Significación jurídica de los caminos mortuorios

Los caminos por donde se conducía el cadáver con la cruz encabezando el cortejo fúnebre tuvieron gran importancia en tiempos pasados hasta que el asfaltado de las vías y caminos, la generalización del traslado tanto del cadáver como del séquito en vehículos, y la muerte fuera de la propia casa acabaron con aquellas costumbres.

Para explicar la significación que tuvieron nos hemos valido de un espléndido trabajo, publicado a mediados de los años veinte por Bonifacio de Echegaray[1], dedicado en una buena parte al camino de la conducción del cadáver.

Los antecedentes remotos del camino funerario —nos dice este autor— habría que buscarlos en el derecho romano donde existía la servidumbre iter ad sepulcrum, reconocida en favor de quien siendo dueño de una tumba no tenía sin embargo camino para poder llegar hasta ella. Para resolver la situación, al propietario del sepulcro se le proporcionaba el acceso por el campo en el que estaba emplazado, reconociéndole el derecho de paso que debía acatar el dueño del terreno. Ello era consecuencia de la adscripción de la tumba a la familia. En este derecho de paso hay que situar un precedente lejano al nuestro, aunque esta práctica es opuesta a la observada en el País Vasco donde la tumba sigue de ordinario la suerte de la casa y, en su caso, se traspasa el dominio conjuntamente[2].

Esquema ideográfico de la vinculación entre la casa y la sepultura. Fuente: Michel Duvert, Grupos Etniker Euskalerria.

En las primeras décadas del siglo actual y mucho tiempo después se ha podido constatar la creencia de la gente que por el paso del cadáver o de la cruz que le acompañaba, nacía una servidumbre de camino, que tenía además la consideración de camino público «que muy bien pudiera llamarse iter ad sepulcrum, aunque no le convenga esta denominación con el sentido y contenido que en Roma tuvo»[3].

La práctica de utilizar los caminos funerarios se ha recogido en nuestras investigaciones de campo en numerosas localidades de población dispersa tanto del País Vasco continental como peninsular. En las localidades de población concentrada y en los propios núcleos urbanos de aquéllas no existían, si bien en ocasiones se observan rastros de rutas funerarias y generalmente los recorridos coincidían con los que cada familia llevaba para ir a la iglesia.

Los caminos funerarios respondían a las características de ser caminos fijos e invariables, de carácter público, lo que hacía que se transitara por ellos sin que nadie pudiera impedirlo. Se les tuvo un respeto religioso, tenían un carácter sagrado ya que estaban destinados al paso de los cuerpos de los difuntos, la cruz, los cortejos fúnebres, siendo también el recorrido utilizado para las rogativas y otras procesiones. El respeto debido al camino obligaba a que en ocasiones el cadáver saliera no por la puerta principal de la casa sino por una accesoria porque desde ese punto precisamente arrancaba el camino.

Generalmente el camino mortuorio se conservaba inalterable tanto por el respeto que se le debía, por mantener la tradición, como en evitación de que se pudiera constituir servidumbre de paso por la propiedad que se invadiera, si se modificaba la ruta.

En unas localidades la servidumbre era creada por el paso del cadáver (Aramaio, Artziniega-A; Amorebieta-Etxano, Gorozika, Zeberio-B; Aia, Anzuola, Oiartzun, Telleriarte-Legazpia-G; y Olhaibi-Z), en otras por el paso de la cruz (Kortezubi, Ziortza-B; Aia, Anzuola, Elgoibar y Gatzaga-G), también por el paso del cortejo fúnebre (Meñaka, Orozko, Plentzia, Zeberio y Ziortza-B; Amezketa, Arrasate y Hondarribia-G). Es probable que por esta razón, según los casos, los caminos se denominaran andabideak, caminos de andas; gorpuzbideak o hilbideak, caminos del cadáver; y kuruzbideak, caminos de la cruz.

Conducción del cadáver por el camino mortuorio, gorpuzbidea. Orexa (G). (Representación). Fuente: Iñaki Linazasoro, Grupos Etniker Euskalerria.

Existían fórmulas consagradas por la costumbre para expresar la constitución de la servidumbre. En Abadiano, Amorebieta-Etxano y Gorozika (B) se decía andabidea zordanbidea (al camino de andas se le debe el camino). En Telleriarte-Legazpia (G) la fórmula es similar, elizbidea zorbidea da. En Gatzaga y Anzuola (G) gurutzea pasatu ezkero bidea zor diñ (pasando la cruz, se le debe el camino)[4]. En Artziniega (A) se tenía la creencia de que «por donde pasa un cadáver se hace camino». En Orozko (B) se ha recogido una expresión que refleja la resistencia de la gente a que el cortejo cambiara la ruta fijada, por el riesgo de que al transitar por una propiedad privada el paso se convirtiera en camino bide librea biurtuten zan.

La forma más contundente de evitar la creación de la servidumbre de camino era impedir el paso por una propiedad privada. Existían, y así se ha recogido, otros medios de evitar la creación de tal servidumbre. En Kortezubi (B) y Elgoibar (G), si la comitiva se veía obligada a transitar por una heredad particular, se evitaba la servidumbre portando el dueño del terreno la cruz que encabezaba el cortejo mientras la comitiva pasaba por su propiedad. En Aramaio (A) se obviaba la situación mediante el acuerdo expreso con el propietario del terreno para pasar excepcionalmente en esa única ocasión. La fórmula empleada era gaurko bakarrik, deretxoa galdu barik (solo por esta vez, sin perder ningún derecho). Otras veces, como se ha recogido en Lemoiz (B), cuando por el mal estado del camino había que modificar la ruta en un tramo, se solicitaba permiso del dueño para evitar la constitución de la servidumbre de paso. Otro supuesto recogido en la comarca de Urola-Kosta era que si el cortejo debía pasar por un terreno cercado, el propietario o persona delegada por él, procediera a abrir los portillos de entrada y volver a cerrarlos una vez que la comitiva hubiera pasado[5].

Había localidades en que el desvío circunstancial de la ruta, generalmente por el mal estado del camino, invadiendo una propiedad privada no creaba servidumbre de paso, tal como se ha recogido en Carranza (B), Zerain (G) y Azkaine (L). En el siglo pasado las Constituciones Sinodales de Vitoria de 1885 dispusieron que no podía negarse el paso por las tierras inmediatas al camino cuando éste se hallare intransitable, si bien se debía de avisar previamente al propietario si la urgencia lo permitía y el hecho de pasar no creaba servidumbre[6].

Cortejo fúnebre. Mañaria (B), 1929. Fuente: Euzkerea. N.º 1. 1929.

En la gran mayoría de las localidades encuestadas se ha constatado la resistencia de los dueños al desvío del camino funerario y la exigencia de que tanto el cadáver como el cortejo discurrieran por los caminos señalados. Asimismo se ha recogido que el paso del cadáver, la cruz o el cortejo por una propiedad privada creaba servidumbre. Incluso en las localidades en que el desvío no creaba servidumbre, éste era excepcional y la gente lo evitaba. Decía Echegaray que en todo el País Vasco enclavado en la vertiente cantábrica se participa más o menos de la creencia que allá por donde discurren la cruz 6 el cadáver en un entierro, se abre una senda pública. Aún en las localidades en que había perdido vigencia la costumbre, se mantenía vivo este recuerdo[7]. De la inmodificabilidad del camino hemos aportado anteriormente en este mismo capítulo los testimonios paradigmáticos recogidos en Olhaibi (Z) y Bedarona (B).

Los caminos de conducción, podríamos decir resumidamente, se regían por los siguientes principios: 1. Era norma general que no pudieran ser cerrados por nadie. 2. Si por desviación de un camino se creaba uno nuevo, aquél perdía su carácter de camino de conducción y lo adquiría el nuevo. 3. En unos lugares era el paso del cadáver el que creaba la servidumbre de paso, en otros el cortejo y en muchas localidades la cruz, pero en este último supuesto era la cruz alzada encabezando el cortejo no de otra forma. 4. El camino funerario señala el rumbo que llevan los caminos y no es posible variarlos. La razón última para la defensa del carácter público de un camino era precisamente su condición de gorpuzbidea, andabidea o hilbidea.


 
  1. Bonifacio de ECHEGARAY. “Significación jurídica de algunos ritos funerarios del País Vasco” in RIEV, XVI (1925) pp. 94-118 y 184-222. Especialmente “La servidrumbre iter ad sepulcrum, pp. 205-222. Vide también del mismo autor “El camino de los difuntos” in Los ritos funerarios en el derecho consuetudinario de Navarra. Pamplona, 1951, pp. 31-34.
  2. En el valle del Baztán y en comarcas vecinas de organización social semejante, debió imperar el principio de que en los supuestos en que el patrimonio fuera enajenado a título oneroso, vendida la casa se entendía vendida también la tumba correspondiente. Bonifacio de ECHEGARAY. “Transmisión conjunta de la casa y de la tumba” in Los ritos funerarios en el derecho consuetudinario de Navarra. Pamplona, 1951, pp. 39-46.
  3. Bonifacio de ECHEGARAY. “Significación jurídica de algunos ritos funerarios del País Vasco” in RIEV, XVI (1925) p. 207.
  4. Echegaray aporta dos fórmulas. Una de ellas igual a la de Anzuola, recogida a mediados del siglo pasado en Orendain (G) que dice gurutzea pasatu ezkero bidea zor diñ (pasando la cruz, se le debe el camino). La otra recogida en Asteasu (G) es similar bidia zor du bein pasatu ezkero gorputza (una vez pasado el cadáver, debe el camino). Vide Bonifacio de ECHEGARAY. “Significación jurídica de algunos ritos funerarios del País Vasco” in RIEV, XVI (1925) p. 214. Sobre la inmodificabilidad de los caminos mortuorios y la servidumbre de paso que se genera en caso de cambiar la ruta, vide Anastasia ARRINDA. Euskalerria eta Eriotza. Tolosa, 1974, pp. 111-112.
  5. Bonifacio de ECHEGARAY. “Significación jurídica de algunos ritos funerarios del País Vasco” in RIEV, XVI (1925) p. 217.
  6. Decretos y Constituciones del Sínodo Diocesano de Vitoria. Vitoria, 1885, pp. 137-138.
  7. Bonifacio de ECHEGARAY. “Significación jurídica de algunos ritos funerarios del País Vasco” in RIEV, XVI (1925) p. 214.