Derecho de inhumación en la sepultura
La sepultura, hilerria, es el lugar de enterramiento de los componentes del grupo familiar, etxekoak. Así se ha constatado en la mayoría de las localidades encuestadas.
Etxekoak, los que tienen derecho a ser inhumados en la sepultura que corresponde a la casa, son generalmente todos los miembros de la familia que habitan en ella, los consortes e incluso los que no siendo miembros directos viven o están muy vinculados a la misma, como por ejemplo los criados. Pero como se verá a continuación esto varía según las localidades.
En Eugi (N) son enterrados en la sepultura de la casa los familiares en línea directa: abuelos, padres e hijos.
En Salvatierra (A), Lekunberri, Izurdiaga, Eugi, Mélida, Murchante y San Martín de Unx (N), tienen derecho a ser enterrados en la sepultura los familiares en primer grado. Las hijas casadas no, pues son inhumadas en la del marido, aunque esto no es muy estricto y depende del criterio de cada familia.
En Zerain (G) son enterrados en la sepultura familiar todos los nacidos en la casa y los que vivan en la misma, teillatu azpiin, sin formar otra familia. En Beasain (G) los nacidos en la casa matriz y sus consortes e hijos.
En Moreda (A), Abadiano, Amorebieta-Etxano, Bermeo, Busturia, Carranza, Plentzia, Portugalete (B), Allo y Aria (N) el derecho a ser enterrados en el panteón familiar corresponde a los miembros de la familia así como a personas que hayan podido estar muy vinculadas a ella. En Elgoibar (G) a la familia, aunque hay quien paga el derecho a panteón si alguna familia lo admite.
En relación a los criados, en Zunharreta (Z) y Hazparne (L) los domésticos que por alguna razón o porque no tenían familia no podían ser enterrados en la tumba que les correspondía de su casa matriz, eran inhumados en la sepultura de la casa en la que habitaban.
En Llanteno (A) junto al panteón que disponían los señores hay tumbas de mármol protegidas por cadenas en las que están enterrados los criados «de toda la vida» y un capellán familiar. En Lekunberri (N) algunas sepulturas también tienen otra contigua más pequeña correspondiente a los criados, maizterrak.
En cuanto a los inquilinos, en muchas localidades han solido tener derecho a ser inhumados en la sepultura perteneciente al dueño de la casa que ocupan, previo permiso de éste.
En Gorozika (B) aparte de los de la casa, etxekoak, y los familiares que vivían en el mismo barrio, tenían derecho a ser inhumados en la sepultura del patrón los renteros, errenteruak ugazabaren sepulturan. Igualmente, en Amorebieta-Etxano (B) antiguamente los renteros también eran sepultados en las tumbas de los propietarios.
En Gamboa (A) los renteros utilizaban la sepultura del cementerio perteneciente a la casa donde vivían, ya que su propietario tenía su sepultura correspondiente a la casa mayor. En Aoiz (N) los inquilinos también se han enterrado en la fosa del dueño de la casa.
En Izpura (BN) si los inquilinos de una casa no tenían tumba en el cementerio los propietarios les cedían un espacio hasta que construyesen una. En Heleta (BN) las familias de aparceros tenían su propia sepultura.
En Orozko (B), en el cementerio de Santa María de Zaloa, a pesar de haber dejado de ser parroquia hace mucho tiempo, se han seguido efectuando enterramientos hasta los primeros años de los sesenta. Tenían derecho a ser inhumados en él solamente los propietarios, los inquilinos habían de ser llevados al cementerio de San Bartolomé de Olarte. Debido al mal estado del primero y a los problemas derivados por la distinción que suponía el que los enterramientos se efectuaran en diferentes lugares según el nivel social, fue clausurado.
En el apartado anterior sobre la distribución del cementerio ya se ha hecho referencia a la diferencia existente en muchos camposantos entre sepulturas privadas y cedidas temporalmente. La propiedad de estas últimas suele ser municipal y la cesión dura normalmente diez años en el caso de tumbas individuales. Suele ocurrir que las sepulturas en tierra son municipales mientras que los terrenos ocupados por los panteones han pasado a manos privadas. Esta distinción refleja a su vez un estatus económico diferente entre familias.
En algún caso, como Orozko y Carranza (B), la mayoría del terreno de los distintos cementerios del Valle es propiedad de las familias, pero adquiridas no al ayuntamiento sino a cada parroquia.
No existe propiedad sobre la fosa o el nicho en los cementerios de Apodaca, Amézaga de Zuya, Berganzo, Bernedo, Moreda, Pipaón, San Román de San Millán, Valdegovía (A), Abadiano, Amorebieta-Etxano (B), Amezketa, Elgoibar, Elosua (G), Allo, Garde, Monreal y San Martín de Unx (N). En Goizueta (N) cuando transcurre el tiempo establecido el terreno pasa a manos municipales para que sea reaprovechado en otro enterramiento. En Izal (N) hasta 1975 el cementerio estaba sin distribuir y las inhumaciones se efectuaban allí donde se pudiese, pero procurando que los miembros de cada familia estuviesen juntos. Al distribuir el terreno del cementerio entre las casas se dejó un espacio libre para enterrar, si llegaba el caso, a los de fuera del pueblo.
En Aoiz (N) la sepultura del cementerio pertenecía a los miembros de la familia mientras ésta perdurase. Cuando se extinguía, el terreno revertía al ayuntamiento, que la volvía a sacar a la venta. La gente acudía allí y si había «cuadro» se solicitaba en espera de que les fuese concedida, recibiéndola el que más dinero ofreciese.
La sepultura también se puede prestar. En Aramaio (A) en el caso de que el número de fallecimientos producidos en un periodo corto de tiempo supere la disponibilidad de espacio de la tumba se pide a alguna casa vecina que disponga de plaza libre.
Allí donde la propiedad de la sepultura está ligada a la casa puede ocurrir que si se vende esta última la primera vaya incluida en la venta, aunque como se verá a continuación no siempre ocurre así.
En el País Vasco continental la casa y la tumba solian ser inseparables. La casa no se vendía nunca sin la tumba de los propietarios y el monumento funerario no llevaba más que el nombre de la casa. Cada grupo doméstico tenía su plaza reservada en el cementerio a perpetuidad. Así se constata en Arberatze-Zilhekoa, Baigorri, Izpura y Lekunberri (BN). En el territorio de Zuberoa, en general, la casa se vende con la tumba incluida; de este modo los nuevos propietarios adquieren el derecho a ser inhumados en la misma y los anteriores quedan sin derecho a reclamarla.
En Hazparne y Sara (L) hay dos puntos de vista en cuanto a la venta de la casa junto con la sepultura: conforme a la ley francesa se consideran bienes separados y según la tradición vasca constituyen una única propiedad. Por esta razón se llega a un acuerdo, en un sentido u otro, entre la parte vendedora y la compradora.
En Gamarte, Heleta (BN) y Zunharreta (Z), por el contrario, la gente consideraba casi una ofensa a los muertos vender la sepultura junto con la casa. Sólo cuando la familia, arraza, se extinguía, pestitüa, se retomaba la concesión.