CAMINOS MORTUORIOS. HILBIDEAK/fr
Generalmente su trazado se ha mantenido inalterado en el tiempo. Se tiene un respeto religioso por ellos, el camino tiene consideración sagrada. Si se modificaba el itinerario por hallarse intransitable un tramo o por otras razones, el paso del cadáver, de la cruz que encabezaba el cortejo o de la propia comitiva fúnebre creaba servidumbre de camino, existiendo fórmulas consuetudinarias que advertían de su creación o impedían que se constituyera[1].
Unas veces el camino funerario particular conduce al barrio y a partir de aquí el camino es común para el conjunto de casas de ese vecindario. Una parte de su trazado podía coincidir con caminos vecinales o carretiles. En algunas localidades, para preservar el carácter específico de los tramos funerarios, se cerraba el paso con un mojón colocado en medio del camino para que no transitaran por ellos carros u otros transportes que no fueran las conducciones funerarias. En Bizkaia y Gipuzkoa era de ley y se mantuvo por costumbre el no edificar casas junto a los caminos fúnebres y en algunos lugares no estaba permitido acotar la tierra contigua a ellos[2].
Su arreglo estaba al cuidado del vecindario que los reparaba periódicamente o cuando se producía una defunción, en régimen de trabajo vecinal, auzolana.
Se desconoce el origen exacto de la costumbre de utilizar los caminos funerarios que ha estado extendida en otros países y lugares[3]. Bonifacio de Echegaray[4] enunció una hipótesis que se podía establecer por analogía con otros pueblos. Cuando se hizo preciso inhumar los cadáveres en lugar común para todos, alejado del suelo doméstico, la ruta trazada por los difuntos en su viaje postrero marcó la senda que mantenía el enlace de los vivos con los difuntos y así se supuso que se prestaba el acatamiento debido al precepto que exigía la proximidad del hogar y del sepulcro.
José Miguel de Barandiarán[5] enunció una teoría semejante. En tiempos pasados la tumba estuvo unida a la casa pero con el cristianismo el panteón se separa del hogar para ocupar un lugar junto a las de otras casas en el templo común o en su derredor. La sepultura continuó adscrita a la casa y ligada con ella también por el camino de conducción, elizbidea, hilbidea o zurrunbidea.
Cada casa o caserío tenía su camino de conducción porque, según se dice, por él antiguamente fue llevado el primer difunto de la casa.
- ↑ El Sínodo Diocesano de Vitoria del año 1885 establecía que “No puede negarse el paso por las tierras inmediatas al camino, cuando este se halle intransitable, al Párroco que acompaña un cadáver ó que vá á administrar algún sacramento á los enfermos, ó auxiliar á los moribundos, mas este privilegio no constituye derecho de servidumbre, y debe el Cura, si la urgencia lo permite, dar préviamente aviso al propietario ó arrendatario de la finca”. Decretos y Constituciones del Sínodo Diocesano de Vitoria. Vitoria, 1885, pp. 137-138.
- ↑ Resurrección Mª de AZKUE. Euskalerriaren Yakintza. Tomo I. Madrid, 1935, pp. 213-214.
- ↑ H. POLGE. “Andabidia” in CEEN, X (1978) pp. 17-19. Citando a C. Dangé aporta los nombres recogidos en Gascogne de “camín iglesian”, camino de la iglesia, y “camín mortau”, camino mortuorio. En el siglo XIX en los catastros de Gascuña central figura “chemin des morts”, camino de los muertos. En Alta-Garona está atestiguado “camín mourtau”; en Périgord “camí dei morts”; en Bretaña, Charente, Gironde, Pirineos Orientales, etc., “vieux chemin”.
- ↑ Bonifacio de ECHEGARAY. “Significación jurídica de algunos ritos funerarios del País Vasco” in RIEV, XVI (1925) p. 220.
- ↑ José Miguel de BARANDIARAN. Estelas Funerarias del País Vasco. San Sebastián, 1970, pp. 45 y 47.