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Capitulaciones matrimoniales. Ezkontzako kontratua

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Concertado el matrimonio entre los novios se procede a formalizar las capitulaciones matrimoniales. En ellas intervienen los padres ''y ''se establece la cuantía de la dote. Es frecuente que entonces se haga la institución de heredero y se establezcan las condiciones económicas de los futuros cónyuges y de la asociación matrimonial o de la familia doble que con el nuevo matrimonio se constituye en el domicilio del cónyuge heredero. Algunos matrimonios que no han tenido hijos, acogen en su casa a algún niño, generalmente un sobrino, a quien nombran hijo adoptivo, ''ondokoina'', y heredero de su casa y de sus bienes. Pero tales casos de adopción son poco frecuentes.
Aquellos hijos que no han sido elegidos por sus padres para ser herederos de la casa, pueden formar su peculio con lo que ganan fuera de ella, salvo en caso de necesidad de los padres. Pero si trabajan en la casa paterna, sólo al casarse perciben cierta cantidad como dote; o al morir sus padres, o a los 32 años de edad, cobran lo que en herencia les corresponde. Si no toman estado, tienen derecho a vivir en la casa paterna, aun después de percibir su herencia, trabajando desde entonces, generalmente a jornal, bajo la dirección del herederosheredero<ref>José Miguel de BARANDIARAN. “Rasgos de la vida popular de Dohozti” in OO.CC. Tomo IV. Bilbao, 1974, p. 62.</ref>.
Una obligación peculiar que antaño se incluía en las capitulaciones, como ya se ha señalado indiciariamente, era la transmisión de la responsabilidad de presidir y activar la sepultura o fuesa del matrimonio viejo al joven. Esta función ha correspondido siempre a la señora de la casa que ejercía esta labor en tanto que ''etxekoandre. ''
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