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Capitulaciones matrimoniales. Ezkontzako kontratua

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Una vez producido el acuerdo, fue común acudir un día convenido, ''kontrato-eguna'', al notario a protocolizarlo y a continuación comenzaban a publicarse en la parroquia las proclamas, ''deiak'', o más propiamente se entraba en el periodo de las amonestaciones, ''deiuneak''.
[[File:6.169 Edicion 1983.jpg|center|500px|Edición 1983. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa.]] Otorgaban capitulaciones matrimoniales, ''ezkontzako kontratua'', quienes eran propietarios o contaban con una cierta posición económica. Contenían donaciones, dote, mandas, nombramiento de heredero, reservas y algunas previsiones consuetudinarias<ref>En Vasconia han coexistido varios regímenes de capitulaciones matrimoniales en los distintos territorios en función de la legislación aplicable a cada uno de ellos. En Bizkaia y en los municipios alaveses de Llodio y Aramaio rige, en territorio foral, el Fuero de Bizkaia y en la Tierra de Ayala, el Fuero de Ayala; en AlavaÁlava, salvo en las zonas citadas, es de aplicación el derecho castellano aunque en algunos lugares por costumbre se mantenía indivisa la casa familiar; en Gipuzkoa se aplicaba el derecho castellano pero en zonas del área rural, principalmente en las confinantes con Bizkaia y Navarra, en el momento de otorgar las capitulaciones, se registran donaciones o ventas simuladas para proteger la unidad de la hacienda familiar que recaía en el mayorazgo, esquivando en ocasiones la obligación de las legítimas; en Navarra se aplica el Fuero General pero mientras el mantenimiento de la unidad de la casa tuvo gran arraigo en la Montaña y la Navarra Media, en la Ribera se dividía la propiedad entre los herederos. En las zonas rurales de Vasconia continental el derecho aplicado para la protección del caserío guarda gran similitud con el de Bizkaia y el de Navarra.</ref>. Se trataba también de una especie de inventario de los bienes aportados por arribas partes. Entre quienes gozaban de vecindad foral, o simulaban este régimen, las disposiciones principales contenidas en su clausulado estaban referidas a:
* el régimen económico de la nueva sociedad conyugal.
Concertado el matrimonio entre los novios se procede a formalizar las capitulaciones matrimoniales. En ellas intervienen los padres ''y ''se establece la cuantía de la dote. Es frecuente que entonces se haga la institución de heredero y se establezcan las condiciones económicas de los futuros cónyuges y de la asociación matrimonial o de la familia doble que con el nuevo matrimonio se constituye en el domicilio del cónyuge heredero. Algunos matrimonios que no han tenido hijos, acogen en su casa a algún niño, generalmente un sobrino, a quien nombran hijo adoptivo, ''ondokoina'', y heredero de su casa y de sus bienes. Pero tales casos de adopción son poco frecuentes.
Aquellos hijos que no han sido elegidos por sus padres para ser herederos de la casa, pueden formar su peculio con lo que ganan fuera de ella, salvo en caso de necesidad de los padres. Pero si trabajan en la casa paterna, sólo al casarse perciben cierta cantidad como dote; o al morir sus padres, o a los 32 años de edad, cobran lo que en herencia les corresponde. Si no toman estado, tienen derecho a vivir en la casa paterna, aun después de percibir su herencia, trabajando desde entonces, generalmente a jornal, bajo la dirección del herederosheredero<ref>José Miguel de BARANDIARAN. “Rasgos de la vida popular de Dohozti” in OO.CC. Tomo IV. Bilbao, 1974, p. 62.</ref>.
Una obligación peculiar que antaño se incluía en las capitulaciones, como ya se ha señalado indiciariamente, era la transmisión de la responsabilidad de presidir y activar la sepultura o fuesa del matrimonio viejo al joven. Esta función ha correspondido siempre a la señora de la casa que ejercía esta labor en tanto que ''etxekoandre. ''
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