Diferencia entre revisiones de «Transmision de la autoridad»

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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La transferencia de la toma de decisiones por parte del matrimonio mayor al matrimonio joven ha solido realizarse de un modo paulatino a medida que aquél alcanzaba una edad avanzada. En ocasiones este traspaso ha estado reglamentado.
  
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En Ribera Alta (A) cuando los hijos se casan y abandonan la casa familiar desaparece la autoridad paterna. No ocurre así con el heredero, que después de casado tiene la condición de empleado y tanto él como su mujer perciben un salario y obedecen a los padres, el varón al padre y ella a la suegra. Esta situación se mantiene hasta que los padres deciden hacer el ''alargue ''al joven matrimonio, entonces por un lado el joven matrimonio deja de ser empleado, se hace con la propiedad de una o dos fincas y paga una renta a los padres por las restantes tierras; y por otro adquiere mayor autoridad y decide qué hacer en la explotación agrícola. A menudo no se pagaba nada a los padres porque no lo exigían al entender que los jóvenes estaban comenzando a vivir y había que ayudarles. A pesar de que adquirían mayor autonomía a partir del ''alargue'', la autoridad de los padres no desaparecía del todo.
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Como ejemplo de lo anterior se recoge el caso descrito por uno de los informantes referido a la vida de sus progenitores. El padre se casó para casa de tal modo que bajo el mismo techo convivían el matrimonio recién casado, los hermanos solteros y la madre viuda del joven. Éste trabajaba para la RENFE, su mujer llevaba la labranza junto a los hermanos solteros del marido y la madre viuda trabajaba de guardagujas para la misma empresa que su hijo. Todos los beneficios obtenidos del campo, el sueldo del joven e incluso un dinero extra obtenido por la joven lavando buzos de unos empleados que trabajaban en la vía del tren, pasaban a manos de la madre viuda que administraba la casa con total autoridad. Pasaron los años y el joven matrimonio tuvo siete hijos. Cuando el mayor contaba diecisiete años y hubo tomado la decisión de marchar a estudiar a Bilbao, su padre, el que había quedado para casa, decidió hablar con su madre y decirle que a partir de ese momento su sueldo se lo iba a administrar él. La madre, además de entender las razones aprovechó para hacer en ese momento el ''alargue''. Mediante el mismo les cedió la propiedad de la casa, cabañas, era y una o dos fincas. A cambio el matrimonio joven se comprometía a cuidar a la madre hasta el momento de su muerte. Después del ''alargue ''y poco a poco, los hermanos solteros se fueron casando y abandonando la casa familiar. La madre viuda ya jubilada siguió viviendo con el heredero y su esposa. Para entonces el matrimonio decidió dejar para casa al hijo pequeño. Éste, tras casarse, pasó a vivir en calidad de asalariado y tuvo que aguardar tres años a que le hicieran el ''alargue ''porque sus padres aún no eran propietarios de la tierra que labraban. Una vez que murió la abuela viuda se ejecutó el testamento. Siempre o casi siempre se deja herederos a todos los hijos por igual pero con la voluntad de que el que se ha quedado para casa pague a sus hermanos la parte que les corresponda y la hacienda no se reparta sino que quede en manos del heredero. Así se hizo, pagó a sus hermanos su parte, hizo el ''alargue ''a su hijo pequeño que se había quedado para casa y por último hizo testamento. Dos años después de realizado el ''alargue'', en 1967, murió el matrimonio.
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En Valtierra (N) la autoridad de los padres sobre los hijos tanto en las familias con disciplina férrea como en las más flexibles se mantenía mientras vivían bajo el mismo techo. Los hijos se emancipaban cuando se casaban o se iban a trabajar y vivir fuera de la casa paterna. Seguían sometidos a la autoridad paterna aunque estuvieran casados y viviendo en su casa o cueva, si continuaban trabajando las propiedades de los padres. En estos casos se estipulaba una especie de porcentajes: partes, cantidades en especie, cosechas, animales y dinero. Conseguían independencia si moría o enfermaba el padre, aunque viviese la madre y fuese la heredera. En este caso, la venta de bienes familiares sí requería la firma de la madre o del padre imposibilitado. Las demás decisiones operativas las tomaban los hijos que se habían hecho cargo de los trabajos, dando entrada si estaban casados, a las opiniones y criterios de sus mujeres. En sus casas, los hijos e hijas casados mantenían plena independencia, pero no en la de los padres o suegros con quienes mantenían una relación afectiva fuerte en las cosas prácticas y en las pequeñas necesidades del día a día.
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En Sara (L), según recogió Barandiaran en los años cuarenta, los padres ejercían su autoridad en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones relativas a la crianza, instrucción y educación de su prole. Pero iban respetando las iniciativas de sus hijos a medida que éstos progresaban en la madurez de juicio o que lograban un modo de vida que no requiriera la intervención de sus progenitores. Mientras vivían en la casa paterna, los hijos se consideraban más o menos sujetos a la autoridad de sus padres, aun en los casos, entonces frecuentes, en que no formaran con ellos comunidad económica ni tuvieran trabajos comunes. El hijo o hija heredero y su cónyuge que vivían con los padres de aquél reconocían siempre la autoridad de éstos en lo que concierne al trato mutuo y a la administración y explotación de los bienes, ateniéndose en esto último a las condiciones señaladas en las capitulaciones matrimoniales que precedieron al casamiento del matrimonio joven. Los demás hijos vivían en la casa paterna mientras no tomaran estado, bien trabajando con sus padres o con el heredero en caso de muerte de los primeros, o bien aportando alguna cantidad en compensación por los gastos que su estancia añadía al presupuesto familiar si por su oficio y trabajos particulares ganaban bastante para ello. Eran frecuentes los casos en que los hijos, ya emancipados, enviaban grandes cantidades de dinero a sus padres para aliviarles su situación económica.
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En Elgoibar (G) tanto en zona rústica como urbana los padres mantienen la autoridad, “lo que el padre decía iba a misa”. Eran contadas las ocasiones en las que los hijos se enfadaban y tras apartarse de la familia salían del pueblo. Solían darse casos en los que la mujer se “picaba” con la nuera y el hombre con el yerno, pero aunque se diesen estos enfados, prevalecía la opinión de los padres. Cuando los hijos eran mayores, los padres les consultaban cada vez que iban a tomar una decisión importante para la familia. Era impensable levantarles la voz a los padres para protestar por algo. Una vez que el nuevo matrimonio se hacía cargo de llevar las riendas del caserío, no solía ser normal que se consultase a los mayores para las adquisiciones importantes. El nuevo matrimonio que se quedaba en el caserío iba tomando progresivamente las riendas del mismo, aunque fuera difícil convencer al abuelo de que tenía que ir transfiriendo esa responsabilidad. El momento apropiado era el del otorgamiento de testamento que, por regla general, se preparaba para que el nuevo matrimonio se hiciese cargo de los padres si quedaban enfermos.
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En el Valle de Roncal (N) los padres podían llegar a mantener su autoridad sobre los hijos y sus mujeres. Pero ya en la carta de hermandad les daban bastante autonomía sobre los bienes que ellos poseían. La autoridad en algunas ocasiones se ejercía con dureza aunque el respeto se mantenía. La administración de los bienes dependía del dueño y de la dueña. Si los abuelos gozaban de buen estado mental, podían opinar y dar consejos, pero nadie más tendría acceso a las decisiones económicas de la casa.
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En Beasain (G) la autoridad de la casa la tienen siempre los padres, sobre todo el padre a la hora de realizar las compras y ventas del ganado mayor así como de los productos del campo. Del ganado menor, los productos hortícolas y frutales se encargaba la madre. El dinero de casa generalmente lo guardaban entre los dos y las decisiones de aumento de la cabaña, compra de algún nuevo terreno u otra inversión que supusiera un gasto importante para la familia, las tomaban conjuntamente. Si vivían los abuelos o los hijos ya eran mayores, se les pedía su opinión, lo que se sigue haciendo en muchas casas. Al casarse el hijo o la hija que es para la casa, va tomando paulatinamente la autoridad de la misma hasta convertirse el matrimonio en administrador de la familia.
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En Hondarribia (G) los padres tenían plena autoridad sobre sus hijos. A medida que crecían les concedían más libertad y ésta era aún mayor si empezaban a ganar dinero. Si por razón del matrimonio se iban a vivir fuera de casa obtenían la plena emancipación. La autoridad de los padres pasaba a segundo término con el nuevo matrimonio (hijo-nuera y más raramente hija-yerno) que se quedaba en la casa, el cual, poco a poco, iba asumiendo responsabilidades y acaparando más autoridad. Las muchachas dependían muy estrechamente de la madre; había una unión grande entre madres e hijas, mucho mayor que entre madres e hijos o que entre el padre y sus hijos o hijas. Independientemente del grado en el que el matrimonio mayor ceda la capacidad de toma de decisiones al matrimonio joven, éste respeta al primero mientras viva y a menudo le consulta a la hora de tomar decisiones.
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En Zeanuri (B) tradicionalmente el padre ha gozado de un gran respeto por parte de los hijos, aún de los casados, y ha ejercido una autoridad efectiva. A él le corresponden las decisiones que atañen a la casa y a su explotación económica como labores del campo, compraventa de ganado, talas o plantaciones, etc. El hijo casado a la casa, ''etxera ezkondue'', o en su caso el yerno de la casa, consulta con el padre el plan de trabajo diario. Esta práctica sigue vigente hoy en día allí donde padre e hijos o hijo casado trabajan en la empresa doméstica, bien sea agrícola-ganadera, pastoril o incluso artesanal. La autoridad y la dirección correspondían siempre al padre, ''aginpidea beti zaarrak eroaten oan. ''Algo semejante puede decirse de la madre con respecto a las hijas o nuera de la casa, en el ámbito de las responsabilidades femeninas como son los trabajos domésticos, alimentación, ajuar, vestido, deberes cultuales de la casa, etc. En todo caso los hijos casados han consultado siempre con los padres, ''gazteak beti eskatu eretxie zarrari''. La razón era que el mayor sabía más, ''yakin be geio zarrak''. Una vez casados los hijos, los padres, ''zaarrak'', tratan hoy día de no inmiscuirse en los asuntos de la vida familiar de éstos. Sin embargo ejercen una cierta vigilancia sobre las conductas, en especial en lo referente a la educación de los nietos.
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Fuera del ámbito rural a veces la situación era distinta ya que carecía de sentido que dos matrimonios conviviesen bajo el mismo techo.
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Así, en Apodaca (A) en la casa de los labradores la autoridad era de los padres sobre el hijo casado. El padre era vecino mientras que el hijo no lo podía ser porque estaba “debajo de la misma teja”. En otras casas el padre dejaba toda la responsabilidad aunque seguía siendo vecino; en este caso al padre se le llamaba retirado. En las casas que no eran de labradores, es decir, las de los ''hojalateros'', ningún casado se quedaba en ellas y en el supuesto de que eso ocurriera, era por poco tiempo, mientras encontraba una vivienda.
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A pesar de que como se ha indicado en los párrafos anteriores se observan una serie de rasgos generales en cómo se ha mantenido la autoridad sobre los hijos y cómo se ha ido efectuando la transmisión de la toma de decisiones, estos aspectos están vinculados también al carácter de los individuos.
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Se ha consignado como común que la autoridad de los padres sobre los hijos era grande mientras éstos no fueran adultos; se iba relajando desde el momento en que estaban capacitados para tomar sus propias decisiones. Esto no les impedía consultar con ellos cuestiones importantes, al menos mientras permanecieran solteros o vivieran bajo el mismo techo. Si los hijos estaban casados y domiciliados en otro hogar, podían permitirse contestar e incluso contradecir la autoridad paterna, pero siempre desde el más absoluto respeto. En estos casos la autoridad paterna tampoco alcanzaba a las mujeres de los hijos, quienes no estaban obligadas a guardarles sumisión aunque sí respeto. En este asunto de la autoridad era determinante el carácter de los individuos. Un padre autoritario que conviviera con un hijo sumiso no tendría nunca problemas, pero dos caracteres autoritarios chocarían con frecuencia (Allo-N).
  
  
 
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Revisión del 18:09 22 oct 2018

La transferencia de la toma de decisiones por parte del matrimonio mayor al matrimonio joven ha solido realizarse de un modo paulatino a medida que aquél alcanzaba una edad avanzada. En ocasiones este traspaso ha estado reglamentado.

En Ribera Alta (A) cuando los hijos se casan y abandonan la casa familiar desaparece la autoridad paterna. No ocurre así con el heredero, que después de casado tiene la condición de empleado y tanto él como su mujer perciben un salario y obedecen a los padres, el varón al padre y ella a la suegra. Esta situación se mantiene hasta que los padres deciden hacer el alargue al joven matrimonio, entonces por un lado el joven matrimonio deja de ser empleado, se hace con la propiedad de una o dos fincas y paga una renta a los padres por las restantes tierras; y por otro adquiere mayor autoridad y decide qué hacer en la explotación agrícola. A menudo no se pagaba nada a los padres porque no lo exigían al entender que los jóvenes estaban comenzando a vivir y había que ayudarles. A pesar de que adquirían mayor autonomía a partir del alargue, la autoridad de los padres no desaparecía del todo.

Como ejemplo de lo anterior se recoge el caso descrito por uno de los informantes referido a la vida de sus progenitores. El padre se casó para casa de tal modo que bajo el mismo techo convivían el matrimonio recién casado, los hermanos solteros y la madre viuda del joven. Éste trabajaba para la RENFE, su mujer llevaba la labranza junto a los hermanos solteros del marido y la madre viuda trabajaba de guardagujas para la misma empresa que su hijo. Todos los beneficios obtenidos del campo, el sueldo del joven e incluso un dinero extra obtenido por la joven lavando buzos de unos empleados que trabajaban en la vía del tren, pasaban a manos de la madre viuda que administraba la casa con total autoridad. Pasaron los años y el joven matrimonio tuvo siete hijos. Cuando el mayor contaba diecisiete años y hubo tomado la decisión de marchar a estudiar a Bilbao, su padre, el que había quedado para casa, decidió hablar con su madre y decirle que a partir de ese momento su sueldo se lo iba a administrar él. La madre, además de entender las razones aprovechó para hacer en ese momento el alargue. Mediante el mismo les cedió la propiedad de la casa, cabañas, era y una o dos fincas. A cambio el matrimonio joven se comprometía a cuidar a la madre hasta el momento de su muerte. Después del alargue y poco a poco, los hermanos solteros se fueron casando y abandonando la casa familiar. La madre viuda ya jubilada siguió viviendo con el heredero y su esposa. Para entonces el matrimonio decidió dejar para casa al hijo pequeño. Éste, tras casarse, pasó a vivir en calidad de asalariado y tuvo que aguardar tres años a que le hicieran el alargue porque sus padres aún no eran propietarios de la tierra que labraban. Una vez que murió la abuela viuda se ejecutó el testamento. Siempre o casi siempre se deja herederos a todos los hijos por igual pero con la voluntad de que el que se ha quedado para casa pague a sus hermanos la parte que les corresponda y la hacienda no se reparta sino que quede en manos del heredero. Así se hizo, pagó a sus hermanos su parte, hizo el alargue a su hijo pequeño que se había quedado para casa y por último hizo testamento. Dos años después de realizado el alargue, en 1967, murió el matrimonio.

En Valtierra (N) la autoridad de los padres sobre los hijos tanto en las familias con disciplina férrea como en las más flexibles se mantenía mientras vivían bajo el mismo techo. Los hijos se emancipaban cuando se casaban o se iban a trabajar y vivir fuera de la casa paterna. Seguían sometidos a la autoridad paterna aunque estuvieran casados y viviendo en su casa o cueva, si continuaban trabajando las propiedades de los padres. En estos casos se estipulaba una especie de porcentajes: partes, cantidades en especie, cosechas, animales y dinero. Conseguían independencia si moría o enfermaba el padre, aunque viviese la madre y fuese la heredera. En este caso, la venta de bienes familiares sí requería la firma de la madre o del padre imposibilitado. Las demás decisiones operativas las tomaban los hijos que se habían hecho cargo de los trabajos, dando entrada si estaban casados, a las opiniones y criterios de sus mujeres. En sus casas, los hijos e hijas casados mantenían plena independencia, pero no en la de los padres o suegros con quienes mantenían una relación afectiva fuerte en las cosas prácticas y en las pequeñas necesidades del día a día.

En Sara (L), según recogió Barandiaran en los años cuarenta, los padres ejercían su autoridad en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones relativas a la crianza, instrucción y educación de su prole. Pero iban respetando las iniciativas de sus hijos a medida que éstos progresaban en la madurez de juicio o que lograban un modo de vida que no requiriera la intervención de sus progenitores. Mientras vivían en la casa paterna, los hijos se consideraban más o menos sujetos a la autoridad de sus padres, aun en los casos, entonces frecuentes, en que no formaran con ellos comunidad económica ni tuvieran trabajos comunes. El hijo o hija heredero y su cónyuge que vivían con los padres de aquél reconocían siempre la autoridad de éstos en lo que concierne al trato mutuo y a la administración y explotación de los bienes, ateniéndose en esto último a las condiciones señaladas en las capitulaciones matrimoniales que precedieron al casamiento del matrimonio joven. Los demás hijos vivían en la casa paterna mientras no tomaran estado, bien trabajando con sus padres o con el heredero en caso de muerte de los primeros, o bien aportando alguna cantidad en compensación por los gastos que su estancia añadía al presupuesto familiar si por su oficio y trabajos particulares ganaban bastante para ello. Eran frecuentes los casos en que los hijos, ya emancipados, enviaban grandes cantidades de dinero a sus padres para aliviarles su situación económica.

En Elgoibar (G) tanto en zona rústica como urbana los padres mantienen la autoridad, “lo que el padre decía iba a misa”. Eran contadas las ocasiones en las que los hijos se enfadaban y tras apartarse de la familia salían del pueblo. Solían darse casos en los que la mujer se “picaba” con la nuera y el hombre con el yerno, pero aunque se diesen estos enfados, prevalecía la opinión de los padres. Cuando los hijos eran mayores, los padres les consultaban cada vez que iban a tomar una decisión importante para la familia. Era impensable levantarles la voz a los padres para protestar por algo. Una vez que el nuevo matrimonio se hacía cargo de llevar las riendas del caserío, no solía ser normal que se consultase a los mayores para las adquisiciones importantes. El nuevo matrimonio que se quedaba en el caserío iba tomando progresivamente las riendas del mismo, aunque fuera difícil convencer al abuelo de que tenía que ir transfiriendo esa responsabilidad. El momento apropiado era el del otorgamiento de testamento que, por regla general, se preparaba para que el nuevo matrimonio se hiciese cargo de los padres si quedaban enfermos.

En el Valle de Roncal (N) los padres podían llegar a mantener su autoridad sobre los hijos y sus mujeres. Pero ya en la carta de hermandad les daban bastante autonomía sobre los bienes que ellos poseían. La autoridad en algunas ocasiones se ejercía con dureza aunque el respeto se mantenía. La administración de los bienes dependía del dueño y de la dueña. Si los abuelos gozaban de buen estado mental, podían opinar y dar consejos, pero nadie más tendría acceso a las decisiones económicas de la casa.

En Beasain (G) la autoridad de la casa la tienen siempre los padres, sobre todo el padre a la hora de realizar las compras y ventas del ganado mayor así como de los productos del campo. Del ganado menor, los productos hortícolas y frutales se encargaba la madre. El dinero de casa generalmente lo guardaban entre los dos y las decisiones de aumento de la cabaña, compra de algún nuevo terreno u otra inversión que supusiera un gasto importante para la familia, las tomaban conjuntamente. Si vivían los abuelos o los hijos ya eran mayores, se les pedía su opinión, lo que se sigue haciendo en muchas casas. Al casarse el hijo o la hija que es para la casa, va tomando paulatinamente la autoridad de la misma hasta convertirse el matrimonio en administrador de la familia.

En Hondarribia (G) los padres tenían plena autoridad sobre sus hijos. A medida que crecían les concedían más libertad y ésta era aún mayor si empezaban a ganar dinero. Si por razón del matrimonio se iban a vivir fuera de casa obtenían la plena emancipación. La autoridad de los padres pasaba a segundo término con el nuevo matrimonio (hijo-nuera y más raramente hija-yerno) que se quedaba en la casa, el cual, poco a poco, iba asumiendo responsabilidades y acaparando más autoridad. Las muchachas dependían muy estrechamente de la madre; había una unión grande entre madres e hijas, mucho mayor que entre madres e hijos o que entre el padre y sus hijos o hijas. Independientemente del grado en el que el matrimonio mayor ceda la capacidad de toma de decisiones al matrimonio joven, éste respeta al primero mientras viva y a menudo le consulta a la hora de tomar decisiones.

En Zeanuri (B) tradicionalmente el padre ha gozado de un gran respeto por parte de los hijos, aún de los casados, y ha ejercido una autoridad efectiva. A él le corresponden las decisiones que atañen a la casa y a su explotación económica como labores del campo, compraventa de ganado, talas o plantaciones, etc. El hijo casado a la casa, etxera ezkondue, o en su caso el yerno de la casa, consulta con el padre el plan de trabajo diario. Esta práctica sigue vigente hoy en día allí donde padre e hijos o hijo casado trabajan en la empresa doméstica, bien sea agrícola-ganadera, pastoril o incluso artesanal. La autoridad y la dirección correspondían siempre al padre, aginpidea beti zaarrak eroaten oan. Algo semejante puede decirse de la madre con respecto a las hijas o nuera de la casa, en el ámbito de las responsabilidades femeninas como son los trabajos domésticos, alimentación, ajuar, vestido, deberes cultuales de la casa, etc. En todo caso los hijos casados han consultado siempre con los padres, gazteak beti eskatu eretxie zarrari. La razón era que el mayor sabía más, yakin be geio zarrak. Una vez casados los hijos, los padres, zaarrak, tratan hoy día de no inmiscuirse en los asuntos de la vida familiar de éstos. Sin embargo ejercen una cierta vigilancia sobre las conductas, en especial en lo referente a la educación de los nietos.

Fuera del ámbito rural a veces la situación era distinta ya que carecía de sentido que dos matrimonios conviviesen bajo el mismo techo.

Así, en Apodaca (A) en la casa de los labradores la autoridad era de los padres sobre el hijo casado. El padre era vecino mientras que el hijo no lo podía ser porque estaba “debajo de la misma teja”. En otras casas el padre dejaba toda la responsabilidad aunque seguía siendo vecino; en este caso al padre se le llamaba retirado. En las casas que no eran de labradores, es decir, las de los hojalateros, ningún casado se quedaba en ellas y en el supuesto de que eso ocurriera, era por poco tiempo, mientras encontraba una vivienda.

A pesar de que como se ha indicado en los párrafos anteriores se observan una serie de rasgos generales en cómo se ha mantenido la autoridad sobre los hijos y cómo se ha ido efectuando la transmisión de la toma de decisiones, estos aspectos están vinculados también al carácter de los individuos.

Se ha consignado como común que la autoridad de los padres sobre los hijos era grande mientras éstos no fueran adultos; se iba relajando desde el momento en que estaban capacitados para tomar sus propias decisiones. Esto no les impedía consultar con ellos cuestiones importantes, al menos mientras permanecieran solteros o vivieran bajo el mismo techo. Si los hijos estaban casados y domiciliados en otro hogar, podían permitirse contestar e incluso contradecir la autoridad paterna, pero siempre desde el más absoluto respeto. En estos casos la autoridad paterna tampoco alcanzaba a las mujeres de los hijos, quienes no estaban obligadas a guardarles sumisión aunque sí respeto. En este asunto de la autoridad era determinante el carácter de los individuos. Un padre autoritario que conviviera con un hijo sumiso no tendría nunca problemas, pero dos caracteres autoritarios chocarían con frecuencia (Allo-N).