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Generalmente los padres de ambos contrayentes costeaban los gastos ocasionados con motivo del banquete nupcial (Amézaga de Zuya, Mendiola -A; Durango, Urduliz-B; Gatzaga-G<ref>APD. Cuad. 2, ficha 221.</ref>; Obanos-N).
Eran dos las principales modalidades de pago: o bien lo hacían a medias o bien cada uno pagaba en función del número de los comensales invitados por su parte.