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Documentacion historica

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El Título 35 del Fuero Nuevo de Bizkaia<ref>''El Fuero. Privilegios, Franquezas y Libertades de los Cavalleros hijos dalgo del Señorío de Vizcaya''. Bilbao, 1643. Fols. 105 v. y 106. [En las citas del Fuero se ha actualizado la grafía].</ref> del año 1527 trata «De los juegos y pecados públicos» y dentro de él el Título VI regula «En qué manera se puede hacer llanto y poner luto por los difuntos». Este texto deja constancia de los llantos y otros actos que se hacían a la muerte de una persona. Para obviar estas situaciones ordenaba que en adelante cuando alguien muriera, persona alguna «no sea osada de hacer llanto alguno mesándose los cabellos, ni rasgando la cara, ni descubriendo la cabeza, ni haga llantos cantando, ni tomen luto de márraga, so pena de mil maravedís a cada uno que lo contrario hiciere por cada vez». Permitía por el contrario que se pudiera mostrar pena por la muerte, «llorando honestamente». Si esto ocurriera, se establecía que cuando la cruz y los sacerdotes acudieran al levantamiento del cadáver y después del enterramiento en la iglesia «todos cesen los tales llantos honestos, y callen».
La prohibición no alcanza únicamente a las exequias fúnebres sino que se extiende también al tiempo posterior al enterramiento «... y después de enterrado en adelante, en la dicha Iglesia ninguna mujer haga llanto alguno público por el tal finado so la dicha pena». Termina dicha Ley VI aseverando que no es honesto que en lugar de orar y hacer limosna por el finado estén «llanteando» en deservicio de Dios y sobre todo estorbando la celebración de los santos oficios.  [[File:FIGURA.png|RTENOTITLE_FIGURA]]
En el siglo XVI, fray Miguel de Alonsótegui, en su ''Crónica de Vizcaya, ''recogió la costumbre del Señorío de hacer llantos y cantar endechas en los funerales alquilando mujeres, siendo famosas las bermeanas, que a la cabecera del difunto plañiesen y declamasen loando sus abalorios, proezas y hazañas, como lo hicieron en la muerte de don Diego López de Haro, Señor de Vizcaya, por prescripción testamentaria suya<ref>Citado por Juan Ramón de ITURRIZA. ''Historia General de Vizcaya y Epítome de las Encartaciones''. Bilbao, 1938, p. 66.</ref>.
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