Diferencia entre revisiones de «Apendice 2 Contrato de pastores de ganaderia de villa. Año de 1890. Berganzo (A)»

(Página creada con «Condiciones bajo las cuales se han de guardar las ganaderías llamadas de Villa, que lo son mular, boyuno y cabrío en el próximo año económico de 1890-91. 1<sup>a</sup...»)
 
m (Texto reemplazado: «{{#bookTitle:Ganadería y pastoreo en Vasconia|Ganaderia_y_pastoreo_en_vasconia}}» por «{{#bookTitle:Ganadería y Pastoreo en Vasconia|Ganaderia_y_pastoreo_en_vasconia}}»)
 
(No se muestran 2 ediciones intermedias del mismo usuario)
Línea 1: Línea 1:
 
Condiciones bajo las cuales se han de guardar las ganaderías llamadas de Villa, que lo son mular, boyuno y cabrío en el próximo año económico de 1890-91.
 
Condiciones bajo las cuales se han de guardar las ganaderías llamadas de Villa, que lo son mular, boyuno y cabrío en el próximo año económico de 1890-91.
  
1<sup>a</sup>. El pastor de cabras ha de salir responsable de los daños que cause por su omisión en sembrados, viñedos, y plantación, así bien los pastores de machos y bueyes.
+
. El pastor de cabras ha de salir responsable de los daños que cause por su omisión en sembrados, viñedos, y plantación, así bien los pastores de machos y bueyes.
  
2<sup>a</sup>. Por cada cabra que se pierda si no presenta señales o despojos de ellas abonará a su dueño las cantidades de tres ptas., y por las crías de ellas hasta S. Pedro seis ptas.
+
. Por cada cabra que se pierda si no presenta señales o despojos de ellas abonará a su dueño las cantidades de tres ptas., y por las crías de ellas hasta S. Pedro seis ptas.
  
3<sup>a</sup>. Los pastores cada día que trabajen en el monte, haciendo leñas, cisco o carbón pagarán cada uno dos celemines de las especies que ganen, siendo mitad de ello para el den un ciante y el remanente en favor de los socios.
+
. Los pastores cada día que trabajen en el monte, haciendo leñas, cisco o carbón pagarán cada uno dos celemines de las especies que ganen, siendo mitad de ello para el den un ciante y el remanente en favor de los socios.
  
4<sup>a</sup>. Sacarán los ganados mular y boyuno al salir el sol, las cabras media hora después y lo entregarán en el pueblo al ponerse el sol.
+
. Sacarán los ganados mular y boyuno al salir el sol, las cabras media hora después y lo entregarán en el pueblo al ponerse el sol.
  
5<sup>a</sup>. El pastor de bueyes y machos han de salir responsables de los daños que causen en los ganados por mano airada previa tasación pericial.
+
. El pastor de bueyes y machos han de salir responsables de los daños que causen en los ganados por mano airada previa tasación pericial.
  
6<sup>a</sup>. El ganado mayor es obligación del pastor el subirlo y bajarlo al monte cuando se lo mande el amo.
+
. El ganado mayor es obligación del pastor el subirlo y bajarlo al monte cuando se lo mande el amo.
  
7<sup>a</sup>. Si como no es de esperar, las ganaderías se rematasen por vecinos para sus familiares, sus padres o titulares han de ser responsables del daño que causen a sus hijos en los ganados que arreen para apacentarlos y custodiarlos, y
+
. Si como no es de esperar, las ganaderías se rematasen por vecinos para sus familiares, sus padres o titulares han de ser responsables del daño que causen a sus hijos en los ganados que arreen para apacentarlos y custodiarlos, y
  
8<sup>a</sup>. Bajo esta condición se contratará con aquella que mejor pueda convenir a la Junta y ganaderos.
+
. Bajo esta condición se contratará con aquella que mejor pueda convenir a la Junta y ganaderos.
  
  
 
<div align="right">[[CLASES_DE_PASTORES|'''↵''' Volver al apartado principal]]</div>
 
<div align="right">[[CLASES_DE_PASTORES|'''↵''' Volver al apartado principal]]</div>
{{DISPLAYTITLE: Apéndice 2: Contrato de pastores de ganadería de villa. Año de 1890. Berganzo (A)<sup>1</sup><ref>Documento aportado por Monserrat Ocio.</ref>}} {{#bookTitle:Ganadería y pastoreo en Vasconia|Ganaderia_y_pastoreo_en_vasconia}}
+
{{DISPLAYTITLE: Apéndice 2: Contrato de pastores de ganadería de villa. Año de 1890. Berganzo (A)<sup>1</sup><ref>Documento aportado por Monserrat Ocio.</ref>}} {{#bookTitle:Ganadería y Pastoreo en Vasconia|Ganaderia_y_pastoreo_en_vasconia}}
 
&nbsp;
 
&nbsp;

Revisión actual del 09:18 20 dic 2018

Condiciones bajo las cuales se han de guardar las ganaderías llamadas de Villa, que lo son mular, boyuno y cabrío en el próximo año económico de 1890-91.

1ª. El pastor de cabras ha de salir responsable de los daños que cause por su omisión en sembrados, viñedos, y plantación, así bien los pastores de machos y bueyes.

2ª. Por cada cabra que se pierda si no presenta señales o despojos de ellas abonará a su dueño las cantidades de tres ptas., y por las crías de ellas hasta S. Pedro seis ptas.

3ª. Los pastores cada día que trabajen en el monte, haciendo leñas, cisco o carbón pagarán cada uno dos celemines de las especies que ganen, siendo mitad de ello para el den un ciante y el remanente en favor de los socios.

4ª. Sacarán los ganados mular y boyuno al salir el sol, las cabras media hora después y lo entregarán en el pueblo al ponerse el sol.

5ª. El pastor de bueyes y machos han de salir responsables de los daños que causen en los ganados por mano airada previa tasación pericial.

6ª. El ganado mayor es obligación del pastor el subirlo y bajarlo al monte cuando se lo mande el amo.

7ª. Si como no es de esperar, las ganaderías se rematasen por vecinos para sus familiares, sus padres o titulares han de ser responsables del daño que causen a sus hijos en los ganados que arreen para apacentarlos y custodiarlos, y

8ª. Bajo esta condición se contratará con aquella que mejor pueda convenir a la Junta y ganaderos.


 
  1. Documento aportado por Monserrat Ocio.