Vasconia Continental

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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Le contrat de mariage. Akordioak

Según testimonio recientemente recabado del notario de Baigorri (BN), Jean Etcheverry-Aïnchart, la preocupación del aldeano vasco era asegurar en vida el paso de la propiedad de él a su sucesor. A tal fin no redactaba testamento sino que comenzaba a tomar medidas en el contrato matrimonial del hijo o hija que iba a sucederle, que era generalmente el primogénito, fuera varón o mujer. La elección no debía recaer necesariamente en el mayor pero de no ser así podía acarrear problemas.

El mayor heredaba la totalidad de la casa y los pertenecidos. Los demás muy poca cosa, se les ayudaba cuando se casaban dándoles una cantidad de dinero que era aportada a medias entre los padres y el heredero. En vida estos otros hijos se beneficiaban de la solidaridad de la casa y tenían la posibilidad de volver a ella si enviudaban sin hijos o si no hubieran podido establecerse en otro lugar[1].

En Sara (L), según registró Barandiarán en los años cuarenta, los novios y sus padres formalizaban las capitulaciones matrimoniales, kontratua (el contrato), ante el notario de la localidad próxima de Ezpeleta. Entonces se hacía la designación de heredero o heredera señalándole la cuarta parte del patrimonio familiar y las obligaciones y derechos que contraía con los padres, los hermanos, y los antepasados. Era en esta ocasión cuando el cónyuge adventicio presentaba su dote en dinero.

Era corriente la asociación matrimonial, de modo que al casarse el heredero, viviendo sus padres, quedaran en la misma casa los dos matrimonios, bi andanak.

Las tres cuartas partes restantes de la casa y de sus pertenecidos servía para dotar a todos los hermanos a partes iguales. El heredero se encargaba de esta función, dotando a sus hermanos en especie o en dinero, de suerte que continuaran indivisas la casa y sus tierras. El sostenimiento de los padres quedaba también a su cargo.

Si los padres no eran propietarios de la casa, elegían igualmente como sucesor en ella al hijo que consideraran más apto para ello. Los propietarios respetaban esta voluntad.

Se conocieron algunos casos de que el hijo casado expulsara de su casa a los padres que le habían instituido heredero, poniéndole en posesión de sus bienes, conducta que era considerada en el pueblo como monstruosa.

En los casos de sucesión hereditaria era vieja costumbre mantener íntegra la casa. El dominio debía quedar indiviso y siempre adscrito a la misma familia[2].

Casi siempre los padres elegían como heredero al hijo mayor, si era varón se denomina premu y si era mujer andregaia. Si el padre moría sin designar heredero, lo hacía la madre. Si no hubiese hijos, la viuda no podía disponer de los bienes aportados por el marido, pero tenía derecho a vivir en la casa. Si existían hijos, la viuda tenía derecho al usufructo de dichos bienes y a elegir entre sus hijos al heredero. En caso de separación de los esposos los bienes gananciales se repartían en partes iguales entre ellos.

En Hazparne (L) antaño el heredero era designado a la firma de las capitulaciones matrimoniales que ocurría cuando se casaba el primogénito. A él se le dejaba todo aunque en principio no haría nada sin la aquiescencia de sus padres. Hasta la elección del heredero, que podía ser hombre o mujer, los padres actuaban con total liberalidad pero una vez designado las cosas cambiaban. Se necesitaba la conformidad de todos para comprometer los bienes.

En Uharte-Hiri (BN) los novios, antes de casarse, se planteaban las condiciones de su vida futura en común, asunto en el que intervenían generalmente los padres, particularmente si alguno de los contrayentes era propietario de la casa familiar. Cuando éste se casaba continuaba viviendo con ellos y ambas parejas entonces formaban una asociación matrimonial que exigía formalidades tanto respecto de las personas como de los bienes.

Salvo casos excepcionales, la casa y sus pertenecidos no se transmitían al heredero en vida de los padres. En caso de sucesión se intentaba conservar indivisa la casa familiar. El heredero era generalmente el mayor, fuera varón o mujer. Al hijo destinado a quedarse en la casa se le denominaba premua. A los restantes hijos se les entregaba una suma de dinero en concepto de dote. El monto total de las dotes representaba una cantidad equivalente a tres cuartas partes del valor de la casa. Era bastante frecuente que el premu heredara la casa con unas deudas considerables[3].

Edición 1979. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa.

En Lekunberri (BN) el contrato matrimonial se firmaba antes del casamiento, pero el cónyuge adventicio no empezaba a comandar la casa de un día para otro. El poder se iba transmitiendo poco a poco y a menudo se originaban roces que derivaban en enfados y disgustos. En otro tiempo la autoridad del patriarca era absoluta y los jóvenes lo pasaban mal. A los tíos o tías mayores generalmente no se les tenía alojados en la casa familiar. En algunos casos el matrimonio joven vivía en la planta baja y el matrimonio viejo en la de arriba y se juntaban para la comida del mediodía.

Hoy día (años noventa) es diferente, el matrimonio joven construye una edificación nueva junto a la antigua y vive separado del matrimonio mayor o alquila una casa en la localidad. Las cohabitaciones no daban buen resultado. Además actualmente los jóvenes realizan cursos de capacitación agrícola y las cosas difieren de como eran antaño.

En Lartzabale (BN), por tratarse de zona rural, los acuerdos de las capitulaciones matrimoniales eran más fáciles de adoptar que en los núcleos urbanos, pues eran más raros los matrimonios sin la voluntad de los novios. A veces se arreglaban matrimonios entre dos haciendas por intereses y con la finalidad de concentrar la propiedad. Los contratos contenían en ocasiones la relación de todo lo aportado: ropa, útiles de trabajo, etc. La dote consistía normalmente en contribuir con ajuar a la formación del nuevo hogar. Los notarios continuaban con la tradición, antes condición obligatoria, de ser vascos y conocer por tanto las peculiaridades del derecho aplicable en el país.

En Iholdi (BN), llegado el tiempo convenido, se hacían las capitulaciones matrimoniales en las que participaban los padres de los novios y se señalaba la dote de éstos. A tal fin se celebraba una reunión en la casa donde iba a vivir el futuro matrimonio. Después los padres de ambas partes otorgaban ante el notario le contrat de mariage o contrato matrimonial, denominado en euskera akordioak (los acuerdos).

En Arberatze-Zilhekoa (BN) estaba generalizado formalizar antes de la boda un documento notarial que oficializara el matrimonio por lo que respecta al reparto de bienes e incluyera el nombramiento de heredero. Prácticamente no se celebraba ningún casamiento sin contrato. Conviene recordar -advierte un informante- que se casaba una persona con otra y no con su familia, y era lógico por consiguiente establecer un acuerdo.

En Liginaga (Z) generalmente se realizaba un contrato antes del casamiento del heredero, formalizado ante notario, con intervención de los novios y de sus padres. La propiedad no se transmitía a aquél mientras vivieran los padres. En caso de sucesión, el dominio de la casa y de sus pertenecidos pasaba indiviso generalmente al primogénito que si era varón se denominaba primua y si era mujer, prima[4].

En Zunharreta (Z) la mayor parte de los casamientos se hacían sin capitulaciones; estos contratos, según los informantes, eran cosa de la gente acomodada. En los casos en que se llevaban a cabo se otorgaban ante notario. El nombramiento de heredero se hacía respetando la primogenitura.

Contenido de las capitulaciones

En Arberatze-Zilhekoa (BN) la casa y sus pertenecidos pasaban en su totalidad al heredero, dándoles algo a los restantes hijos. Aquél se llevaba la mejor parte, se trataba del derecho de primogenitura. Los padres preveían lo que entregarían a los restantes hijos cuando abandonaran la casa familiar y el acuerdo lo establecían en presencia del heredero para evitar discusiones posteriores. Los bienes aportados por el cónyuge adventicio quedaban incorporados a la casa y no a la de los padres del marido o de la mujer.

En Iholdi (BN) si a la firma de las capitulaciones matrimoniales tenía lugar además la institución de heredero en favor de uno de los novios, también se establecían las condiciones económicas de los futuros cónyuges y de la asociación matrimonial que se constituía entre la joven pareja y la de los padres del heredero[5]. Por lo que respecta al nombramiento de éste, se aplicaba el derecho de primogenitura.

En Lekunberri (BN) la casa y sus pertenecidos debían transmitirse sin división. Para ello los padres estaban dispuestos a sacrificarse en lo que fuera preciso. Entretanto el dueño de la casa disponía de ella a su gusto, salvo que fuera la mujer la heredera. Era él quien permanecía como jefe hasta la muerte y traspasaba la hacienda al joven dueño según lo convenido en las capitulaciones matrimoniales puesto que no se otorgaba testamento. El heredero era el primogénito y a falta de hijos se recurría a la adopción.

El matrimonio mayor actuaba como patrón y el matrimonio joven como servidor lo que traía consigo muchos problemas. Los jóvenes no disfrutaban plenamente de la propiedad hasta que murieran los mayores o hasta que éstos no pudieran administrarla. Los bienes de un tío o una tía que falleciera sin sucesión se adjudicaban al mejor postor.

En Lartzabale (BN) las capitulaciones contenían cláusulas curiosas como la que obligaba a realizar cierto número de jornadas laborales en la casa natal al que la dejaba para irse a otra.

En Hazparne (L) los padres y el heredero compensaban a los demás hijos con una dote que se pagaba a menudo después de celebrado el matrimonio. Se hacían entregas parciales a medida que entraba dinero en casa y se procuraba liquidar esa deuda cuanto antes pues era una carga.

En Liginaga (Z) una de las condiciones estipuladas era que, en caso de separación del heredero y de sus padres, la mitad de la casa y de sus pertenecidos quedara en poder del primero. En tal caso, el heredero estaba obligado a salir de la casa. También contraía la obligación de compensar a sus hermanos con una cantidad equivalente a la tercera parte del valor de lo heredado y ellos hacían ante notario y en favor de aquél, cesión de los derechos que la ley común les otorgaba[6].

Kontratuko apairua

En Liginaga (Z) firmadas las capitulaciones ante notario tenía lugar una cena familiar denominada kontratuko apairua (la cena del contrato). También en Sara (L) existió la costumbre de que formalizadas las capitulaciones matrimoniales ante el notario, los novios y sus familiares celebraran un banquete en la casa del heredero. En Iholdi (BN), según se ha recogido, se hacía una comida sencilla y en Zunharreta (Z) el acuerdo de matrimonio terminaba con una comida familiar.


 
  1. Testimonio recogido el 10 de agosto de 1988. Para una mayor información sobre este tema en Vasconia continental vide: Maité LAFOURCADE y Jean ETCHEVERRY-AÏNCHART. “La transmission juridique de la maison basque” in Etxea ou La maison basque. St.-Jean-de-Luz, 1980, 2ª ed., pp. 39-82.
  2. Barandiarán aporta el testimonio de un informante quien se manifiesta sobre la consideración general de que estaba mal visto realizar la división o partición de una casa. En muchos casos si los padres morían sin disponer nada, solían ser invitados dos vecinos para señalar cómo tenían que quedarse los hijos. Siempre decidían que la casa fuera para un hijo sin repartirla y a los otros les adjudicaban otros bienes o dinero, a cargo de la casa. Vide: José Miguel de BARANDIARAN. “Bosquejo etnográfico de Sara” in AEF, XXIII (1969-1970) pp. 85-86 y 106-107.
  3. José Miguel de BARANDIARAN. “Matériaux pour une étude du peuple basque: A Uhart-Mixe” in Ikuska. Nº 4-5 (1947) p. 111 y Nº 6-7 (1947) p. 171.
  4. José Miguel de BARANDIARAN. “Materiales para un estudio del pueblo vasco: En Liginaga (Laguinge)” in Ikuska. Nº 6-7 (1947) p. 182 y Nº 10-13 (1948) p. 82.
  5. José Miguel de BARANDIARAN. “Para un estudio de Iholdy. Notas preliminares” in Cuadernos de Sección Antropologia-Etnologia, V (1987) p. 101.
  6. José Miguel de BARANDIARAN. “Materiales para un estudio del pueblo vasco: En Liginaga (Laguinge)” in Ikuska. Nº 6-7 (1947) p. 182.