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Generalmente su trazado se ha mantenido inalterado en el tiempo. Se tiene un respeto religioso por ellos, el camino tiene consideración sagrada. Si se modificaba el itinerario por hallarse intransitable un tramo o por otras razones, el paso del cadáver, de la cruz que encabezaba el cortejo o de la propia comitiva fúnebre creaba servidumbre de camino, existiendo fórmulas consuetudinarias que advertían de su creación o impedían que se constituyera<ref>El Sínodo Diocesano de Vitoria del año 1885 establecía que “No puede negarse el paso por las tierras inmediatas al camino, cuando este se halle intransitable, al Párroco que acompaña un cadáver ó que vá á administrar algún sacramento á los enfermos, ó auxiliar á los moribundos, mas este privilegio no constituye derecho de servidumbre, y debe el Cura, si la urgencia lo permite, dar préviamente aviso al propietario ó arrendatario de la finca”. ''Decretos y Constituciones del Sínodo Diocesano de Vitoria''. Vitoria, 1885, pp. 137-138.</ref>.