Valle de Baztan

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El Valle de Baztan es el municipio navarro con mayor terreno comunal; del total de la superficie de su término, que asciende a 38.000 ha, son comunales 36.500 ha.

Dada la peculiaridad administrativa del valle, los vecinos de los quince lugares que lo forman pueden hacer uso de los comunales en todo el término municipal, no teniendo ninguno de los pueblos terrenos propios.

El valle tiene pastos de verano (Erdiz, Belate, Lizartzu), que están cercados, si bien son ya pocos los ganaderos que llevan a ellos sus vacas y yeguas. El ganado vacuno puede ocupar estos pastos del 1 de junio al 20 de septiembre; a partir del día 21 de este último mes se abre el plazo para el caballar y ovino por su mejor adaptación a los rigores del otoño e invierno.

Valle de Baztan (N), 1996. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa: José Ignacio García Muñoz.

El ayuntamiento del Valle de Baztan estableció los siguientes cánones para el año 1997: 100 pesetas por oveja, 1.500 pesetas por potro, 2.500 por yegua o caballo, 2.500 por novilla y 3.000 por vaca. En 1999, para los cerrados de Erdiz y Belate, se establecieron unas cuotas de 3.000 y 3.500 pesetas por novilla y vaca respectivamente.

Ordenanzas. Aunque los informantes no recuerdan la existencia de reglamento alguno escrito de pasturajes, las Nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztán establecen las normas con que se ha de regir el disfrute de los pastos en los comunales del valle[1].

En la vecina localidad de Eugi, el canon establecido para una vaca o una yegua era el mismo que el fijado para diez ovejas. El ganado porcino, quizá porque siempre ha sido escaso, ha podido pastar tradicionalmente sin pagar cuota. Dada la amplia extensión del comunal en esta localidad, se permitía la entrada de ganados de otros lugares como Ultzama (sobre todo de Arraiz) y Baztan (especialmente de Gartzain), con lo que se lograban unos ingresos extraordinarios para las arcas concejiles.


 
  1. La principal es una norma genérica cuya aplicación práctica corresponde a la Junta General: Será facultad de la Junta General determinar (cuando lo considere necesario) las épocas en que el ganado lanar pueda pastar en los terrenos altos de la Comunidad y durante qué tiempo ha de permanecer en los terrenos bajos, señalando también los sitios en que haya de realizarse el pastaje, lo mismo respecto al lanar que a cualquiera otra clase de ganado; todo ello con el fin de que el aprovechamiento de pastos se utilice convenientemente por las distintas especies de ganadería existentes en el Valle. (Capítulo XXXII de la edición aprobada por la Diputación Foral de Navarra por decreto de 6 de junio de 1964).