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Esta prescripción, con alguna lenidad, estuvo vigente hasta los años setenta. Por esta razón apenas se celebraban antaño matrimonios durante estos tiempos litúrgicos que coincidían con el mes de diciembre -adviento- y con el inicio de la primavera -cuaresma-. A la hora de determinar la fecha del matrimonio se tenían en cuenta estas épocas del ano en que la Iglesia no permitía velaciones ni solemnidades nupciales. Así se constata en numerosas localidades: Amézaga de Zuya, Apodaca, Berganzo, Mendiola, Moreda-A; Durango, Nabarniz, Orozko, Zeanuri-B; Beasain, Telleriarte, Zerain-G; Hazparne-L; ArberatzeZilhekoa-BN; Allo, Goizueta, San Martín de Unx, Sangüesa-N.
La excepción se presentaba por razones extraordinarias como la de tener que emigrar a América o la preñez de la novia, casos estos que requerían un matrimonio de urgencia. Esto conllevaba que los casados en tiempos de restricción de solemnidades tuvieran que acudir de nuevo a la iglesia en fecha posterior para la "misa de velación" (Orozko-B). En Pamplona (N), según la encuesta de primeros de siglo, había parejas que se casaban en estos periodos pero tenían que volver a la iglesia una vez abiertas las velaciones, para completar con este ritosrito<ref>EAM, 1901 (Arch. CSIC. Barcelona) IIDg1.</ref>.
Por lo demás, según las encuestas, no figura ninguna época del año como marcadamente preferida para las bodas; en todo caso se proprocuraba que este acontecimiento familiar no coincidiera con los tiempos de actividad más intensa como en otros tiempos eran la trilla, la vendimia, la recolección de olivas o las épocas de pesca, según fuera el modo de vida (Amézaga de Zuya, Moreda- A; Bermeo-B; Ezkurra-N).