Cofradía de Animas

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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Esta Cofradía tuvo, al parecer, una gran difusión a partir del siglo XVII. En muchas iglesias parroquiales podemos observar retablos barrocos y altares dedicados a las Animas del Purgatorio. Entre las localidades encuestadas se tiene constancia de la implantación de esta Cofradía en Llodio, Salvatierra (A); Bermeo, Bilbao, Durango, Muskiz (B); Ataun, Beasain (G); Allo, Sangüesa, y Ziga-Baztan (N).

En Durango (B), la Cofradía de las Benditas Animas del Purgatorio fue fundada en el año 1724 en la parroquia de Santa María de Uríbarri. Los cultos que promovía eran los siguientes: todos los lunes, a las nueve de la mañana, se celebraba una misa rezada en el altar de la Animas; el día siguiente al 2 de noviembre, Conmemoración de los Fieles Difuntos, la cofradía encargaba una función en sufragio de las Animas del Purgatorio que se iniciaba con el canto solemne de un Nocturno, seguido de una misa de Requiem cantada. Después de la misa se predicaba un sermón y se cantaban tres responsos solemnes; el primero de ellos al fondo de la nave de la Iglesia, estando los oficiantes bajo el coro; el segundo en el pórtico viejo del lado sur; y el tercero en el pórtico mayor o nuevo con lo cual se acababa la función.

Para pertenecer a esta Cofradía era preciso tener siete años cumplidos. A finales del siglo pasado, al ingresar en ella había que dar una limosna de seis reales y un real de vellón cada año. Cuando fallecía algún cofrade, la corporación hacía celebrar tres misas en sufragio del difunto; y a fin de año, el dinero que se había recaudado en la cofradía se empleaba en estipendios de misas[1].

En Sangüesa (N), la Cofradía de las Animas del Purgatorio radicaba en el convento de los frailes de Santo Domingo, aunque siempre estuvo bajo la dirección de los Cabildos Parroquiales de la Villa. Tras la exclaustración de los religiosos en el siglo XIX pasó a la Parroquia de Santa María. Podían inscribirse tanto hombres como mujeres. El año 1882 tenía 1.200 hermanos, prácticamente todos los vecinos de la villa pertenecían a ella.

Estandarte de la Cofradía de Ánimas. Bidegoian (G). Fuente: Luis Galarraga, Grupos Etniker Euskalerria.

Una de sus Constituciones, renovadas en 1798, señala que en la Cofradía habrá un «monitor o almosnero» que cuide de «llevar la cera, manteo y paño que dicen de Animas», a la casa del difunto, y de poner el túmulo el día de la función de la cofradía.

Se hace constar que la conducción del cadáver se hará a la iglesia, según lo prescribe el Ritual, y que una vez en ella se cantará el Subvenite, Invitatorio y Primer Nocturno del Oficio de Difuntos y «misa y oficio de sepultura cuando por disposición de la autoridad civil se permita la introducción de los cadáveres en la iglesia»[2]. Entre tanto, el oficio de sepultura se cantará en el atrio antes del Invitatorio y a continuación de la misa se cantará un responso.

Para este entierro pondrá la Cofradía, según se acostumbra, cinco hachas: cuatro irán en el acompañamiento a los lados de la Cruz, y después arderán a los cuatro lados del túmulo y una en la sepultura de la familia del difunto para el ofrecimiento. Y además ocho velas: cuatro para el acompañamiento que después se colocarán en el túmulo, y otras cuatro en el altar.

Se establece también la celebración de Funciones Generales de Animas, con misa y procesión de responsos por el claustro.

En uno de los capítulos de estas constituciones se alude a la riada que sufrió Sangüesa: «Si algún hermano quisiere ser sepultado fuera de las parroquias, dará la cofradía los derechos que acostumbran por el acompañamiento del cadáver y enseguida se le hará la función de entierro en la parroquia de su domicilio si el día lo permitiere, y si no en el más próximo no impedido, de manera que en todo quede igual con los demás hermanos y en nada se le perjudique».

También a los que mueren fuera: «Si algún hermano cuidadoso en contribuir con la derrama anual muriere fuera del pueblo, luego que conste su muerte, escribiendo a los mayordomos o de otro modo, se le hará la función de entierro en la Parroquia de su habitación en la que hubiere nacido o en la de los honores.»

En estos casos una persona era la encargada de llevar la cera de la Cofradía a la iglesia donde se celebraba el entierro o funerales, y de recogerla terminada la función para guardarla en las arcas.

Es de notar el hecho de que después de la misa exequial se vaya a la casa del difunto a rezar un responso.


 
  1. Francisco A. VEITIA y Ramón de ECHEZARRETA. Noticias históricas de Tavira de Durango. Bilbao, 1967, pp. 101-102.
  2. Esta cláusula alude a las primeras disposiciones civiles que prohibían los enterramientos en el interior del templo.