Libro de la Cofradía del Sto. Rosario de este pueblo de S. Román

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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Habiendo desaparecido el libro de la Cofradia del Sto. Rosario de este pueblo de S. Román, por haberlo llevado la Junta de Desamortización el que no fue devuelto, por cuyo motivo se seguian dando sus cuentas en papeles sueltos los que con facilidad se extraviaban, resultando de esto que se carecia muchas veces de datos y hasta se ignoran los estatutos que deben regir a toda corporación; los cofrades que hoy día cuenta la citada cofradía, deseosos que por ningun motibo se estinga tan plausible Asociacion, lo uno por no carecer de las muchas gracias que los Sumos Pontifices tienen concedidas á tales cofradias, y lo otro por ausiliarse mutuamente tanto espiritual como corporalmente; comisionaron a D. Elias Ruiz de Luzuriaga Presb.° cura Benef.° de esta parroquial y Abad de la mencionada cofradia para que en union con el Mayordomo Actual Jose Julian Lopez de Munain de esta vecindad, formulen y redacten los estatutos que en lo sucesivo han de regir á la supradicha cofradia, en un libro nuebo comprado y pagado; cuyo importe se dara en data en las cuentas que el citado Mayordomo rendira a su tiempo:

San Román y Setiembre 29 de 1860

José Ladron de Guevara
Andres Arnegui
Pedro Perez de San Roman
Bernardo Lopez de Munain


Estandarte de la Virgen del Rosario. Bidegoian (G). Fuente: Luis Galarraga, Grupos Etniker Euskalerria.

Los retroinscritos en virtud de la comision que se nos han depositado por los cofrades de la del Sto. Rosario de este pueblo de S. Román, despues de aceptar tan laudable compromiso o encargo, pasamos a formular los estatutos o Ca pitulos que en lo sucesivo han de regir a la cofradia del Sto. Rosario de este citado pueblo; cuyo tenor es el siguiente:

Capítulos de la cofradía del Sto. Rosario de San Román

Cap. 1.° El nombramiento de Mayordomo de la cofradia de N.S. del Rosario se hará por el Sr. Abad y mayordomo saliente y el Sr. Abad lo publicará por el ofertorio de la misa conventual del dia de San Juan Bautista ó cuando lo hace con el de Fabrica de esta Yglesia, como ha sido costumbre anteriormente.

Cap. 2.° Hecho el nombramiento segun se nota en el capitulo anterior se someterá el cofrade nombrado ha seguir con la mayordomia por espacio de dos años; que empezará el dia de S. Juan Bautista y concluira pasados los dos años y en el mismo dia y en caso de negativa por cualquier motibo, será despedido de la cofradia y se procederá a nueba elecion.

Cap. 3.° Todo mayordomo dará sus cuentas pasados los dos años y cuando lo haga el de Fábrica con asistencia del Sr. Abad mayordomo y dos ó tres cofrades nombrados al efecto.

Cap. 4.° Todo el que entrare en la cofradia pagara a su ingreso dos S. por via de limosna y despues anualmente lo que la Comisión juntamente con el Sr Abad determinaren segun las necesidades de la cofradia. Cap. 5.° Será obligacion del mayordomo la limpieza ó aseo de la lampara del altar de N.S. del Rosario, asi como el sostener la alumbraria de dicho altar tanto en la parte de aceite como de cera tomando los fondos de la citada cofradia y el de encender las otras dos lamparas de los altares de S. Cristobal y Animas sobre los dias de ambos preceptos cuyo gasto saldra de los fondos de Fabrica.

Cap. 6.° Los primeros Domingos de mes y las Festividades de N.ª S.ª el Mayordomo distribuira las belas por los hermanos cofrades, los que deben asistir con puntualidad á las letanias que se cantan en esos dias.

Cap. 7.° Siempre que enfermáre algun hermano cofrade y fuese necesario darle el Sagrado Viatico, sera obligacion del Mayordomo el sacar las belas de la cofradia para que los hermanos acompañen al Señor encargando muy encarecidamente á todos la puntual asistencia en estos casos.

Cap. 8.° El dia que se celebre el entierro de cualquiera hermano cofrade, será obligación del Mayordomo el distribuir belas por todos los varones que se hallen en el luto ú honra aunqe no sean cofrades y aunge no sean del pueblo en obsequio del difunto y dejará los sobrantes al lado de la Aguabenditera para (le los cofrades que asisten se probean de su candela debiendo concurrir todos sin pretesto alguno.

Cap. 9.° Despues de las esequias dentro del nobenario ó lo antes posible, se celebrara misa con su nocturno por el hermano cofrade difunto y el mayordomo se pondra de acuerdo con el Sr Abad y fijado dia para la celebracion, avisará el Mayordomo por las casas de los cofrades para que ninguno falte á dicha funcion.

Cap. 10.° Luego que se concluya la misa y noturno y se heche el primer responso en la sepultura del herm.° cofrade difunto, se constituira el Mayordomo en el portico y tomará lista de todos los hermanos cofrades, anotando el que falta sin causa legitima y no siendo asi, se le exigira dos S. por cada falta y en caso de negarse al pago, será borrado de la lista y despedido de la cofradia.

Cap. 11.° El dia de la octaba de la purisima Concepcion de N.a S.a se celebrará misa cantada por los hermanos vivos y difuntos y sera obligacion de estos el asistir bajo la misma pena quien el capitulo anterior siendo obligacion de el Mayordomo el tomar lista como en el citado capitulo se anota.

Cap. 12.° Los estipendios de los oficios a que se hace relacion en los capitulos diez y once, se satisfarán al Señor Abad de los fondos de la Cofradia.

Cap. 13.° A continuacion de estos capitulos se formará una lista de todos los hermanos cofrades y se renobará cada dos años al tiempo de dar las cuentas para que en todo tiempo conste.

El Cura Parroco y Abad El Mayordomo

Y leidos que han sido a todos los mas de los hermanos cofrades los capitulos que preceden se conformaron en cumplir con toda esactitud y en fe de ello firmamos el Abad y Mayordomo.

Elias Ruiz de Luzuriaga
Jose Julian Lopez de Munain