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<p style="text-align: right;">San Román y Setiembre 29 de 1860 </p><div style="margin-top:0.3cm;"></div><p style="text-align: right;">José Ladron de Guevara </p> <p style="text-align: right;">Andres Arnegui </p> <p style="text-align: right;">Pedro Perez de San Roman </p> <p style="text-align: right;">Bernardo Lopez de Munain </p>
Los retroinscritos en virtud de la comision que se nos han depositado por los cofrades de la del Sto. Rosario de este pueblo de S. Román, despues de aceptar tan laudable compromiso o encargo, pasamos a formular los estatutos o Ca pitulos que en lo sucesivo han de regir a la cofradia del Sto. Rosario de este citado pueblo; cuyo tenor es el siguiente
== Capítulos de la cofradía del Sto. Rosario de San Román ==
''Cap. ''1.° ''El nombramiento de Mayordomo de la cofradia de N.S. del Rosario se hará por el Sr. Abad y mayordomo saliente y el Sr. Abad lo publicará por el ofertorio de la misa conventual del dia de San Juan Bautista ó cuando lo hace con el de Fabrica de esta Yglesia, como ha sido costumbre anteriormente.
''Cap. 2.° ''Hecho el nombramiento segun se nota en el capitulo anterior se someterá el cofrade nombrado ha seguir con la mayordomia por espacio de dos años; que empezará el dia de S. Juan Bautista y concluira pasados los dos años y en el mismo dia y en caso de negativa por cualquier motibo, será despedido de la cofradia y se procederá a nueba elecion.
''Cap. ''3.° ''Todo mayordomo dará sus cuentas pasados los dos años y cuando lo haga el de Fábrica con asistencia del Sr. Abad mayordomo y dos ó tres cofrades nombrados al efecto.
''Cap. 4.° ''Todo el que entrare en la cofradia pagara a su ingreso dos S. por via de limosna y despues anualmente lo que la Comisión juntamente con el Sr Abad determinaren segun las necesidades de la cofradia. Cap. ''5.° ''Será obligacion del mayordomo la limpieza ó aseo de la lampara del altar de N.S. del Rosario, asi como el sostener la alumbraria de dicho altar tanto en la parte de aceite como de cera tomando los fondos de la citada cofradia y el de encender las otras dos lamparas de los altares de S. Cristobal y Animas sobre los dias de ambos preceptos cuyo gasto saldra de los fondos de Fabrica.
''Cap. 6.° ''Los primeros Domingos de mes y las Festividades de N.a ª S.' ª el Mayordomo distribuira las belas por los hermanos cofrades, los que deben asistir con puntualidad á las letanias que se cantan en esos dias.
''Cap. 7.° ''Siempre que enfermáre algun hermano cofrade y fuese necesario darle el Sagrado Viatico, sera obligacion del Mayordomo el sacar las belas de la cofradia para que los hermanos acompañen al Señor encargando muy encarecidamente á todos la puntual asistencia en estos casos.
El Cura Parroco y Abad El Mayordomo
Y leidos que han sido a todos los mas de los hermanos cofrades los capitulos que preceden se conformaron en cumplir con toda esactitud y en fe de ello firmamos el Abad y Mayordomo. Elias Ruiz de Luzuriaga
<p style="text-align: right;">Elias Ruiz de Luzuriaga</p><p style="text-align: right;">Jose Julian Lopez de Munain </p>
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