Cofradía de la Vera Cruz

Cofradías bajo esta advocación estaban establecidas en algunas parroquias en el siglo XVI y han estado vigentes hasta tiempos recientes. Su implantación está constatada en las siguientes localidades encuestadas: Artziniega, Berganzo, Bernedo, Lagrán, Laguardia, Moreda, Navarrete, Obecuri, Pipaón, Ribera Alta -Anucita, Nuvilla y Lasierra-, Salcedo, San Román de Campezo, Urturi y Valdegovía (A); Abadiano, Amorebieta Etxano, Bilbao, Carranza, Durango, Galdames, Portugalete y Zeanuri (B); Allo, Aoiz, Aras, Armañanzas, Artajona, Bargota, Monreal, Obanos, San Martín de Unx, Torres del Río y Viana (N).

Los fines de la Cofradía se orientaban principalmente a la participación de los cofrades en los cultos de Semana Santa pero, tal como anteriormente hemos señalado, sus estatutos imponían a los miembros los deberes de atender al hermano enfermo y moribundo así como la asistencia a su entierro y funeral. Varios informantes resaltan la incidencia social de esta Cofradía en la localidad donde estaba implantada, perteneciendo a ella prácticamente todos los vecinos del lugar.

En Bernedo (A) era la Cofradía de la Vera Cruz la que proporcionaba el hábito con el que se amortajaba al difunto. Pagaba a una persona una fanega de trigo para que, durante el año, fuera al anochecer por las esquinas del pueblo tocando la campanilla y diciendo esta oración después de rezar el Padrenuestro:

«Fieles cristianos, amigos de Jesucristo, acordaos que nos hemos de morir. Rogad por las benditas ánimas del purgatorio; por aquellas que tienen mayor necesidad. Cristo os quiere salvar, haced penitencia y hacer caridad. Ama y serás amado; honra y serás honrado; trabaja y no pedirás. Un alma tienes, no más. No te acuestes en pecado que amanecerás condenado. Alabado sea el Santísimo Sacramento».

En Laguardia (A), si la familia del cofrade muerto no disponía de medios económicos era la cofradía la que proporcionaba su féretro para el enterramiento. Una vez enterrado el cadáver, la misma caja servía para transportar a otro muerto. El secretario tenía la obligación de comunicar o todos los cofrades la muerte del hermano, la hora del funeral y la obligación de asistir al mismo. Cuando el cofrade difunto no tenía familiares, la Cofradía se encargaba de organizar el funeral.

La Regla de la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Navarrete (A), confirmada en Bernedo el 7 de Junio de 1597 por el Obispo de Calahorra, prescribe que la Cofradía envíe a dos hermanos para velar al cofrade gravemente enfermo durante todas las noches que fuere necesario; que los cofrades asistan a su entierro con cirios o velas encendidas; y que el día siguiente al funeral la cofradía ofrezca por el difunto una misa cantada con un responso; que en la Infraoctava de Todos los Santos y en otras festividades establecidas, se celebre una misa por todos los cofrades difuntos. A estas misas tenían obligación de asistir todos los miembros portando velas.

Siempre que muriese algún cofrade o su mujer se han de rezar cinco Pater-noster y Avemarías «a honor y reverencia de las cinco llagas de Jesucristo».

En la Hermandad de la Vera Cruz de Villanueva de Valdegovía (A) era también obligatoria la asistencia de los cofrades al entierro. Para el funeral, en la iglesia se colocaban tres hachas encendidas a cada lado del féretro y otras dos junto a la Cruz; además se encendían cuatro velas en el altar mayor y otras dos en cada uno de los altares laterales. Se repartían hachas entre los hermanos cofrades y si éstas no eran suficientes se recurría a velas que se mantenían encendidas durante todo el tiempo de la ceremonia. Terminado el oficio de sepultura, el Abad encargaba a todos los hermanos cofrades el rezo de un rosario de «cinco dieces» por el alma del difunto.

Era obligatoria la asistencia a la misa llamada «de cofradía» que se celebraba por cada hermano difunto en el día que señalaba el Sr. Abad. Entre los cargos de esta Cofradía figuraba el de Portacruz o Cruciferario que conllevaba la obligación de portar la cruz en los entierros.

Hoy en día únicamente se celebra una misa por el hermano cofrade muerto.

En Obanos (N), la primera acta conocida del Libro de la Cofradía de la Vera Cruz es del año 1804 y está redactada en la basílica de Ntra. Sra. de Arnotegui. Por haberse perdido las anteriores Constituciones se reunieron sus miembros el 18 de Abril de 1830 en la ermita de San Salvador, con el fin de redactar otras nuevas.

Estas Constituciones señalan que para ingresar en la Cofradía era necesario haber recibido la Primera Comunión, estar inscrito en el libro propio y pagar un real de plata fuerte en moneda navarra, pudiendo exigírseles mayor aportación a los que sobrepasaren la edad de cuarenta y cinco años.

Cuentas de la Cofradía de la Vera Cruz. Zeanuri (B). Siglo XVIII. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa: José Ignacio García Muñoz.

Era obligación principal el asistir al acto solemne de la Consagración de la Santa Cruz y contribuir anualmente con un cuartal de trigo y nueve pintas de mosto. Al fallecimiento del hermano, la Cofradía le hacía la función del entierro.

El Abad tenía la obligación de celebrar misa en el mismo altar de la Santa Cruz todos los domingos y viernes del año por los hermanos vivos y difuntos de la Cofradía y por cada uno de éstos celebraría dos misas tras su muerte.

En las Constituciones figuran seis hermanos y seis hermanas con el título de «enfermeros» de los cofrades que se hallaren en cama, para cuidarles y visitarles por turno y atender a sus necesidades, incluso económicas, a cargo de los fondos de la Cofradía.

Además del Abad y del Mayordomo se establecía que había de elegirse cada seis años una Junta de seis hermanos Consiliarios. Estos, juntamente con el Abad, nombraban al enterrador y a la mandadera que comunicaba los avisos. La Cofradía corría con los gastos de la «mortajadora». Los cadáveres eran colocados sobre una mesa y descansaban sobre una «manta» propiedad de la Cofradía.

En Aoiz (N) hasta las últimas décadas del siglo pasado existió la Hermandad de la Vera Cruz. Según la información local recogida tenía como finalidad particular la asistencia a los condenados a muerte recluidos en la cárcel de esta localidad[1] a quienes se ajusticiaba al amanecer. La Hermandad les prestaba asistencia religiosa, pasando con ellos la última noche y aliviándoles en sus momentos postreros.

En San Martín de Unx (N) la Cofradía de la Vera Cruz fue fundada en 1603; se conserva su libro de 1770. En sus Constituciones se detallan las obligaciones de la Cofradía para con los hermanos fallecidos: entierro con misa cantada y de cuerpo presente. Estaban estipuladas las velas y las hachas que debían colocarse durante las exequias; cuatro hachas a los lados del féretro y cuatro velas y «un cuarterón de candela para el canastillo de la sepultura», recogiéndose éstas al terminar la función.

En determinadas festividades del año la Cofradía ofrecía misas por los cofrades fallecidos y celebraba la función de cabo de año con una misa diaconada.

En la villa de Bilbao (B), la Cofradía de la Vera Cruz estaba erigida en la Parroquia de los Santos Juanes desde el año 1659. Su reglamento actual, basado en uno anterior de 1732, es del año 1943. Entre sus disposiciones figuran las siguientes: el cofrade ha de llevar consigo, en todo momento, un Crucifijo indulgenciado con la indulgencia plenaria «in articulo mortis»; en caso de fallecimiento, su cadáver será vestido con el hábito de la Cofradía; por el alma de cada hermano fallecido se celebrará una misa en el altar del Stmo. Cristo o en el de Ntra. Sra. de la Soledad; por los cofrades muertos durante un año tendrá lugar un funeral-aniversario durante el mes de Noviembre; todos los viernes del año la Cofradía mandará celebrar una misa rezada en el altar del Santo Cristo por los cofrades difuntos.

Obligaciones similares a las descritas se observan en otras cofradías bajo la advocación de la Vera Cruz. En todas ellas se pide a los cofrades la asistencia a los entierros de los hermanos fallecidos, rogando a Dios por sus almas. Además la Cofradía encarga la celebración de misas, rezadas o cantadas en sufragio de sus almas y recomienda, y en casos se obliga, la asistencia de los cofrades a ellas.


 
  1. Aoiz ha sido desde 1820 sede de partido judicial.