
2.° A no tener legítima causa que les impida, asistirán a la función anual que la cofradía celebra, así como también a los funerales que se celebren por un cofrade.
3.° En el día de la función anual aplicará una misa por los cofrades vivos y difuntos cada uno de los socios en la iglesia en que aquélla tenga lugar y no pudiendo asistir, la celebrarán y aplicarán en el lugar donde se hallan, rezando además en particular un Nocturno por los cofrades difuntos.
4.° Al fallecimiento de un cofrade aplicará cada uno tres misas en su sufragio del alma del fallecido, de las cuales una celebrará en el día y en la iglesia donde se hagan los funerales del mismo y las otras dos en el lugar donde se halla, y si no asiste a los funerales, rezará además tres Nocturnos.
Si en el valle hubiera algún diácono o subdiácono que ingresase en esta cofradía, como se han dado casos, éste rezará un Nocturno en el día de la función anual y si no asiste a la misa del mismo día, aplicará un rosario por los fines de la cofradía y en el día de los funerales tres Nocturnos, y si no asiste a ellos rezará también tres rosarios por el hermano del difunto.
5.° Los socios residentes fuera del valle, deben tener en éste un representante para todo lo concerniente a la cofradía.
6.° Los socios que por causa legítima no pueden asistir a la función anual y a los funerales de un cofrade, y por tanto a la comida de aquellos dos días pagarán por la primera dos pesetas cada uno, y por la segunda una peseta y cincuenta céntimos.
7.° Todos los cofrades residentes en el valle de Aramayona asistirán al oficio de entierro sin honras de los pobres que fallezcan en el mismo, dando el Señor Cura de la parroquia donde aquél falleciere testimonio de pobreza del difunto y asimismo hará saber a los otros sacerdotes cofrades el día, hora e iglesia en que se hará, siendo de cuenta de la fábrica de la iglesia la cera que se consuma, en conformidad con lo que determina la Advertencia 4.ª al Arancel diocesano del decreto de M.S.S Vicario Capitular de 4 de Marzo de 1881; y el refresco que se tomare será por cuenta de cada uno.
Los que pertenecemos a esta confraternidad debemos ser fieles observantes de todo lo que está establecido, asistiendo con puntualidad a todas las funciones.
De los que, sin alegar causa justa, faltaren con frecuencia a lo prescripto en este Reglamento, la Junta tomará la determinación que el caso requiera.
Artículo 8.° Derechos y gracias de que gozan los cofrades
1.° Los socios de esta cofradía tienen participación del fruto de todas las misas que se celebren en el día de la función anual por los cofrades de la misma y del rosario que los cofrades no sacerdotes recen en el mismo día.
2.° Tienen también derecho a que después de su muerte aplique por su alma cada cofrade tres misas y que los que no asistan a los funerales recen además tres Nocturnos; así como también tienen derecho a que los cofrades diáconos y subdiáconos recen tres Nocturnos en el día de los funerales, y así no asisten a éstos a que apliquen además tres rosarios.
3.° Tienen igualmente derecho a los funerales por su alma.
4.° En las juntas de la cofradía tienen voz y voto todos los socios, tanto del valle, como los de fuera de él.
5.° Su Santidad el Papa Pío X que felizmente gobierna la Iglesia por medio de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, Sección de Indulgencias, el día 10 de Agosto de 1910, concedió por tiempo de siete años las Indulgencias plenarias siguientes a todos los sacerdotes de esta Cofradía que confesados, celebraren el santo sacrificio de la Misa o recibieren la sagrada Comunión, rogando según la intención del Sumo Pontífice:
1.° En el día del ingreso en la Cofradía visitando la iglesia donde la misma celebre la función anual o la parroquial del lugar donde se hallaren.
2.° En el día de la fiesta de la Natividad de la Bienaventurada Virgen María visitando la iglesia parroquial del lugar donde residan.
3.° En el día de la celebración de la función anual visitando la iglesia donde aquélla se celebra.
4.° En el artículo de la muerte, si confesados y comulgados, y no pudiendo hacerlo, a lo menos contritos, pronunciaren con la boca y a no poderlo, con el corazón el Santísimo Nombre de Jesús.
Artículo 9.° Cultos que celebra la Cofradía
Primero. En el primer martes después de la fiesta de la Natividad de la Bienaventurada Virgen María la cofradía celebrará la función anual en la forma siguiente: 1.° Canto del Invitatorio del oficio de difuntos con su primer Nocturno. Terminado éste, la Misa con la oración propia de sacerdotes. 2.° Una vez celebrada la misa y distribuidas las velas encendidas, se canta el Responsorio Libera me, sin procesión en el lugar donde se canta el Nocturno teniendo las velas en la mano y se concluye con la oración Deus qui inter apostolicos sacerdotes. Cumplido este deber para con los difuntos, se va a la sacristía y revestidos con los ornamentos correspondientes, distribuidas las velas encendidas, se organiza la procesión llevando en ella la imagen de Nuestra Señora y se sale fuera de la iglesia cantando el himno Ave Maris stella.
Terminada la procesión da principio la misa correspondiente al oficio del día, con lo cual se finaliza la función.
Segundo. En la iglesia del que fuere mayordomo en aquel año, a la muerte de un cofrade se celebrarán por el alma de éste los funerales. Como los dos días que antes duraban éstos se han reducido a uno, siguiendo en todo a lo que las Rúbricas mandan, para lo sucesivo se propone se hagan los funerales según el Ritual: Invitatorio, Nocturno, Misa, Bendición del túmulo y Benedictus, terminando con ésto el entierro.
Luego se sentarán en los asientos y se rezarán en semitono el segundo y tercero Nocturnos con algo de pausa para que termine la misa del día que se celebrará durante este rezo en el altar y cuando se concluya el rezo, se irá bajo el coro y llegados allí se cantará el Responsorio Ne Recorderis con la oración correspondiente.
Esta forma al principio causará novedad; pero una vez acostumbrados servirá de norma para los funerales de los legos cuando celebren entierro y honras en un mismo día. Lo dificil, lo extraño es al comenzar, luego no causa admiración.
Se ha dicho que los funerales se harán en la iglesia del que fuere mayordomo en aquel año, para que en su casa con más comodidad y economía pueda disponer la comida y si el fallecido fuese el mismo mayordomo, le representará el que el siguiente año debe serlo y él dispondrá los funerales en su iglesia y esto aun cuando el fallecido muriese con cargo en alguna iglesia del valle, puesto que pudiera suceder que no habitase en la casa cural y porque para la familia del mismo fallecido sería muy molesto y aun doloroso el tener que preparar la comida en un día tan sensible para ella.
Si los interesados del cofrade difunto deseasen solemnizar esta función con cantores legos, con acompañamiento de armonium, mayor número de velas, etc., los mismos parientes se pondrán en inteligencia con los cantores y se comprometerán a abonar a la fábrica de la iglesia lo que sea justo y hecho firme el compromiso, se debe acceder a ello.
Artículo 10.° Cuota de la Cofradía a la fábrica de la iglesia
Como durante la función anual y los funerales deben arder en el altar seis velas de cera, la cofradía abonará a la fábrica de la iglesia donde se celebren cinco pesetas por cada una de las dos funciones.
Artículo 11.° De la comida de los cofrades en el día de la función anual y en el entierro de un cofrade
Para que haya uniformidad, la comida del primero de los dos días mencionados se compondrá de sopa, dos cocidos, uno de ellos de garbanzo, carne, gallina y chorizo, dos principios, uno de pollos y otro a gusto del mayordomo, dos postres, uno de cocina y otro de frutas y café. No se hace mención del vino y licor, porque para los que lo deseen, no suele faltar en una mesa.
La comida del día de los funerales será más modesta, a saber, de sopa, dos cocidos, uno de ellos de garbanzo, carne, gallina y chorizo, un principio de carne o pesca, un postre, de cocina o de frutas y café.
Por la primera de las dos comidas pagará tres pesetas cada uno de los presentes y los ausentes dos; y por la segunda satisfará cada uno de los presentes, dos pesetas y cincuenta céntimos y los ausentes una peseta y cincuenta céntimos.
A estas comidas no deben asistir los legos, aun los más allegados y se debe procurar que, a ser posible, no sirvan a la mesa las mujeres y si algunos sacerdotes que no pertenezcan a esta cofradía deseasen honrarnos con su asistencia, el mayordomo pedirá venia a los demás, y obtenida, serán llamados, señalándoles el mismo mayordomo los asientos.