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Una obligación peculiar que antaño se incluía en las capitulaciones, como ya se ha señalado indiciariamente, era la transmisión de la responsabilidad de presidir y activar la sepultura o fuesa del matrimonio viejo al joven. Esta función ha correspondido siempre a la señora de la casa que ejercía esta labor en tanto que ''etxekoandre. ''
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Apartados:
=== [[Alava5|Álava]] === <!--T:271-->
=== [[Bizkaia5|Bizkaia]] === <!--T:275-->