El cadaver durante las exequias

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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Según el Ritual Romano[1] el acto central de las exequias era y sigue siendo la misa celebrada estando el cuerpo del difunto en medio de la Iglesia.

A lo largo del siglo XIX una serie de disposiciones civiles fueron prohibiendo por razones de higiene el que los cadáveres pudieran ser introducidos en las iglesias para la celebración de las exequias llamadas de cuerpo presente[2].

El cumplimiento de estas normas civiles originó ciertas alteraciones en el modo de celebrar las exequias tal como se constata en las encuestas llevadas a cabo.

En muchas localidades el féretro era depositado en el pórtico ante la puerta de la iglesia, al tiempo que el cortejo fúnebre entraba en el interior del templo donde tenían lugar el oficio de difuntos y la misa exequial. Finalizada ésta, el sacerdote seguido del cortejo salía al pórtico para impartir la absolución al difunto. Luego la comitiva proseguía hasta el cementerio donde tenía lugar la inhumación.

En algunas localidades, a raíz de esta prohibición de las exequias de cuerpo presente, se implantó una práctica diferente a la anterior. El cuerpo era conducido hasta el pórtico de la iglesia parroquial. Allí el sacerdote rezaba un responso e impartía la absolución solemne al difunto; luego la comitiva o una parte de ella, seguía hasta el camposanto para proceder a la inhumación regresando de inmediato a la iglesia para la celebración del funeral. En unas pocas localidades se constata que el cadáver era conducido directamente de la casa al cementerio celebrándose a continuación la misa de funeral.


 
  1. Vide Cap. 3. Exsequiarum Ordo nº 4.
  2. La primera de estas disposiciones fue expedida por Carlos IV en 1801; este decreto estaba en consonancia con los decretos anteriores de 1787 que prohibían realizar enterramientos en el interior de los templos. La Real Orden del 20 de septiembre de 1849 negaba el restablecimiento de las exequias de cuerpo presente siguiendo el dictamen del Consejo de Sanidad. Vide Boletín Oficial de la Provincia de Vizcaya. Nº 126. Bilbao, 20 de octubre de 1849.

    La aplicación de esta disposición quedó en suspenso en 1850 (30 de noviembre); pero la Real Orden del 28 de agosto de 1855 imponía nuevamente como medida general “la prohibición de celebrar en los templos funerales de cuerpo presente”.

    Los decretos del 13 de julio de 1857 y del 8 de septiembre de 1865 atenuaron esta prohibición autorizando tales funerales “en las épocas en que no hubiera epidemias y para cuando los facultativos certificasen la falta de inconveniente”.

    Por último el 15 de febrero de 1872 el Ministerio de Gobernación restablecía en su pleno vigor la prohibición de introducir a la iglesia para la celebración de las exequias los cadáveres que no estuvieren embalsamados. Vide Boletín Oficial de la Provincia de Alava. Nº 144. Vitoria, 7 de marzo de 1872.